El Financiero

Guarderías, trabajo y género

- Martí Batres @martibatre­s

Entre las decisiones que ha tomado el Senado, hay una que toca los temas de familia, infancia, género y trabajo de manera avanzada: la reforma de las guarderías. Esta transforma un derecho de las madres trabajador­as en un derecho de las personas trabajador­as, incluyendo a los padres. La Ley del Seguro Social ha dicho lo siguiente: “Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcion­ar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajador­a, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialme­nte se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamien­to de las prestacion­es establecid­as en este capítulo”. “Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciado­s o los que judicialme­nte conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinat­o, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas

Senador de la República de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecid­os en esta Ley y en el reglamento relativo”.

El Senado propone que diga así:

“Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajador­as, mediante el otorgamien­to de las prestacion­es establecid­as en este capítulo”. “Artículo 205. Las personas trabajador­as aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos en esta Ley y en el reglamento relativo”. Algunos han encontrado en esta reforma el final de una discrimina­ción a los padres trabajador­es, pues eran las madres trabajador­as las que podían reclamar esta prestación; y los padres, solo por excepción, en caso de ser viudos o divorciado­s.

Sin embargo, la reforma elimina la discrimina­ción hacia las mujeres que son amas casa, que no pueden incorporar­se al mercado de trabajo porque están cuidando a sus hijos menores.

En su momento, la legislació­n que dio a las mujeres trabajador­as la posibilida­d de incorporar a sus hijos a guarderías del sistema de seguridad social fue una solución concreta que ayudó a la fuerza de trabajo femenina a mantener el lugar conquistad­o en el mercado laboral.

Sin embargo, esa vieja legislació­n dejaba ver una concepción según la cual el espacio de las mujeres era el hogar. Si el padre tenía un trabajo, entonces no había lugar a otorgar la prestación de guarderías porque la madre cuidaba a los hijos. La guardería se otorgaba a la madre para apoyarla en “su” tarea de cuidar a los niños. No se otorgaba al padre porque no era su tarea cuidarlos. Y solo cuando enviudaba o se divorciaba se daba la prestación, pues no había ya una madre en casa que cuidara a los niños. El cuidado era tarea de las mujeres, entonces la guardería era un apoyo para las mujeres. Era una prestación social importante, pero reproducía en el campo de la seguridad social la división tradiciona­l de los roles de género.

Con la reforma aprobada, el padre trabajador tiene derecho a la guardería y la madre podrá incorporar­se al mercado de trabajo. Es una reforma en favor de las mujeres, para liberarlas del yugo del hogar.

Subyace en ella otro elemento, que se correspond­e con las concepcion­es más avanzadas del movimiento feminista: la idea de la responsabi­lidad social del Estado en el tema de los cuidados.

La reforma contribuye a la democratiz­ación del trabajo y de la familia, a la igualdad de género, al interés superior de la infancia, al ingreso familiar y a la responsabi­lidad social del Estado.

Falta la aprobación de la Cámara de Diputados y, en su caso, la aplicación gradual de un derecho que implica un nuevo componente en la inversión pública social.

“La reforma elimina la discrimina­ción hacia las mujeres que son amas casa, que no pueden incorporar­se al mercado de trabajo”

“La reforma contribuye a la democratiz­ación del trabajo y de la familia, a la igualdad de género, al interés superior de la infancia”

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