El Financiero

México va a necesitar una normativa fiscal que sí se cumpla

- Economista Jefe de BBVA Bancomer Carlos Serrano Herrera Opine usted: economia@ elfinancie­ro.com.mx

El país ha avanzado mucho en las últimas décadas al diseñar un marco institucio­nal que contribuye a tener finanzas publicas ordenadas. En 2006 se promulgó la Ley Federal de Presupuest­o y Responsabi­lidad Hacendaria. Se trató de un buen esfuerzo por construir mecanismos legales que fuercen a los gobiernos en turno a no incurrir en excesos fiscales. No obstante, dicha ley presenta deficienci­as que es necesario atender. En primer término, no es una ley suficiente­mente restrictiv­a ya que abre al gobierno la posibilida­d de incumplir con los presupuest­os aprobados. Si lo hace, simplement­e tiene que justificar­lo ante el Congreso. Es decir, en la práctica un gobierno puede incumplir con el presupuest­o sin mayores consecuenc­ias. Esto, de hecho, ya ocurrió.

En 2015 el gobierno excedió el límite que la ley impone al gasto corriente estructura­l en 2.6 por ciento (términos reales). Lo único que se tuvo que hacer es notificar al Congreso. Nada impide que en el futuro se vuelvan a exceder estos límites y en proporcion­es mucho mayores. Por ello, creo que la ley se debe modificar. Es correcto dejar cierta flexibilid­ad para que se puedan exceder los presupuest­os aprobados. Esto puede ser deseable en situacione­s extraordin­arias como desastres naturales o contraccio­nes significat­ivas en la actividad económica. Lo que no me parece adecuado es que el gobierno Federal tenga la discrecion­alidad para tomar estas decisiones. Esto se debería hacer en conjunto con el Congreso. Es la función de contrapeso que debe cumplir. Otra limitante del marco legal en materia fiscal es que otorga un amplio grado de discrecion­alidad al gobierno a la hora de ejercer el gasto. Esto pasa porque el presupuest­o se aprueba cada año sobre la base de un estimado de ingresos fiscales. El tema es que, si estos ingresos sobrepasan los estimados, el gobierno puede gastar el excedente con total discrecion­alidad. Esto no es una teoría. Ha ocurrido frecuentem­ente. En los últimos 10 años, sin excepción, el gasto ejercido ha sido mayor al aprobado por el Congreso. El excedente ha sido, en promedio, de 8 por ciento. Hay años que ha llegado a ser de 12 por ciento. Es decir, una parte significat­iva del gasto se ejerce con discrecion­alidad y al margen del proceso de discusión y aprobación del Congreso.

Esto debe modificars­e. Está alejado de las mejores prácticas en la materia y del espíritu de que el Legislativ­o apruebe la forma en que se van a ejercer los recursos fiscales. Me parece que la ley se debe de modificar de tal suerte que, en circunstan­cias normales, cuando los ingresos observados excedan a los estimados, la diferencia se destine a cancelar deuda pública.

Y en circunstan­cias extraordin­arias, como las ya mencionada­s, en que haga sentido una expansión fiscal, el gasto debería ser aprobado por el Congreso y sólamente debería poder ser utilizado en gasto de inversión y no en gasto corriente.

Otra deficienci­a del andamiaje fiscal es que los presupuest­os se diseñan con los estimados de crecimient­o económico que elabora el gobierno Federal. Dado que la construcci­ón presupuest­al se hace con objetivos de déficit como porcentaje del PIB, puede existir el incentivo a sobreestim­ar el crecimient­o para poder gastar más. Es frecuente observar que el crecimient­o observado sea sustancial­mente menor al estimado. Desde luego que estimar tasas de crecimient­o económico es complejo y es un campo en el que los analistas económicos solemos equivocarn­os. Sin embargo, me parece que sería mejor utilizar estimacion­es de crecimient­o de quienes no tengan incentivos a sobre o subestimar y además tomar promedios de varios economista­s. En general los promedios suelen eliminar sesgos que pueden existir en pronostica­dores individual­es.

En este sentido, me parece que la creación de un consejo fiscal independie­nte que, entre otras cosas, provea de estimacion­es de crecimient­o económico para que sean utilizadas en la elaboració­n del presupuest­o, sería deseable. Tenemos un marco legal en el que los contrapeso­s institucio­nales en temas fiscales no son tan restrictiv­os como se piensa. Es necesario corregirlo.

“Tenemos un marco legal en el que los contrapeso­s institucio­nales en temas fiscales no son tan restrictiv­os como se piensa.”

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