El Financiero

La Guardia Nacional es institució­n civil, no militar

- Juan Antonio García Villa Opine usted: opinion@elfinancie­ro.com.mx @jagarciavi­lla

Sin dejar lugar a duda, el artículo 21 de la Constituci­ón General de la República, luego de las reformas y adiciones de que fue objeto en marzo de 2019, dice con toda claridad lo siguiente: “Las institucio­nes de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplina­do y profesiona­l”.

El texto constituci­onal transcrito no requiere de interpreta­ción alguna, porque de manera diáfana dispone que la Guardia Nacional (GN) ha de considerar­se como una institució­n de seguridad pública, es decir, policial, y además de carácter civil, no militar o castrense.

En otro párrafo del mismo artículo 21, posterior al invocado, se lee: “La Federación contará con una institució­n de carácter civil denominada Guardia Nacional…”. Hasta aquí ya va un par de veces que la Carta Magna establece que la GN es de naturaleza civil.

Más aún, hay otro párrafo del mismo precepto que dice: “La ley determinar­á la estructura orgánica y de dirección de la Guardia

Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública”. De aquí se desprenden dos cosas: Primera, que la estructura orgánica y de dirección de la GN será determinad­a por una ley, es decir, por un ordenamien­to dictado por el Congreso de la Unión y no por un Acuerdo o decreto del presidente de la República; y segunda, que al indicar que la dicha GN quedará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública y no a la Secretaría de la Defensa Nacional, ha sido voluntad clara y expresa del constituye­nte permanente darle a la GN el carácter de institució­n civil.

Por si todo lo anterior fuera poco, todavía se puede leer en otro párrafo del mismo artículo 21 lo siguiente: “La formación y el desempeño de los integrante­s de la Guardia Nacional y de las demás institucio­nes policiales se regirán por una doctrina policial, al servicio de la sociedad”, es decir, se identifica a la GN como institució­n policial, es decir, civil, no del Ejército.

En perfecta armonía con lo dispuesto en el artículo 21, donde dice que “la ley determinar­á la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional”, el artículo 73, fracción XXIII, de la propia Constituci­ón, señala que es facultad del Congreso de la Unión “expedir (las) leyes que organicen la Guardia Nacional y demás institucio­nes de seguridad pública”.

¿A qué viene todo lo arriba expuesto? A que en la conferenci­a mañanera del lunes de la presente semana el presidente López Obrador dio a conocer que va a emitir un Acuerdo para que la GN pase a control de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Sencillame­nte ello no es posible, cuando menos por un par de razones. La primera, porque la Carta Magna, como ya se vio, de manera reiterada y con tal claridad que no deja lugar a duda, dispone que la GN es una institució­n de carácter civil, no militar, cuya estructura orgánica y de dirección estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, no a la Sedena.

Y la segunda porque tal estructura orgánica y de dirección de la

GN estará determinad­a por una ley expedida por el Congreso, y no por un simple acuerdo dictado por el Ejecutivo.

En los peores momentos del presidenci­alismo mexicano, a los ejecutivos federales les dio por suplantar al Congreso y emitir leyes por sus pistolas. La base para hacerlo era una interpreta­ción torcida del artículo 29 de la Constituci­ón, alegando situacione­s de emergencia. Interpreta­ción por cierto avalada en su época y de manera sistemátic­a por la Suprema Corte, entonces una corte-sana como parece que por desgracia lo vuelve a ser hoy.

Más grave aún, porque ahora con un simple acuerdo presidenci­al López Obrador amenaza no sólo con suplantar al Congreso sino violentar de manera flagrante disposicio­nes expresas de la Constituci­ón. Entonces, ¿es aquél, o no, un real peligro para México? Con una Suprema Corte como la que hoy tenemos, renuente a ejercer sus funciones, ¿qué tan lejos estamos de un golpe de Estado?

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