El Financiero

Corte declararía inválida consulta para enjuiciar a expresiden­tes

“No puede realizarse una consulta popular que condicione los derechos humanos a lo que decidan las mayorías”, explica

- DAVID SAúL VELA dvela@elfinancie­ro.com.mx En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitu­cionalidad de la materia de la consulta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta Parlamenta­ria y

Se discutirá el proyecto el 1 de octubre; se necesita mayoría simple

Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propuso declarar la inconstitu­cionalidad de la consulta popular solicitada por el Presidente Andrés Manuel López Orador para enjuiciar a los últimos cinco ex presidente­s de Mexico.

En un proyecto que se hizo público este jueves, el ministro consideró que existe un “concierto de inconstitu­cionalidad­es” en torno a la solicitud planteada, lo que pudiera incidir negativame­nte en el acceso a la justicia, la persecució­n de los delitos y el Estado de Derecho mismo, “lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos”, dice el proyecto.

En 43 páginas, el ministro advirtió que la consulta planteada conlleva en sí una restricció­n de los derechos humanos y una afectación a las garantías para su protección, al condiciona­r su efectivida­d y ejecución al resultado de ese mecanismo participat­ivo, desnatural­izando con ello su propósito y finalidad.

Dijo que entre los derechos humanos que viola la consulta propuesta son los de acceso a la justicia y a obtener medidas de restitució­n y reparación de las víctimas u ofendidos de los delitos; a la presunción de inocencia de las personas y riesgo a la viabilidad de futuras investigac­iones y procesos penales; así cómo a las garantías para la protección de los derechos humanos y al principio de igualdad.

Estimó que todas las personas tienen derecho a recibir el mismo trato y, en este caso específico, no está justificad­o por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamient­o. Explicó que la consulta popular es válida para cualquier tema que sea coherente con el sistema constituci­onal y democrátic­o mexicano y no podrá ser objeto de consulta popular la restricció­n de los derechos humanos reconocido­s por la Constituci­ón, ni las garantías para

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