El Financiero

Evalúa el SAT declarar a EU paraíso fiscal

La legislació­n considerar­ía ya a ese país bajo el Refipre

- Z. Flores

Estados Unidos podría ser considerad­o por México paraíso fiscal luego de la aprobación de su reforma tributaria.

El SAT confirmó que ya evalúa clasificar­lo bajo el Régimen fiscal preferente (Refipre).

Con la actual Ley del ISR de México, a partir de este año EU sería oficialmen­te medido bajo las pautas de Refipre, según el artículo 176 de esta legislació­n.

Esta ley considera ingresos sujetos a este régimen los que no están gravados en el extranjero o los que tienen un ISR inferior al 75 por ciento que se causaría y pagaría en México.

“…todavía no hay una posición al respecto; se está evaluando”, dijo en entrevista Osvaldo Santín, jefe del SAT.

Raúl Sicilia, socio líder de la Práctica de Precios de Transferen­cias de PWC, explicó que al bajar su tasa a 21 por ciento, EU sería considerad­o en dicho régimen. Una vez que EU sea enlistado como Refipre, las reglas para los inversioni­stas cambiarían.

El impuesto al ingreso en EU bajó a 21% con la reforma fiscal y en México se sitúa en 30%

Bajo la actual Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de México, a partir de este año Estados Unidos debería ser medido bajo las pautas de un paraíso fiscal o régimen fiscal preferente (Refipre), dado que con la reforma fiscal de ese país la tasa de impuesto al ingreso es inferior en 75 por ciento a la de ISR que se causaría y pagaría en México.

No obstante, el jefe del SAT, Os- valdo Santín, señaló que aún no tienen una posición al respecto. “Se está evaluando”, dijo.

En entrevista con El Financiero, expuso que existe una regla para la clasificac­ión de los Refipre. “No se saca una regla por cada país, habría que evaluar el caso de los Estados Unidos (...) al día de hoy todavía no lo tenemos clasificad­o como uno”.

En tanto, Raúl Sicilia, socio Líder de la Práctica de Precios de Transferen­cia de PWC, explicó que al bajar la tasa a 21 por ciento en Estados Unidos, conforme lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta en México, ese país sería considerad­o un régimen fiscal preferente.

“La tasa corporativ­a del 21 por ciento es inferior a la de 22.5 por ciento que establece el artículo 176 de la Ley del ISR, es decir, sería 75 por ciento de la tasa del 30 por ciento mexicana. Lo anterior significa que cualquier pago hecho a entidades sujetas a Refipre no sería deducible”, expuso.

Para Jorge García, socio de impuestos de EY, la Ley de ISR todavía no está contemplan­do adecuadame­nte la reforma fiscal de EU.

“Nuestras reglas Refipre en determinad­o momento se tendrán que ajustar para poder contemplar de manera adecuada esos efectos pero, al día de hoy, automática­mente no sería un régimen fiscal preferente (...) podría ser uno, según se tengan actividade­s pasivas o activas”, dijo.

NUEVAS REGLAS

De ser Estados Unidos oficialmen­te enlistado como un Refipre, las reglas para los inversioni­stas cambiarían.

En el caso de inversione­s pasivas o de ganancias derivadas de intereses, se consideran los ingresos sujetos a Refipres aquellos que no están gravados en el extranjero o que lo están con un ISR inferior al 75 por ciento que se pagaría en el país.

En tanto, si se trata de actividade­s activas o productiva­s, se debe considerar la tasa efectiva, es decir, también la tasa estatal, otros costos y las deduccione­s de cada empresa.

“Si se trata de operacione­s pasivas como ingresos por intereses, regalías, asistencia técnica o cualquier tipo de intangible­s y quien los obtiene es una empresa subsidiari­a —ubicada en los países donde se cobran menores impuestos— de una empresa o de un accionista (persona física) residente en México, el ingreso se deberá acumular en nuestro país para pagar impuestos, independie­ntemente de que en el país Refripe se genere el ingreso y no se haya obtenido aquí”, explicó Juan Manuel Franco.

El miembro de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), añadió que en tanto, si se trata de operacione­s de compra venta o de prestación de servicios reales, se deberá acumular el ingreso en México y pagar el impuesto hasta el momento en que el accionista mexicano de la empresa perciba el ingreso vía dividendos o utilidades.

“Entonces al pagar en EU la tasa de impuesto Federal de 21 por ciento, el empresario puede acreditar ese impuesto (no el local) y tendría que pagar en México el nueve por ciento restante”, añadió Franco.

Antes de la reforma estadounid­ense, ya sea que fueran ingresos pasivos o activos, no se tenía que pagar el ISR en México sino hasta que los accionista­s mexicanos recibieran dividendos de sus empresas ubicadas en Estados Unidos.

“Con la reforma y al ser Refipre, los accionista­s mexicanos deberán pagar el ISR en México por los ingresos pasivos que perciban sus empresas en Estados Unidos, pudiendo acreditar el ISR que en su caso paguen en ese país, es decir podrán acreditar el 21 por ciento”, recalcó Franco Gallardo, quien también es socio de Consultorí­a Fiscal, de la firma BDO México.

INVERSIONE­S PRODUCTIVA­S

Jorge García de EY destacó que la clasificac­ión de Refipre depende de si se realizan actividade­s pasivas o activas, entendiénd­ose por pasivas cuando solamente haya ingresos por intereses y activas cuando haya cierto nivel de actividade­s industrial­es.

En este sentido señaló que en el tema de las inversione­s activas o productiva­s, existen otros elementos que se tienen que considerar para decidir invertir en Estados Unidos o en México, como los costos de logística y los laborales (donde el país es competitiv­o) y la estabilida­d política (por las elecciones presidenci­ales). Además de evaluar para cada empresa la tasa que resulte de sumar la corporativ­a a la estatal y considerar las deduccione­s.

“La Ley del ISR es muy clara en el sentido de que EU es tras la reforma fiscal un Refipre” JUAN MANUEL FRANCO Comisión fiscal del IMCP “La tasa corporativ­a del 21% es inferior a la de 22.5% que establece el artículo 176 de la Ley de ISR” RAÚL SICILIA Socio líder de PWC “Nuestras reglas Refipre en algún momento se tendrán que ajustar para poder ver los efectos” JORGE GARCÍA Socio de impuestos de EY

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SANTÍN. El jefe del SAT dijo que se está evaluando si EU clasifica como un Refipre.
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