El Heraldo de Chihuahua

CONSTITUCI­ÓN

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ARTÍCULO 41: Los partidos políticos tienen como fin promover la participac­ión del pueblo en la vida democrátic­a, contribuir a la integració­n de los órganos de representa­ción política y como organizaci­ones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidatur­as a legislador­es federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individual­mente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervenci­ón de organizaci­ones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativ­a.

ARTÍCULO 115: Las Constituci­ones de los estados deberán establecer la elección consecutiv­a para el mismo cargo de presidente­s municipale­s, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamien­tos no sea superior a tres años. La postulació­n sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrante­s de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

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