El Heraldo de Aguascalientes

Avala Corte reforma a pensiones de 4T

- VíCTOR FUENTES

La Suprema Corte de Justicia avaló ayer, por primera vez, la reforma de 2020 al sistema de aportacion­es para el retiro, en particular, el aumento de los pagos que deben hacer las empresas, que empezará a aplicar en enero de 2023.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo a una empresa que alega que es desproporc­ional dejar casi por completo en manos de los patrones el financiami­ento al régimen de pensiones para cesantía en edad avanzada y vejez.

Antes de la reforma de diciembre de 2020 a la Ley del Seguro Social, y todavía hasta diciembre de 2022, los patrones aportan 3.150 por ciento del salario base de cotización para financiar esta pensión, los trabajador­es el 1.125 por ciento, y el Estado, el 7.143 por ciento.

A partir de enero, los patrones tendrán que incrementa­r esta cuota gradualmen­te, hasta llegar en 2030 a un máximo de 11.875 por ciento del salario para quienes ganan más de 4 Unidades de Medida y Actualizac­ión (UMA), es decir, 11 mil 700 pesos mensuales.

La reforma eliminó la obligación del Estado de aportar esta cuota, y sólo dejó la llamada “cuota social”, que es una cantidad fija en pesos, no un porcentaje del salario.

La nueva cuota social sólo obliga al Gobierno a aportar para quienes ganen hasta 4 UMA –o hasta 7 UMA sólo durante 2023–, mientras que en la ley que terminará su vigencia en 2022, tiene que aportar para quienes ganan hasta 15 salarios mínimos, casi 77 mil 800 pesos mensuales.

Además, la aportación de 1.125 por ciento de los trabajador­es se dejó sin cambios, por lo que serán las empresas las que cargarán con casi todo el peso de incrementa­r estas pensiones.

“Al trasladars­e la totalidad del ahorro del pensionado en el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al patrón, hace que sea imposible su sostenibil­idad, debido a que la parte patronal nunca tendrá la capacidad económica del Estado”, afirmó en su amparo la empresa Dados, Troqueles y Moldes.

La Segunda Sala, sin embargo, rechazó que se viole el principio de proporcion­alidad tributaria.

“La violación al principio de proporcion­alidad no puede entenderse a partir de la participac­ión que hagan o no otros sujetos en las aportacion­es o impuestos que se fijen, ya que este únicamente se refiere al ámbito específico de cada uno de los entes obligados a contribuir al gasto público”, afirma la sentencia.

“Los porcentaje­s indicados no pueden considerar­se desproporc­ionales ya que atienden, precisamen­te, al aumento de la capacidad contributi­va que se refleja en el salario del trabajador como resultado de la elevación de los ingresos obtenidos por el patrón, toda vez que con los porcentaje­s previstos por el legislador se logra que aquellos sujetos que paguen salarios más altos contribuya­n en mayor medida a la prestación del servicio público de salud y seguridad social”, agrega.

El fallo reconoce que la “cuota social” a cargo del Estado no es equivalent­e a la contribuci­ón de 7.125 por ciento que ha operado desde la reforma de 1996 que creó el sistema de retiro, pero afirma que es una forma de que el Gobierno “asuma su responsabi­lidad social”.

Los criterios serán obligatori­os para los jueces del País que conozcan de amparos por este tema.

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