Cambios sustanciales a la minuta
Minuta (Cámara de Origen) 16 de enero de 2019
Propone un fuero militar para los elementos de la Guardia en caso de faltas y delitos contra la disciplina militar.
Contemplaba crear una Junta de Jefes de Estado Mayor, con integrantes de las secretarías de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.
Contemplaba que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y cumplimiento de responsabilidades y tareas de la Guardia estén homologados a los que se aplican en el ámbito de las Fuerza Armada permanente.
No contemplaba qué pasaría con la Guardia Nacional que ya estaba constitucionalizada.
Proponía un control parlamentario blando, al establecer que el Senado únicamente analizaría el informe anual con relación a las actividades de la Guardia Nacional.
No establecía requisitos mínimos para las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional.
No establecía la temporalidad y los principios en los cuales se debería regir la actuación de la Fuerza Armada permanente en seguridad pública.
No aplica
Texto acordado en el Senado 20 de febrero de 2019
Elimina el fuero militar, dejando a la Guardia Nacional bajo el fuero civil.
Determina que la dirección de la Guardia estará adscrita a la secretaria del ramo en seguridad pública, y se elimina la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Establece que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en perspectiva de género.
Cambia el nombre a la anterior Guardia Nacional a Cuerpos de Reserva, con el fin de no desaparecer este cuerpo.
Fortalece el control parlamentario, al establecer que además de analizar, el Senado deberá aprobar el informe anual con relación a las actividades de la Guardia Nacional.
Establece requisitos mínimos que deben contener las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional.
Establece la temporalidad (5 años) y los principios (extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria) en los cuales se debería regir la actuación de la Fuerza Armada permanente en seguridad pública.
Establece el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales (por parte de los gobernadores).