El Financiero

Ley de Austeridad tiene ‘tinte’ sancionado­r: expertos

- ZENYAZEN FLORES zflores@elfinancie­ro.com.mx

La Ley de Austeridad que puso un “candado” de 10 años a exfunciona­rios para trabajar en la Iniciativa Privada (IP) es violatoria del Artículo 5 de la Constituci­ón que consagra la libertad de trabajo para todas las personas y tiene tinte sancionado­r en el sentido de que en los hechos se “inhabilita” a los exservidor­es sin haber cometido alguna falta. Rafael Avante, socio de Avante Asesoría Integral, consideró que “el Articulo 5 de la Constituci­ón es bastante amplio en la protección del derecho a dedicarse a lo que quieran las personas, este artículo señala que a nadie se le puede impedir que se dedique a lo que quiera”.

Señaló que si bien la iniciativa del presidente busca evitar potenciale­s conflictos de interés, en los hechos “parece más un castigo”, ya que la restricció­n de la Ley de Austeridad es similar al periodo de 10 años de inhabilita­ción que establece la Ley General de Responsabi­lidades Ad

ministrati­vas como sanción para servidores por faltas graves. “Por haber estado en el servicio público y sin haber cometido alguna falta, en el momento que salga el servidor del gobierno quedará inhabilita­do 10 años. Más que una restricció­n para evitar conflictos de interés o casos de corrupción, se parece más a un castigo” Alejandro Avilés, asesor sindical y catedrátic­o de la Facultad de Derecho de la UNAM, coincidió en que el derecho al trabajo es derecho humano e irrenuncia­ble, por lo que la Ley de Austeridad se trata de una ley secundaria que violenta el principio constituci­onal.

“Que se limite a servidores públicos que hayan ocupado mandos superiores para que no puedan ocupar ningún cargo o empleo o comisión resulta un exceso”, consideró. Estimó que se tendrá que definir quienes son los mandos superiores de las dependenci­as a los que les aplicará la restricció­n y también cómo se va a acreditar que determinad­o servidor realizaba funciones en las que podía obtener informació­n privilegia­da que pudiera poner al servicio de un particular. Ambos expertos coincidier­on en que podría haber alguna controvers­ia constituci­onal o amparos en lo individual que terminen en una declaració­n de inconstitu­cionalidad de la Ley y se determine un “candado” más razonable.

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