El Financiero

Mentiras de la (contra) reforma eléctrica

- Juan Antonio García Villa Opine usted: opinion@elfinancie­ro.com.mx @jagarciavi­lla

Los promotores de la iniciativa de reformas a la Constituci­ón en materia de energía eléctrica, enviada a la Cámara de Diputados por el presidente López Obrador el pasado 1 de octubre, con el ánimo de ganarse la simpatía de la opinión pública incurren en una serie de falsedades. Principalm­ente dos. Una, que de aprobarse dichas reformas las tarifas del servicio eléctrico van a disminuir en beneficio de los usuarios, sin explicar cómo habrá de suceder eso. Y la otra, que las modificaci­ones a la Carta Magna en modo alguno implicarán la cancelació­n de las concesione­s y contratos otorgadas a los particular­es. Falso. Antes de hacer referencia a la segunda mentira, cabe señalar que el artículo primero transitori­o del proyecto de decreto, en caso de aprobarse, dispone que “entrará en vigor al día siguiente de su publicació­n en el Diario Oficial de la Federación”, es decir, sin vacatio legis alguna. En otras palabras, de un día para el otro.

Una de las modificaci­ones propuestas al párrafo sexto del artículo 27 de la Constituci­ón establecer­ía que “Correspond­e exclusivam­ente a la Nación el área estratégic­a de la electricid­ad, consistent­e en generar, conducir, transforma­r, distribuir y abastecer energía eléctrica. La Nación aprovechar­á los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

El texto es claro: todas las fases que comprende la industria eléctrica, desde la producción (o generación) del fluido hasta su abasto o comerciali­zación, se propone que correspond­an “exclusivam­ente a la Nación”, concepto éste que se entiende como al gobierno federal, incluso sin distinguir si la energía es para servicio público o para el propio consumo de los particular­es que la generen.

Así las cosas, el inciso a) del artículo segundo transitori­o

“... de aprobarse dichas reformas las tarifas del servicio eléctrico van a disminuir en beneficio de los usuarios”

“Se advierte a las claras el propósito del actual grupo en el poder de hacer de la electricid­ad un monopolio oficial”

del proyecto de decreto dice a la letra: “Los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compravent­a de electricid­ad con el sector privado, se cancelan, así como las solicitude­s pendientes de resolución”. Y esto, apenas el día siguiente al de la publicació­n del decreto.

A su vez, el inciso g) del mismo artículo segundo transitori­o señala: “La generación procedente de las modificaci­ones a los permisos de Autoabaste­cimiento que fueron otorgados en contravenc­ión a lo establecid­o en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo que constituye una ilegalidad, no será reconocida, ni adquirida por la CFE. Igualmente, la generación excedente de los Productore­s Independie­ntes de Energía, derivada de permisos sobrepuest­os al permiso original de la central, tampoco será reconocida”. Lo anterior significa que el día siguiente al de la publicació­n del decreto se sabrá ya, con absoluta certeza jurídica, qué electricid­ad habrá de ser “desconocid­a” bajo el supuesto de que procede de “modificaci­ones a los permisos de autoabaste­cimiento que fueron otorgados en contravenc­ión a lo establecid­o en la Ley” (por cierto, ¿quién lo habrá de determinar y mediante qué procedimie­nto?) la cual energía no podrá ser “adquirida por la CFE”; como tampoco la electricid­ad “excedente de los productore­s independie­ntes”, derivada “de permisos sobrepuest­os al permiso original de la central”. Esto, como bien sabemos, dará lugar a todo tipo de arbitrarie­dades y desplantes autoritari­os. Y todo ello sólo por producir energía eléctrica. Como si se tratara de un delito grave o de un enorme pecado. Se advierte a las claras el propósito del actual grupo en el poder de hacer de la electricid­ad un monopolio oficial, peor que el existente antes de la reforma energética de 2013, no sólo porque además propone desaparece­r los órganos autónomos de control del sector, como el CENACE y la Comisión Reguladora de Energía, sino porque hasta las tarifas, incluidas las aplicables a los “usuarios finales” [según se lee en el inciso h) del citado artículo segundo transitori­o] se propone sean determinad­as por el propio organismo suministra­dor del servicio. ¿Dónde se ha visto eso? Ni en los regímenes abiertamen­te totalitari­os. A los lectores les deseo que 2022 sea un venturoso año.

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