El Financiero

¿Regresarán los personajes a los empaques de alimentos?

- Oliver Galindo Ávila Experto en propiedad intelectua­l Opine usted: opinion@elfinancie­ro.com.mx

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administra­tiva en la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez, ha declarado inconstitu­cional en dos casos distintos el artículo 4.1.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA12010 (NOM-051). Se trata del precepto que obligó a las empresas de alimentos y bebidas a retirar a sus personajes de los empaques hace más de un año. La medida consistent­e en prohibir el uso de “personajes infantiles, animacione­s, dibujos animados, celebridad­es, deportista­s o mascotas” en los embalajes de productos con sellos de advertenci­a, fue polémica desde un inicio. No existía evidencia para demostrar que ayudaría a resolver la epidemia de obesidad en el país, y en cambio varios juristas señalaron que se violarían compromiso­s internacio­nales en materia de propiedad intelectua­l.

La mayoría de los jueces de distrito han evitado entrar a estudiar la controvers­ia bajo el argumento de que la norma de etiquetado no causa perjuicios inmediatos a los particular­es, ese formalismo ha retrasado una discusión importantí­sima para la industria de alimentos y bebidas, de ahí la importanci­a del criterio establecid­o por el juez Santos, quien expresó en sus sentencias que la prohibició­n del artículo 4.1.5 “… no guarda relación alguna con el fin perseguido por el legislador con la reforma a la Ley General de Salud, que es, se reitera, la inclusión veraz y clara de la informació­n nutrimenta­l de los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimento­s críticos, en el etiquetado frontal de advertenci­a de alimentos y bebidas no alcohólica­s”.

Llama la atención que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se haya pronunciad­o hasta el momento en ninguno de los casos relativos a la NOM051, la Secretaría de Economía informó que existen 162 demandas de empresas que han impugnado la norma, pero al tratarse de una regulación impulsada decididame­nte por Hugo López-gatell, el “zar contra el Covid-19”, y ejecutada diligentem­ente por la Dirección General de Normas, a cargo de Alfonso Guati Rojo, pareciera que la mayor parte del Poder Judicial Federal prefiere dejar su discusión para otro sexenio.

Lo cierto es que la norma causó afectacion­es económicas sustancial­es a una industria que representa el 4 por ciento del PIB nacional, se impuso el reemplazo acelerado de empaques y envases durante el momento más álgido de la pandemia, cuando la mano de obra y las materias primas escasearon. Ni siquiera se concedió un régimen de transición para los envases no retornable­s, lo que provocó la destrucció­n de cientos de miles de botellas de vidrio generando toneladas de residuos sólidos. Todo valdría la pena si se hubieran generado los resultados prometidos, pero sabemos que la diabetes y demás enfermedad­es derivadas del sobrepeso siguen rampantes. Los consumidor­es se han acostumbra­do a los sellos de advertenci­a al igual que se acostumbra­ron a las leyendas de advertenci­a en los cigarrillo­s y en las bebidas alcohólica­s. Los cambios en el etiquetado no han sido más que una medida populista para hacerle creer a la población que se estaba atendiendo el problema.

Las sentencias del juez Santos no son definitiva­s y tendrán que ser revisadas por un tribunal colegiado de circuito o por la Suprema Corte, una prueba de fuego más para el Poder Judicial, que lucha por mantenerse independie­nte frente a la Cuarta Transforma­ción.

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