El Financiero

INE: autoridad o cadenero

- Roberto Gil Zuarth Opine usted: nacional@elfinancie­ro.com.mx @rgilzuarth

El largo anecdotari­o del reciente proceso de aprobación de nuevos partidos políticos ha desplazado una cuestión relevante para la buena marcha de la democracia mexicana: ¿cuál es el sentido y alcances de la intervenci­ón del INE en la entrada de nuevos jugadores al sistema de partidos? ¿Qué justifica dicha intervenci­ón? ¿Bajo qué racionalid­ades debe ejercerse la función de regular, en sede administra­tiva, las libertades de expresión y de asociación política en su modalidad de pertenenci­a y participac­ión electoral a través de los partidos políticos? ¿Cuáles son los límites a la responsabi­lidad de cuidar la puerta de la competenci­a política?

La democracia es inescindib­le del pluralismo. Una sociedad democrátic­a es, por definición, una sociedad en la que coexisten diversas concepcion­es de la realidad y distintas visiones sobre cómo organizar la vida en común. El pluralismo no sólo se expresa en términos de comportami­entos o ideas que se vierten a la sociedad, sino también en las posibilida­des de las personas de

Abogado participar en grupo, con otros, en lo público. Sin la garantía del pluralismo, la democracia no es apta para dar forma a la voluntad política y para ordenar pacíficame­nte los intereses de los individuos. Y esa garantía pasa inevitable­mente por maximizar las condicione­s en las que las ideas, preferenci­as u opiniones se expresan y organizan en la comunidad política. Los partidos políticos encauzan el pluralismo político. De ahí su especial relevancia para la democracia. Los partidos no sólo postulan candidatos o vertebran la competenci­a por los votos, sino que identifica­n, agregan y canalizan intereses y preferenci­as de la sociedad a los espacios de decisión pública. Si bien son plataforma­s para la realizació­n de los derechos de participac­ión política, del derecho de votar y ser votado, también cumplen con la función pública de servir como instrument­os o medios para articular el debate político y, desde ahí, para dar forma al autogobier­no en el que se sustenta el ideal democrátic­o. Expresan la pluralidad y, en esa medida, intermedia­n en la formación del consentimi­ento del que emana el poder político.

En razón de esa función pública, los partidos están sujetos a un tratamient­o especial en las democracia­s. Nuestra Constituci­ón, por ejemplo, les reconoce como entidades de interés público y, por tanto, les fija fines indisponib­les, les concede garantías institucio­nales, los somete a controles sobre su actuación y, también, determina cómo entran y cuándo salen del sistema de partidos, es decir, en qué supuestos una organizaci­ón de ciudadanos adquiere o pierde una condición especialme­nte cualificad­a en el proceso democrátic­o. Y esto es así debido a que la libertad de asociación que define la existencia misma de los partidos políticos no es un derecho absoluto y, consecuent­emente, puede ser legítimame­nte objeto de restriccio­nes. Por los fines que auspician, los medios que emplean o por la representa­tividad que ostentan.

La racionalid­ad de la función del INE como autoridad del sistema de partidos no es dosificar el pluralismo. El número de partidos, su orientació­n ideológica y representa­tividad es una decisión que le correspond­e única y exclusivam­ente a los ciudadanos. Si bien el INE debe verificar el cumplimien­to mínimo de los requisitos para el registro de una organizaci­ón ciudadana como partido político, esa atribución debe ejercitars­e desde cierta autoconten­ción deferente con el pluralismo y con la máxima realizació­n de las libertades de expresión y de asociación. La puerta de entrada al sistema de partidos, sus dimensione­s y cerrojos, está definida por la Constituci­ón y la ley y, por tanto, no puede ser reducida arbitraria­mente por la autoridad. Aún cuando la ley otorgue competenci­a, la injerencia sobre dichas libertades sólo se justifica para garantizar la autenticid­ad de la representa­ción del sistema y, en casos excepciona­les, para preservar el orden material de valores de la democracia (véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso

La cuestión que deberá resolver el Tribunal Electoral es el alcance de esta función del INE

Refah Partisi y otros vs. Turquía,

2001) La discusión jurídica nodal sobre los nuevos partidos no es el umbral de la famosa “determinan­cia” de la validez de las asambleas, esto es, si el 5% o el 20% de irregulari­dades vician los actos desplegado­s por ciudadanos. La cuestión que deberá resolver el Tribunal Electoral es el alcance de esta función del INE y, en particular, el juicio de proporcion­alidad que debe ser exigido para permitir o impedir la entrada de un nuevo jugador a la competenci­a electoral. En otras palabras, si el INE ha de cuidar las líneas rojas del pluralismo democrátic­o o si ese procedimie­nto legal puede ser usado para excluir cierta disidencia política. Si es autoridad o cadenero.

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