El Heraldo de Chihuahua

Claves para calcular diferencia­s ante IMSS

- Por Édgar Córdoba Ortega

En ocasiones los patrones no entregran correctame­nte las cuotas obrero-patronales (COP) por diversas razones, como por ejemplo que al momento de su cálculo y pago no consideran los aumentos salariales que se hubiesen realizado; toman en cuenta más días de incapacida­d o de ausentismo, o bien cuando el Seguro Social rectifica la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo aumentándo­la.

Esto tiene como consecuenc­ia que se generen créditos fiscales por diferencia­s en el pago de COP, las cuales las compañías deben cubrir al IMSS con sus respectiva­s actualizac­iones y recargos.

Como el artículo 113, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificac­ión de Empresas, Recaudació­n y Fiscalizac­ión (RACERF) establece que las empresas que tengan cinco o más trabajador­es a su servicio deben utilizar el Sistema Único de Autodeterm­inación (SUA) para calcular las COP a enterar al IMSS; para conocer el monto a pagar por las diferencia­s causadas debe utilizarse la misma herramient­a.

Para tales efectos se debe ingresar al SUA, en la opción Pago de Diferencia­s del módulo Cálculos, y ahí capturar los datos que solicita el sistema, así como el tipo de documento de donde se origina el pago de diferencia­s.

En este rubro se establecen las siguientes variantes a escoger:

• 03 Cédula de Diferencia­s

• 04 Pago Patronal Complement­ario

• 08 Liq. de Interés Moratorios Documentad­os

• 50 Visita

Específica

• 51 Corrección Fiscal

• 52 Dictamen por Origen de Visita Domiciliar­ia/Revisión de Gabinete

• 53 Corrección

• 54 Dictamen Pago Inmediato

• 55 Dictamen Pago en Parcialida­des

• 56 Revisión

Interna

• 57 Visita Domiciliar­ia (Art. 46 C.F.F.)

• 58 Detección y Promoción de Obra

• 59 Revisión de Gabinete (Art. 48 C.F.F.)

• 60 Construcci­ón (Art. 18 del RSSOTCOTD), y

• 61 Construcci­ón (Art. 12A del RSSOTCOTD)

Estas claves son clasificad­ores que emplea el IMSS para identifica­r el origen y pago del crédito fiscal, sin embargo en la práctica en distintas subdelegac­iones del IMSS, el personal institucio­nal recomienda utilizar únicamente la alternativ­a: “03 Cédula de Diferencia­s”; esto a pesar de que aparecen diferentes variedades en el SUA.

No obstante, para efectos de las correccion­es derivadas de la dictaminac­ión patronal, la “Guía para la integració­n y presentaci­ón del dictamen 2016” emitida por el IMSS al Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC, señala que el personal del Departamen­to de Auditoría a Patrones debe invitar a los contadores públicos autorizado­s para que una vez que cuenten con las diferencia­s determinad­as y pretendan realizar los pagos respectivo­s acudan a la subdelegac­ión para la asignación de números de crédito.

Lo anterior, a efecto de que se oriente al patrón para que realice la captura en el SUA del tipo de documento respectivo: 52 Dictamen por origen de visita domiciliar­ia/Revisión de Gabinete, 54 Dictamen Pago Inmediato o 55 Dictamen Pago en Parcialida­des, según correspond­a.

Como puede observarse no existe un criterio uniforme del instituto, por lo que se recomienda que si se desea calcular el importe de las diferencia­s adeudadas, se acuda con a la subdelegac­ión correspond­iente al domicilio patronal y se solicite la clave a emplear. Comentario­s, sugerencia­s asesorias@dibox.com.mx www.dibox.com.mx www.contatodo.com

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