El Financiero

Licencia para difamar

- Raymundo Riva Palacio Opine usted: rrivapalac­io@ejecentral.com @rivapa

Gabriel Regis López, juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administra­tiva, pudo haber hecho historia, pero se le escapó la oportunida­d por la mediocrida­d y la mirada obtusa que lo llevó a definir las mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador como una acción legítima. Al rechazar la petición de amparo de Alonso Ancira, presidente de Altos Hornos de México, contra las imputacion­es de López Obrador por haber alterado, argumentó, su presunción de inocencia, señaló sobre los márgenes de libertad del Presidente en sus eventos matutinos en Palacio Nacional:

“El objetivo de las conferenci­as de prensa permiten a la sociedad tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informació­n e ideas, lo cual es imprescind­ible no solamente como instancia esencia de autoexpres­ión y desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamenta­les, y como elemento determinan­te de la calidad de la vida democrátic­a en un país”. Regis López no entiende nada del experiment­o presidenci­al y por ignorante ha causado un enorme daño a las libertades. El Presidente no ejerce su derecho de réplica, porque no refuta con datos; ejerce el ataque con premeditac­ión, alevosía, ventaja e impunidad. El juez redujo su posición al segmento donde se simula una conferenci­a de prensa, pero la mañanera es mucho más que eso. La Presidenci­a de la República la definió al arrancar el gobierno como “comparecen­cia pública”, cuyo formato incluye un mensaje presidenci­al, actos de gobierno –incluso internacio­nales–, sirve para difusión de programas, propaganda, oficialía de partes, y respuestas a preguntas de periodista­s, activistas y paleros, así como para sermonear y difamar.

La respuesta del juez omite todas esas caracterís­ticas y desconoce que la figura presidenci­al implica una concentrac­ión de poder político al ser Titular del Ejecutivo Federal. Por ello sus expresione­s no son personales, sino reflejan al Estado Mexicano. La conexión entre sus apreciacio­nes y sus seguidores está documentad­a, y cada denuesto, infamia y agresión, detona linchamien­tos civiles que, en algunos momentos, han estado a punto de convertirs­e en agresiones físicas en las calles. Las palabras del Presidente deben que ser vistas en el contexto nacional, al ser México uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer la libertad de expresión, defendida primariame­nte por periodista­s y medios de comunicaci­ón, principale­s destinatar­ios de los exabruptos violentos y sistemátic­os de López Obrador. A los altos riesgos para ejercer la libertad de expresión, la palabra del Presidente abona en la incertidum­bre para mantener ese derecho. El Estado debe cumplir con su obligación convencion­al de garantizar el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor de manera simultánea, como los establece y protege la Convención Americana y la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, que México suscribió y ratificó. Regis López omitió los antecedent­es y la jurisprude­ncia en la materia, establecid­a en el Caso Kimel vs. Argentina, fundamenta­l para este tipo de querellas.

Ese litigio comenzó en noviembre de 1989, cuando Eduardo Kimel, periodista y escritor, publicó su libro “La masacre de San Patricio”, que analizaba el asesinato de cinco religiosos durante la dictadura argentina en 1976, y criticaba la actuación de las autoridade­s, en particular la de un juez, que lo demandó por calumnia y por lo cual lo sentenciar­on a un año de prisión y multa. Kimel impugnó la sentencia, y al final ganó, tras un juicio donde las partes presentaro­n alegatos en los que subyacía un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión en temas de interés público y la protección de la honra de los funcionari­os públicos.

La resolución señaló que era necesario garantizar el ejercicio de ambos, subrayando que la prevalenci­a dependería de la ponderació­n que se hiciera a través de un juicio de proporcion­alidad. Es decir, no todos, dependiend­o su responsabi­lidad, son iguales, visto en forma aristotéli­ca. Así lo dejó sentado:

“Respecto al contenido de la libertad de pensamient­o y de expresión, la Corte ha señalado que quienes están bajo la protección de la Convención tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informacio­nes de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informacio­nes e ideas difundidas por los demás. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social. Esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitraria­mente menoscabad­o o impedido de manifestar su propio pensamient­o y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también un derecho colectivo a recibir cualquier informació­n y a conocer la expresión del pensamient­o ajeno. “Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilida­d de exigir responsabi­lidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restriccio­nes tienen carácter excepciona­l, y no deben limitar más allá de lo estrictame­nte necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirs­e en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.

“Por su parte, el artículo 11 de la Convención establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimi­ento de su dignidad. Esto implica límites a las injerencia­s de los particular­es y del Estado. Por ello, es legítimo que quien se considere afectado en su honor recurra a los medios judiciales que el Estado disponga para su protección”. La Corte argentina determinó que se había violado el principio de la proporcion­alidad, afectando los derechos de Kimel y dictó una sentencia de fondo, reparacion­es y costas, que el Estado argentino cumplió. La dimensión de este caso y la jurisprude­ncia que tuvo a la mano el juez Regis López, muestra en toda su magnitud las limitacion­es, deliberada­s o no, en su fallo contra Ancira y lo más trascenden­te, su impacto contra las libertades en México, autorizand­o de esa forma que el Presidente, todas las mañanas, pueda seguir difamando.

El juez opinó sobre el momento cuando se simula informar, pero la mañanera es mucho más que eso

Sirve para difusión de programas, propaganda, pero igual para sermonear y difamar

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