INE: autoridad o cadenero
El largo anecdotario del reciente proceso de aprobación de nuevos partidos políticos ha desplazado una cuestión relevante para la buena marcha de la democracia mexicana: ¿cuál es el sentido y alcances de la intervención del INE en la entrada de nuevos jugadores al sistema de partidos? ¿Qué justifica dicha intervención? ¿Bajo qué racionalidades debe ejercerse la función de regular, en sede administrativa, las libertades de expresión y de asociación política en su modalidad de pertenencia y participación electoral a través de los partidos políticos? ¿Cuáles son los límites a la responsabilidad de cuidar la puerta de la competencia política?
La democracia es inescindible del pluralismo. Una sociedad democrática es, por definición, una sociedad en la que coexisten diversas concepciones de la realidad y distintas visiones sobre cómo organizar la vida en común. El pluralismo no sólo se expresa en términos de comportamientos o ideas que se vierten a la sociedad, sino también en las posibilidades de las personas de
Abogado participar en grupo, con otros, en lo público. Sin la garantía del pluralismo, la democracia no es apta para dar forma a la voluntad política y para ordenar pacíficamente los intereses de los individuos. Y esa garantía pasa inevitablemente por maximizar las condiciones en las que las ideas, preferencias u opiniones se expresan y organizan en la comunidad política. Los partidos políticos encauzan el pluralismo político. De ahí su especial relevancia para la democracia. Los partidos no sólo postulan candidatos o vertebran la competencia por los votos, sino que identifican, agregan y canalizan intereses y preferencias de la sociedad a los espacios de decisión pública. Si bien son plataformas para la realización de los derechos de participación política, del derecho de votar y ser votado, también cumplen con la función pública de servir como instrumentos o medios para articular el debate político y, desde ahí, para dar forma al autogobierno en el que se sustenta el ideal democrático. Expresan la pluralidad y, en esa medida, intermedian en la formación del consentimiento del que emana el poder político.
En razón de esa función pública, los partidos están sujetos a un tratamiento especial en las democracias. Nuestra Constitución, por ejemplo, les reconoce como entidades de interés público y, por tanto, les fija fines indisponibles, les concede garantías institucionales, los somete a controles sobre su actuación y, también, determina cómo entran y cuándo salen del sistema de partidos, es decir, en qué supuestos una organización de ciudadanos adquiere o pierde una condición especialmente cualificada en el proceso democrático. Y esto es así debido a que la libertad de asociación que define la existencia misma de los partidos políticos no es un derecho absoluto y, consecuentemente, puede ser legítimamente objeto de restricciones. Por los fines que auspician, los medios que emplean o por la representatividad que ostentan.
La racionalidad de la función del INE como autoridad del sistema de partidos no es dosificar el pluralismo. El número de partidos, su orientación ideológica y representatividad es una decisión que le corresponde única y exclusivamente a los ciudadanos. Si bien el INE debe verificar el cumplimiento mínimo de los requisitos para el registro de una organización ciudadana como partido político, esa atribución debe ejercitarse desde cierta autocontención deferente con el pluralismo y con la máxima realización de las libertades de expresión y de asociación. La puerta de entrada al sistema de partidos, sus dimensiones y cerrojos, está definida por la Constitución y la ley y, por tanto, no puede ser reducida arbitrariamente por la autoridad. Aún cuando la ley otorgue competencia, la injerencia sobre dichas libertades sólo se justifica para garantizar la autenticidad de la representación del sistema y, en casos excepcionales, para preservar el orden material de valores de la democracia (véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso
La cuestión que deberá resolver el Tribunal Electoral es el alcance de esta función del INE
Refah Partisi y otros vs. Turquía,
2001) La discusión jurídica nodal sobre los nuevos partidos no es el umbral de la famosa “determinancia” de la validez de las asambleas, esto es, si el 5% o el 20% de irregularidades vician los actos desplegados por ciudadanos. La cuestión que deberá resolver el Tribunal Electoral es el alcance de esta función del INE y, en particular, el juicio de proporcionalidad que debe ser exigido para permitir o impedir la entrada de un nuevo jugador a la competencia electoral. En otras palabras, si el INE ha de cuidar las líneas rojas del pluralismo democrático o si ese procedimiento legal puede ser usado para excluir cierta disidencia política. Si es autoridad o cadenero.