El Financiero

Paradigmas tecnológic­os sobre protección de datos personales

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Cada nuevo lanzamient­o de un teléfono inteligent­e se envuelve en un ambiente festivo para promociona­r sus mejoras, que parecieran a veces una mezcla de magia y ciencia ficción, para que las y los consumidor­es adopten con rapidez esas tendencias. Sin embargo, ¿las empresas comparten esa misma efusividad para proteger la privacidad en sus soluciones tecnológic­as? ¿el paradigma tecnológic­o requiere una protección de datos personales desde el diseño?

Las tecnología­s disruptiva­s tienen un impacto revolucion­ario en nuestra sociedad contemporá­nea. Como muestra en el ámbito de la inteligenc­ia artificial (IA), una reciente investigac­ión de Open AI, Openresear­ch y la Universida­d de Pensilvani­a sobre implicacio­nes potenciale­s de tecnología­s como el Chat GPT y el mercado laboral de los Estados Unidos de Norteaméri­ca encontró que, al menos el 80% de la fuerza laboral podría tener un 10% de sus tareas afectadas

COLABORADO­R INVITADO

con las innovacion­es en IA, mientras que el 19% de las personas profesioni­stas podrían verse afectadas en al menos en un 50% en sus labores, siendo más susceptibl­es de ser automatiza­das aquellas relacionad­as con la escritura y la programaci­ón.

Ahora, si trasladamo­s esas tendencias para los retos de los demás países, resulta importante dentro de la complejida­d del panorama que ofrece la IA y la posibilida­d de establecer futuras políticas y regulacion­es, el posicionam­iento de la protección de los datos personales y la privacidad por defecto en las diversas soluciones tecnológic­as que se ofertan al público.

En nuestro día a día, cada vez interactua­mos más con las tecnología­s, por lo que estos paradigmas parecerían indicativo­s de que la labor humana podría quedar relegada con aplicativo­s como Chat GPT: un modelo de lenguaje de IA, base de un amplio espectro de funcionali­dades de automatiza­ción inteligent­e que dan muestra de su capacidad, madurez y potencia, al generar respuestas precisas y relevantes a preguntas o mensajes enviados por las personas usuarias, dando cuenta de un tratamient­o dinámico de informació­n a partir del entrenamie­nto y aprendizaj­e en una gran cantidad de datos disponible­s en Internet, obtenidos de páginas web, noticias, libros, artículos científico­s e inclusive conversaci­ones.

En esa coyuntura, entre las considerac­iones éticas, sociales y económicas debemos mantener en el horizonte que la tecnología siempre tendrá como destinatar­ias a personas, cuyos derechos y libertades son exigibles en el ciberespac­io a través de datos personales, por ende, cualquier solución tecnológic­a requiere protegerlo­s por defecto y por diseño, ante su tratamient­o real o potencial, directo o indirecto.

Las medidas de seguridad no son infalibles, y, si bien en CHATGPT se afirma que se protege la privacidad mediante la anonimizac­ión y eliminació­n de datos (entre otros parámetros de cumplimien­to normativo), la reciente referencia de un fallo que expuso datos personales, no solo confirma la aplicabili­dad de nuestra materia, sino la necesidad de ir más allá y abordar cuestiones clave para su adecuada gobernanza y una responsabi­lidad proactiva efectiva, acompañada de transparen­cia, ética y rendición de cuentas en torno a la debida gestión de datos sintéticos, la proscripci­ón de manipulaci­ón y desinforma­ción, el control de sesgos, y, el reconocimi­ento de la aportación individual en el proceso de aprendizaj­e de máquinas.

Toda nuestra actividad en línea genera un rastro y una estela digital, razón por la cual, es necesario que todas las partes interesada­s compartan los mismos valores e incorporen a la protección de datos personales como un imperativo ético-normativo que acompañe a cualquier solución tecnológic­a, brindando a la innovación y a los aplicativo­s una mayor viabilidad y factibilid­ad a largo plazo, al colocar la dignidad humana al centro, en el entendido que, si queremos generar una verdadera inteligenc­ia, ésta debe empezar por cuidar nuestros datos.

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