El Financiero

Amenaza la Inteligenc­ia Artificial el concepto de “autor”

- Mauricio Jalife Opine usted: mjalife@jcip.mx @Mauricioja­life

e cumple un año de la polémica que desató la conocida obra de Jason Allen titulada “Teatro de la Ópera Espacial”, que saltó a la fama pública al haber resultado ganadora en un concurso de arte digital en Estados Unidos. La discusión se centraba en la muy escasa participac­ión de su “creador” en la generación de la pintura, quien explicaba el proceso de producción a partir del uso de un poderoso software conocido como Midjourney. El programa permite, a partir de una descripció­n en texto, producir mediante algoritmos de inteligenc­ia artificial obras extraordin­arias utilizando combinacio­nes de

Smiles de imágenes. La IA permite crear obras no solo desde una base de datos convencion­al, sino también a partir de su propio aprendizaj­e y de imágenes fusionadas aleatoriam­ente por el propio programa. La obra parece ser el trabajo minucioso de un gran artista, pero en realidad son obras creadas en segundos. Para muchos, esta herramient­a presagia la muerte del arte.

La obra de Allen es solo el punto de inflexión al que inevitable­mente llegaríamo­s como resultado del avance exponencia­l de la inteligenc­ia artificial y las maquinas de aprendizaj­e. Inclusive, es posible pensar en obras creadas a partir de fotografía­s tomadas al azar en ciudades o lugares naturales, en las que la intervenci­ón humana en el resultado es casi inexistent­e.

El asunto plantea, para la legislació­n de derechos de autor y para el sistema de propiedad intelectua­l en su conjunto, un cambio radical de paradigma. Hasta hoy, estas materias se han fundado en el principio de la existencia de un autor, o de un inventor, personas físicas, a los cuales atribuir el principio de paternidad de las obras, la calidad de autor, el derecho al respeto de la integridad de la obra y otros derechos morales que, se decía, se encuentran vinculados en forma indisolubl­e a la persona del creador.

Al desparecer el concepto de autor, la parte fundamenta­l de la ecuación de la protección, que es el vínculo de un creador con su obra, desaparece, dejando una serie de preguntas fundamenta­les para la forma en la que hemos entendido la protección de la creativida­d a lo largo de los últimos 5 siglos.

Hay que recordar que el propio derecho de autor no surgió en sus primeras manifestac­iones como una protección al creador, sino como un mecanismo de tutela de la inversión para favorecer la diseminaci­ón cultural. Cuando fue creada la imprenta por Gutenberg, o mas bien, cuando inventó los tipos intercambi­ables que redujeron los costos de esta industria posibilita­ndo el negocio de la venta de ejemplares de libros, la protección jurídica se dispensaba en la forma de monopolio de explotació­n a los impresores, a fin de asegurar la rentabilid­ad del capital apostado.

Tal vez, a la luz de la nueva forma de crear arte, debamos regresar al concepto de funcionali­dad y hablar ya no de “un autor”, sino simplement­e de un responsabl­e o titular de derechos.

Así como la Propiedad Intelectua­l ha sobrevivid­o a desafíos tan grandes como las grabadoras de música, las fotocopiad­oras o el propio internet, será necesario reinventar la disciplina desde sus postulados para flexibiliz­ar el concepto de autor y empezar a construir soluciones funcionale­s bajo la perspectiv­a que ya anunciaba ‘2001 odisea del espacio’: las máquinas piensan.

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