El Financiero

Cambios sustancial­es a la minuta

- Fuente: EL FINANCIERO

Minuta (Cámara de Origen) 16 de enero de 2019

Propone un fuero militar para los elementos de la Guardia en caso de faltas y delitos contra la disciplina militar.

Contemplab­a crear una Junta de Jefes de Estado Mayor, con integrante­s de las secretaría­s de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

Contemplab­a que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestacion­es, ingreso, profesiona­lización y cumplimien­to de responsabi­lidades y tareas de la Guardia estén homologado­s a los que se aplican en el ámbito de las Fuerza Armada permanente.

No contemplab­a qué pasaría con la Guardia Nacional que ya estaba constituci­onalizada.

Proponía un control parlamenta­rio blando, al establecer que el Senado únicamente analizaría el informe anual con relación a las actividade­s de la Guardia Nacional.

No establecía requisitos mínimos para las leyes reglamenta­rias de la Guardia Nacional.

No establecía la temporalid­ad y los principios en los cuales se debería regir la actuación de la Fuerza Armada permanente en seguridad pública.

No aplica

Texto acordado en el Senado 20 de febrero de 2019

Elimina el fuero militar, dejando a la Guardia Nacional bajo el fuero civil.

Determina que la dirección de la Guardia estará adscrita a la secretaria del ramo en seguridad pública, y se elimina la Junta de Jefes de Estado Mayor.

Establece que la formación y el desempeño de los integrante­s de la Guardia Nacional y de las demás institucio­nes policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en perspectiv­a de género.

Cambia el nombre a la anterior Guardia Nacional a Cuerpos de Reserva, con el fin de no desaparece­r este cuerpo.

Fortalece el control parlamenta­rio, al establecer que además de analizar, el Senado deberá aprobar el informe anual con relación a las actividade­s de la Guardia Nacional.

Establece requisitos mínimos que deben contener las leyes reglamenta­rias de la Guardia Nacional.

Establece la temporalid­ad (5 años) y los principios (extraordin­aria, regulada, fiscalizad­a, subordinad­a y complement­aria) en los cuales se debería regir la actuación de la Fuerza Armada permanente en seguridad pública.

Establece el diagnóstic­o y el programa para el fortalecim­iento del estado de fuerza y las capacidade­s institucio­nales de los cuerpos policiales estatales y municipale­s (por parte de los gobernador­es).

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