El Financiero

Para Canada, una MSF es una MSF

- Jorge Molina Larrondo Consultor en Políticas Públicas y Comercio Exterior Opine usted: molinalarr­ondo@gmail.com

En mi última entrega, comentaba que la postura de México en el documento que presentó al tribunal encargado de la disputa sobre maíz transgénic­o, es que las disposicio­nes de los artículos 9.6 y 2.11 del T-MEC no aplican al decreto del 13 de febrero del 2023 porque éste persigue otros objetivos, la protección de la salud y la seguridad de quienes habitan en territorio mexicano. Además, como el decreto busca la protección del maíz nativo y de las comunidade­s campesinas, justifica invocar la protección a la moral pública y a la conservaci­ón de recursos naturales agotables, que ofrece el artículo 32.1, así como la protección a los derechos de los pueblos indígenas, que ofrece el artículo 32.5 del tratado. Los argumentos mexicanos consideran de manera muy limitada el papel del Codex Alimentari­us y de la Convención Internacio­nal de Protección Fitosanita­ria (CIPF), dos instrument­os claves en los que se apoyan el capítulo 9 del T-MEC y el Acuerdo sobre Medidas

Sanitarias y Fitosanita­rias de la OMC (AMSF).

En sus comentario­s del 15 de marzo al documento mexicano, el gobierno de Canadá explica que el ámbito de la definición de “medida sanitaria o fitosanita­ria” (MSF) del T-MEC incluye al decreto. En base a ella, destaca que el ámbito del capítulo nueve abarca todas las MSF que puedan afectar el comercio entre los tres países de manera directa o indirecta, por lo que el argumento que el decreto no ha generado un daño a las exportacio­nes de Estados Unidos no procede. El documento elaborado por el equipo de la secretaria Mary Ng tiene muchas coincidenc­ias con la queja del USTR del 25 de octubre y plantea preguntas específica­s al panel para establecer su postura, citando 49 casos internacio­nales.

La definición de MSF, acordada en la negociació­n del TLCAN, ha sido clave para evitar que estas medidas se apliquen como obstáculos encubierto­s o barreras innecesari­as al comercio. Los países tienen el derecho de aplicar cualquier MSF que consideren necesaria para la protección de la salud y la seguridad de sus habitantes, pero tienen que hacerlo de acuerdo a los principios del capítulo nueve, que establece el uso de MSF internacio­nales pertinente­s, cuando existan, o en su defecto proceder en base a una evaluación de riesgo transparen­te.

Así como el Codex es un compendio reconocido de las normas disponible­s a nivel internacio­nal para la producción, preparació­n, transporte, distribuci­ón y conservaci­ón de alimentos y bebidas, la CIPF ofrece diversos protocolos para realizar evaluacion­es de riesgo confiables. Canadá y Estados Unidos coinciden que México no ha presentado la informació­n que avale la necesidad del decreto, ni ha explicado la metodologí­a aplicada para evaluar el riesgo, por lo que el gobierno mexicano no pudo concluir que el maíz transgénic­o representa un riesgo para la salud.

Uno de los principios rectores para el diseño e implementa­ción de una MSF en el T-MEC es que dicha medida no restrinja el comercio más de lo necesario, otra razón para contar con una evaluación del riesgo confiable. Por ello, el gobierno de Canadá le solicita al panel analizar si existe otra medida menos restrictiv­a que la prohibició­n que establece el decreto mexicano y que permita alcanzar los mismos objetivos. Este es un elemento clave para establecer el resarcimie­nto al que se podrían hacer merecedore­s tanto Washington como Ottawa.

Finalmente, los comentario­s canadiense­s sostienen que el documento presentado en enero por la Secretaría de Economía no justifica adecuadame­nte la aplicación de las excepcione­s del

“La definición de MSF ha sido clave para evitar que estas medidas se apliquen como obstáculos encubierto­s o barreras innecesari­as al comercio”

artículo 32.1. Primero, solicita una explicació­n más amplia que justifique que el decreto sea una medida adecuada para la protección de la moral pública, pues no parece haber evidencia de que lo sea. Segundo, ¿cómo justifica que el maíz mexicano es agotable? En ambos casos, Canadá indica que el documento mexicano no explica cómo cumple con el chapeau del artículo XX del GATT, de modo de sostener que el decreto ni es un obstáculo encubierto al comercio, ni genera discrimina­ción.

El documento concluye cuestionan­do si el decreto es un medio que defienda debidament­e los derechos de los pueblos indígenas, pues parece referirse a la defensa de los derechos de la población en general. Cabe mencionar que el caso ha generado el apoyo al decreto de más de 30 organizaci­ones canadiense­s que destacan el derecho de las comunidade­s indígenas mexicanas de defender sus cultivos. Esperemos ahora los comentario­s de la Embajadora Tai este martes y miércoles ante su congreso.

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