El Financiero

Corte declara inconstitu­cional el “derecho al olvido”

- Pedro Hiriart

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitu­cional que se pueda eliminar informació­n de internet de una persona después de que haya fallecido.

Esta norma, también conocida como “el derecho al olvido”, fue impugnada por la organizaci­ón Red en Defensa de los Derechos Digitales en el amparo 341/2022 ya que era contraria a la libertad de expresión y acceso a la informació­n.

La disposició­n reclamada obligaba a las personas encargadas de administra­r la herencia del difunto a que solicitara­n la eliminació­n de todos los registros de datos personales de la persona fallecida.

Dentro de la sentencia, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estableció que en una sociedad democrátic­a no se puede establecer un tiempo para el cual cierta informació­n deja de ser relevante. “El mero paso del tiempo no significa que una determinad­a informació­n pierda su interés público, ya que la fijación de plazos sería irrazonabl­e y contrario a los principios que rigen a la libertad de expresión”, afirmó.

El proyecto fue aprobado con tres votos a favor, de los ministros González Alcántara, Jorge Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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Sesión de la Suprema Corte, ayer.
DECISIÓN. Sesión de la Suprema Corte, ayer.

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