Aprueban por unanimidad ley de desaparición forzada
Entre aplausos y consignas en el salón de sesiones de familiares de personas desaparecidas, la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
La nueva norma se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor a los 60 días.
El documento –festejado principalmente por el PRD y Morena– también reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, para armonizar estos ordenamientos con la nueva legislación, prinel cipalmente, en lo concerniente a las sanciones por el delito de desaparición forzada y el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas.
Se crean el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Establece la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para combatir este delito, e incrementa las penas para quienes lo cometan.
Estipula que a quien incurra en este delito se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad, adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.
A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.