Corte declara inconstitucional el “derecho al olvido”
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que se pueda eliminar información de internet de una persona después de que haya fallecido.
Esta norma, también conocida como “el derecho al olvido”, fue impugnada por la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales en el amparo 341/2022 ya que era contraria a la libertad de expresión y acceso a la información.
La disposición reclamada obligaba a las personas encargadas de administrar la herencia del difunto a que solicitaran la eliminación de todos los registros de datos personales de la persona fallecida.
Dentro de la sentencia, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estableció que en una sociedad democrática no se puede establecer un tiempo para el cual cierta información deja de ser relevante. “El mero paso del tiempo no significa que una determinada información pierda su interés público, ya que la fijación de plazos sería irrazonable y contrario a los principios que rigen a la libertad de expresión”, afirmó.
El proyecto fue aprobado con tres votos a favor, de los ministros González Alcántara, Jorge Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.