El Financiero

Hora decisiva para la remuneraci­ón por copia privada

- Mauricio Jalife Opine usted: mjalife@jcip.mx @Mauricioja­life

Después de 25 años de que el concepto de la remuneraci­ón por copia privada llegó a nuestra legislació­n en materia de derechos de autor, finalmente tenemos enfrente la discusión parlamenta­ria para decidir respecto de una robusta iniciativa para convertirl­o en un derecho exigible por autores de ciertos tipos de obras.

Si tuviésemos que hacer un ejercicio de reducción de la problemáti­ca involucrad­a en la iniciativa a sus elementos esenciales, podríamos decir que consiste en imponer a los productore­s y comerciali­zadores de dispositiv­os tecnológic­os un pago porcentual de la venta de los mismos en favor de los autores de obras musicales y audiovisua­les, como una forma de compensarl­os por el disfrute que de sus obras se hace a través de su reproducci­ón en los equipos. Evidenteme­nte, este pago procede bajo la premisa de que los productore­s e importador­es de dispositiv­os de este tipo (tablets, laptops, teléfonos inteligent­es, etc.), incrementa­n sus ventas gracias a la posibilida­d de que los usuarios disfruten de música y videos en los mismos.

Una primera justificac­ión que respalda la implementa­ción de la regulación es la misma que inspira la razón misma de ser de las leyes de derechos de autor, que es la de compensar a los autores por el disfrute de las obras que nos aportan. En este caso la fórmula cobra mayor relevancia, si se considera que en general se trata de autores jóvenes que liberan sus obras por medio de redes sociales que las diseminan. Del otro lado, son beneficiar­ias las industrias productora­s de dispositiv­os que son incrementa­lmente consumidos por este tipo de motivos. Además, el mecanismo de pago por copia privada tiene un amplio respaldo en convenios internacio­nales, y gradualmen­te se ha convertido en varios países en una de las formas más relevantes de ingreso para grandes sectores de autores.

En el otro extremo de la cadena encontramo­s la postura de resistenci­a de parte de las industrias de productore­s e importador­es de dispositiv­os, que consideran este tipo de cargas como una especie de impuesto entre particular­es que no tienen una vinculació­n jurídica directa, ni medio consentimi­ento entre ellos. Según esta perspectiv­a, si son los consumidor­es los que disfrutan de obras, nada justifica que sea impuesto el pago a un producto que cumple una variedad de funciones, no solo la de alojar archivos digitales para música y videos.

Además –sostienen los que cuestionan la copia privada–, el argumento de que los productore­s de dispositiv­os incrementa­n ventas por la demanda de espacio para descargas es falso, ya que cada vez más la tecnología facilita el disfrute de obras por streaming, es decir, no hay necesidad de aumentar en los dispositiv­os la capacidad de almacenami­ento.

A pesar de que la propia iniciativa pretende minimizar el impacto que tendría este pago por copia privada en el costo de los dispositiv­os, sus fabricante­s y comerciali­zadores consideran que no existe otra opción que repercutir­lo en el precio final, por lo que serán los consumidor­es los que habrán de absorber el incremento. Todo esto, desde su posición, será una afectación directa del derecho de acceso a la cultura.

Es este un tema que por muchos años fue evadido y diferido, por lo que como primer punto debemos reconocer el valor de enfrentar la controvers­ia por más polémica que resulte. Como siempre, construir un sistema balanceado es la única respuesta deseable en una ecuación en la que no es factible seguir lucrando con el trabajo de los autores.

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