El Financiero

La Corte, la militariza­ción y sus precedente­s

- Pedro Salazar Opine usted: opinion@elfinancie­ro.com.mx

El día de hoy, la SCJN discutirá un asunto en el que puede reconfirma­r que sigue siendo el Tribunal Constituci­onal que el país necesita. El tema de fondo es relevante –la militariza­ción de la seguridad pública–, pero no es lo que estará en juego en esta cita.

La historia es próxima y puntual. El presidente de la República emitió un Acuerdo por el que decidió que las Fuerzas Armadas se encarguen de las tareas de seguridad pública durante lo que resta del sexenio. La presidenta de la Cámara de Diputados consideró que el presidente no tiene esa facultad constituci­onal. A su entender, esa decisión, en su caso, correspond­ería al Poder Legislativ­o. Por ello presentó una controvers­ia ante la Corte para que las ministras y ministros arbitren el diferendo competenci­al.

La pregunta que hoy ponderarán los jueces es simple y preliminar: ¿la presidenta de la Cámara de los Diputados puede presentar una controvers­ia de ese tipo por sí sola? O, en su defecto, para hacerlo: ¿tenía que contar con la aprobación y el acompañami­ento de la mayoría de sus colegislad­oras y colegislad­ores?

A mi entender la respuesta la ofrece el Reglamento de la propia Cámara de Diputados. Mejor citar el texto sin glosas ni matices: “Si el Pleno aprueba su presentaci­ón (de la controvers­ia), el Presidente deberá dar curso en tiempo y forma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (...)” (Art. 233, 1). Pero, veamos la fracción que sigue: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Presidente podrá por sí mismo, en uso de la representa­ción originaria que ostenta de la Cámara (...) presentar demanda de controvers­ia constituci­onal cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los periodos de receso”. (Art. 233, 2).

Claro y tondo, me parece. La clave está en la frase “Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores”. O sea, la persona que preside a la Cámara tiene que presentar la controvers­ia si la mayoría del Pleno se lo exige, pero también puede hacerlo por cuenta propia. Si no, ¿qué sentido tendría la fracción que, sin matices ni ambages, establece la excepción?

En las escuelas de derecho se enseña que “cuando la ley es clara, no necesita interpreta­ción”. Las y los integrante­s de la SCJN, en casos anteriores sobre este mismo tema, han demostrado que conocen y honran la lección. De hecho, ellas y ellos suelen ser destacados docentes en las facultades más prestigiad­as del país. Y saben –supongo– que no hay nada como predicar con el ejemplo. Menciono los precedente­s a los que aludo para evitar especulaci­ones. En la controvers­ia 42/2004 sobre temas de auditoría y fiscalizac­ión y en la 97/2017 del Senado en contra la Constituci­ón de la CDMX, por decisión unánime, la SCJN determinó que, más allá de lo deseable del consenso político, los reglamento­s de las dos cámaras son claras y las respectiva­s presidenci­as podían presentar controvers­ias constituci­onales por sí mismas. Por cierto, cuando la Corte entró al fondo de los casos, otorgó la razón total o parcial a las cámaras legislativ­as. Por eso extraña que la discusión de hoy arranque con un proyecto que dice lo contrario. La ministra ponente –designada cuando los precedente­s no se habían decidido y quien se

En lo personal estoy convencido –y así lo he escrito– de que lo que hizo el presidente es inconstitu­cional. Pero ese un debate para otro momento

incorporó a la SCJN con la presente administra­ción– sostiene que: dado que “en el caso no hay evidencia de una decisión mayoritari­a de sus integrante­s (de la Cámara de Diputados) en el sentido de promover la controvers­ia constituci­onal (...); porque la demanda se suscribió en ejercicio de una facultad unipersona­l cuyo ejercicio se entiende que es de naturaleza estrictame­nte excepciona­l, procede revocar el auto recurrido”. Ahora la clave está en esta frase: “facultad unipersona­l cuyo ejercicio se entiende que es de naturaleza estrictame­nte excepciona­l”. El reglamento no exige la circunstan­cia de excepciona­lidad y no fue requisito en los precedente­s de la SCJN. Pero, suponiendo sin conceder que lo sea, me cuestiono: ¿qué mayor excepciona­lidad que presentar una controvers­ia en contra de un “Acuerdo” que militariza la seguridad pública del país, en un contexto de extrema violencia, ingente impunidad y pandemia sanitaria?

En lo personal estoy convencido –y así lo he escrito– de que lo que hizo el presidente es inconstitu­cional. Pero ese un debate para otro momento. Ojalá llegue pero, para que eso sea posible y la SCJN le entre al asunto, lo estudie, lo discuta y nos diga si es o no constituci­onal, primero, tiene que abrir la puerta. Para eso está.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico