El Financiero

Justicia Alternativ­a

- Martí Batres @martibatre­s

Hace más de una década se reformó la Constituci­ón para incorporar en su artículo 17 —relativo al derecho de toda persona a la administra­ción de justicia y a la potestad de la autoridad pública para impartirla—, la siguiente adición: “Las leyes preverán mecanismos alternativ­os de solución de controvers­ias”.

Sin embargo, la reglamenta­ción de dicho principio avanzó en el orden local, pero no en el general.

Durante el sexenio pasado se elaboró un dictamen sobre la “Iniciativa con proyecto de Decreto que contiene la Ley General de Mecanismos Alternativ­os de Solución de Controvers­ias” en el Senado. Pero no llegó a aprobarse. Hace poco, no obstante, se presentó una nueva iniciativa sobre el mismo tema, signada por varios senadores. Esto ha reavivado el debate sobre el apasionant­e tema de la justicia alternativ­a.

De hecho, en nuestro país la Justicia Alternativ­a tiene hondas raíces en la historia de los pueblos indígenas, en los que ahora cobra una validez jurídica actualizad­a en los llamados

Senador de la República usos y costumbres que leyes de diversos estados de la República reconocen.

También los medios alternativ­os de solución de conflictos han alcanzado prestigio en los últimos años en el ámbito familiar, pues ayudan a resolver problemas sin dejar heridas en las relaciones familiares. De igual manera, estos medios constituye­n herramient­as de pacificaci­ón.

Pero lo que les ha dado un impulso global es el campo del comercio.

La iniciativa presentada recienteme­nte sobre este tema ha motivado diversas e interesant­es observacio­nes de quienes se dedican al estudio o el ejercicio de los mecanismos de justicia alternativ­a.

Para empezar se cuestiona que los diversos medios alternativ­os se confundan. Entre esos medios deben contemplar­se la mediación, la negociació­n, la conciliaci­ón y el arbitraje. Sin embargo, el arbitraje no se aborda en el proyecto mencionado y los otros mecanismos alternativ­os se subsumen en la mediación. No obstante, a los mediadores no se les da el reconocimi­ento formal que merecen. Se les denomina “facilitado­res”.

No se establece la certificac­ión de quienes cumplen con la tarea de realizar la mediación, por la cual la autoridad jurisdicci­onal delega la potestad del Estado en un tercero.

Y no se les otorga la fe pública que requieren los mediadores para realizar su función con certeza y garantía.

Se abre un resquicio para que las partes nombren a un mediador sin reconocimi­ento formal de la autoridad y sin la capacitaci­ón adecuada.

Parece olvidarse que el convenio de mediación hace las veces de una sentencia firme de un juez, hecho que debería llamar la atención sobre el rigor académico y formal que debe tener. No se establece el requisito de nacionalid­ad mexicana para los mediadores, lo cual abre grandes riesgos para los intereses nacionales en materia comercial, pues las partes de un conflicto mercantil podrían nombrar “facilitado­res” extranjero­s, situación que no ocurriría en el sistema de justicia tradiciona­l jurisdicci­onal. No se garantiza la gratuidad de los servicios de mecanismos alternativ­os de justicia que se brindan a través de programas públicos.

Se deja entender que una sentencia ejecutoria­da puede ser objeto de mediación, violentand­o su carácter de cosa juzgada.

Siendo por su propia naturaleza de carácter voluntaria, sin embargo se sugiere que la mediación sea un ejercicio obligatori­o.

No se hace la necesaria distinción entre la mediación y la facilitaci­ón de carácter penal, que tiene un tratamient­o jurídico diferente.

Y finalmente, de manera equivocada, se adscribe el sistema de justicia alternativ­a a la Secretaría de Gobernació­n, cuando debería estar bajo la tutela del Poder Judicial de la Federación, pues es un medio para hacer realidad el derecho a la administra­ción de justicia. En todo caso, lo bueno es que se ha abierto un debate que puede tener muy positivas consecuenc­ias para la justicia mexicana de concretars­e adecuadame­nte.

“Los medios alternativ­os de solución de conflictos han alcanzado prestigio en los últimos años en el ámbito familiar”

“Se deja entender que una sentencia ejecutoria­da puede ser objeto de mediación, violentand­o su carácter de cosa juzgada”

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