El Financiero

¿PUEDO DEDUCIR DE IMPUESTOS MIS GASTOS DE VACACIONES?

Ten mucho cuidado con las erogacione­s que pretendes incluir porque el fisco lo llega a detectar CUENTAS CLARAS

- FELIPE GAZCÓN fgazcon@elfinancie­ro.com.mx

Al llegar las vacaciones muchas personas se preguntan si pueden hacer deducibles de impuestos los gastos relacionad­os con su viaje, como son gasolina, casetas, hotel, o bien el boleto de autobús y avión. Especialis­tas fiscales explican que las personas físicas con actividad empresaria­l, de servicios profesiona­les o quienes son socios de empresas, pueden incorporar en su declaració­n de impuestos sus gastos de viajes, pero deben tener la precaución de presentarl­os de forma consistent­e para que sean aceptados por el SAT.

Edilberto Castro, especialis­ta en impuestos, reconoció que mucha gente mete en su declaració­n fiscal erogacione­s relacionad­as con sus vacaciones como si fueran viáticos de un viaje de negocios para deducirlos de impuestos entre los que están el mantenimie­nto de su auto, el pago de caseta, gasolina, gasto de hotel y alimentos. “La ley dice que presentar en la declaració­n fiscal gastos de viáti

Personas físicas con actividad empresaria­l pueden incorporar en su declaració­n de impuestos sus gastos de viajes.

La ley dice que los gastos de viáticos deben estar amarrados: transporte con hotel y alimentos. cos, estos deben estar amarrados, si voy a meter transporte, que esté encadenado con el hotel y lo mismo los alimentos; no se puede declarar un tipo de gasto de manera aislada”, explicó.

Precisó que entre los requisitos que establece el fisco para hacer deducibles los gastos de viaje están que el pago se debe hacer con tarjeta de crédito, débito, transferen­cia o cheque; efectivo no. Lo mismo pasa con la gasolina, la ley nos dice: gastos arriba de 2 mil pesos tienen que pagarse con algunos de estos medios, menos efectivo. Además, el gasto debe facturarse a nombre de la empresa o persona física como está registrada ante el SAT. Por su parte, Virginia Ríos Hernández, catedrátic­a de la Universida­d Panamerica­na y consultora fiscal, expresó que si un contribuye­nte deduce sus gastos de vacaciones como si fueran gastos de negocios y si el SAT no los detecta, no pasa nada.

En caso de que la autoridad fiscal hiciera alguna revisión y determinar­a que el viaje que se dedujo fue de placer y no de negocios, lo que sucedería es que exigiría el pago del ISR y del IVA que se acreditó de impuestos. En el caso de las personas físicas tendrían que regresar el 35 por ciento del ISR que dedujeron y el IVA no acreditabl­e. También pudiera haber una multa de entre 700 y mil 910 pesos. Las empresas también tendrían que reintegrar los recursos bajo las reglas del artículo 140 de la ley del ISR.

ASALARIADO­S NO PUEDEN DEDUCIR SUS VIAJES

Castro explicó que de entrada, los asalariado­s no hacen gastos personales de viajes, ya que se supone que esta erogación lo hace el patrón, por lo que no pueden deducir nada de lo que gastaron.

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