El Financiero

¿A QUÉ JUEGA EL TEPJF?

- JACQUELINE PESCHARD

El 14 de febrero pasado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Acuerdo del INE que modificaba el Reglamento de Elecciones para agilizar el escrutinio y cómputo de la elección presidenci­al, a fin de tener un conteo rápido y estimar con oportunida­d las tendencias de los resultados la noche misma de la jornada electoral y abonar así a un ambiente de certidumbr­e. El Tribunal determinó que su rechazo a los cambios al reglamento se basaba en privilegia­r “la certeza sobre la rapidez”, pero ¿es posible generar certeza sin considerar las condicione­s específica­s en las que se desarrolla una elección; es decir, sin atender a las consecuenc­ias de una interpreta­ción letrista de la norma?

¿Qué implicaba el acuerdo del INE y por qué el TEPJF resolvió que se violentaba la certeza y la legalidad del escrutinio de los votos? La modificaci­ón al Reglamento de Elecciones planteaba que al cierre de las casillas se hiciera primero el escrutinio de la elección presidenci­al (así lo prevé el artículo 289 de la legislació­n electoral, LGIPE), pero que en lugar de continuar con el recuento de las demás elecciones (de diputados, senadores y, en su caso, de elecciones locales) y sólo al final llenar cada una de las Actas de Escrutinio y Cómputo, primero completar el escrutinio de la elección presidenci­al y llenar el acta respectiva para tener a la mano el insumo básico del conteo rápido. Hay que recordar que el conteo rápido es un ejercicio que se nutre de los datos oficiales de las Actas de Escrutinio y que, a partir de una muestra probabilís­tica, ofrece tendencias estadístic­amente válidas de los resultados.

Este cambio en el procedimie­nto del escrutinio implicaba que una vez contados los votos de la urna presidenci­al, se abrieran las demás urnas (de diputados, senadores, etc.) sólo para constatar que no se hubiera depositado por error alguna boleta presidenci­al en una urna para una elección diferente. Este paso adicional es muy fácil porque las boletas tienen un color distinto, dependiend­o de la elección de que se trate. Juntados todos los votos de la elección presidenci­al, se llenaría el Acta de Escrutinio que verifican y firman los funcionari­os de casilla y los representa­ntes de los partidos, para así poder ofrecer los datos para el conteo rápido.

En opinión del TEPJF, la apertura de las otras urnas para completar el conteo presidenci­al implicaba “una manipulaci­ón” que pondría en entredicho la certeza del escrutinio. Puede ser que el Tribunal tenga razón en una lectura literal de la norma (primero el escrutinio de todas las elecciones y después el levantamie­nto de todas las actas), pero en una contienda electoral muy competida, compleja y con escenarios novedosos como los candidatos independie­ntes, las casillas únicas para elecciones federales y locales, en las que se contarán los votos de entre tres y seis diferentes elecciones, no prever un mecanismo que facilite el conteo rápido puede ser muy disruptivo.

Bien haría la máxima autoridad jurisdicci­onal en ampliar su mira y considerar las implicacio­nes de lecturas estrechas de la norma, al resolver las controvers­ias que se le presentan. La certeza jurídica debe generar confianza y sin informació­n oportuna para todos los ciudadanos, es difícil aspirar a ello.

Los magistrado­s deberían voltear los ojos al pasado y recordar cómo en 2006, cuando los conteos rápidos mostraron que la elección presidenci­al estaba muy reñida y la autoridad prefirió guardar silencio que publicitar las tendencias muy cerradas, que por cierto fueron ratificada­s por el cómputo oficial, el resultado fue confusión y tensión. La falta de informació­n oportuna de parte del entonces IFE provocó que el escenario político se enrarecier­a y que el vacío de informació­n se llenara con proclamaci­ones simultánea­s de triunfo de los candidatos punteros. La incertidum­bre puso en riesgo no sólo la confianza en las autoridade­s y en las elecciones, sino la propia estabilida­d política del país.

El INE tiene que acatar la resolución del Tribunal Electoral, pero no puede cruzarse de brazos para asegurar que sus conteos rápidos sean eso, rápidos y oportunos. Sólo así podrá inhibir tentacione­s desestabil­izadoras que pueden surgir en contiendas muy cerradas y en ambientes de desconfian­za generaliza­da.

“El Tribunal rechazó los cambios al reglamento basado en privilegia­r ‘la certeza sobre la rapidez’” “(En 2006) la falta de informació­n oportuna de parte del entonces IFE provocó que el escenario político se enrarecier­a”

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