Corte declararía inválida consulta para enjuiciar a expresidentes
“No puede realizarse una consulta popular que condicione los derechos humanos a lo que decidan las mayorías”, explica
Se discutirá el proyecto el 1 de octubre; se necesita mayoría simple
Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propuso declarar la inconstitucionalidad de la consulta popular solicitada por el Presidente Andrés Manuel López Orador para enjuiciar a los últimos cinco ex presidentes de Mexico.
En un proyecto que se hizo público este jueves, el ministro consideró que existe un “concierto de inconstitucionalidades” en torno a la solicitud planteada, lo que pudiera incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, “lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos”, dice el proyecto.
En 43 páginas, el ministro advirtió que la consulta planteada conlleva en sí una restricción de los derechos humanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo, desnaturalizando con ello su propósito y finalidad.
Dijo que entre los derechos humanos que viola la consulta propuesta son los de acceso a la justicia y a obtener medidas de restitución y reparación de las víctimas u ofendidos de los delitos; a la presunción de inocencia de las personas y riesgo a la viabilidad de futuras investigaciones y procesos penales; así cómo a las garantías para la protección de los derechos humanos y al principio de igualdad.
Estimó que todas las personas tienen derecho a recibir el mismo trato y, en este caso específico, no está justificado por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamiento. Explicó que la consulta popular es válida para cualquier tema que sea coherente con el sistema constitucional y democrático mexicano y no podrá ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, ni las garantías para