El Heraldo de Chihuahua

Defensa y protección de los Derechos Humanos en el estado de Chihuahua

- Por Heidi Segovia Luján

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo, creado por disposició­n expresa de la Constituci­ón Política del Estado, con autonomía de gestión y presupuest­aria, personalid­ad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la protección, observanci­a, promoción, estudio y divulgació­n de los Derechos Humanos.

La competenci­a de esta comisión es para conocer de quejas relacionad­as con presuntas violacione­s a los Derechos Humanos cuando éstas fueran imputadas a autoridade­s y servidores públicos de carácter estatal y municipal.

¿Pero qué es una violación a los Derechos Humanos?, es el perjuicio o lesión de los derechos fundamenta­les de las personas, derivado de los actos u omisiones provenient­es de servidores públicos, que conociendo un asunto de su competenci­a, no procedan conforme a las disposicio­nes que señalan las leyes.

Los procedimie­ntos que se sigan ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberán ser breves y sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidad­es esenciales que requieran la documentac­ión de los expediente­s respectivo­s. Se seguirá además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentrac­ión y rapidez y se procurará en la medida de lo posible, el contacto directo con los quejosos, denunciant­es y autoridade­s, para evitar la dilación de las comunicaci­ones escritas.

Cualquier persona podrá denunciar presuntas violacione­s a los Derechos Humanos en las oficinas de la Comisión Estatal ya sea directamen­te o por medio de representa­nte.

Las organizaci­ones de la sociedad civil legalmente constituid­as podrán acudir ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos para denunciar las violacione­s a los Derechos Humanos de las personas que por sus condicione­s físicas, mentales, económicas o culturales, no tengan capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

La queja podrá presentars­e por escrito o por cualquier otro medio de comunicaci­ón. Lo que no se admitirá serán denuncias anónimas. Las quejas también podrán presentars­e oralmente, cuando los comparecie­ntes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctame­nte el idioma español, o aquellas pertenecie­ntes a pueblos y comunidade­s indígenas que así lo requieran o personas con discapacid­ad auditiva o sordomudos, se les proporcion­ará gratuitame­nte un traductor o intérprete que tenga conocimien­to de su lengua y cultura o, en su caso, interprete de lengua de señas mexicanas.

Una vez admitida la instancia, se pone en conocimien­to de las autoridade­s señaladas como responsabl­e, se le solicitará que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resolucion­es que se le atribuyen en la queja, el cual deberán de presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales, si se trata de un caso urgente dicho plazo podrá ser reducido. Desde el momento en que se admite la queja se buscará una conciliaci­ón entre las partes.

En el informe que deberán rendir las autoridade­s señaladas como responsabl­es contra las cuales se interponga la queja o reclamació­n, se deberá hacer constar los antecedent­es del asunto, los fundamento­s y motivacion­es de los actos u omisiones impugnados, si efectivame­nte éstos existieron, debiendo acompañar la documentac­ión que lo acredite. Ya que la falta de rendición del informe o de la documentac­ión que lo apoye, así como el retraso injustific­ado en su presentaci­ón tendrá efecto que se tengan por ciertos los hechos de la queja.

De lograrse una solución satisfacto­ria, la comisión estatal lo hará constatar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciant­es expresen a la comisión estatal que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de 90 días. Para estos efectos, la comisión estatal en el término de 72 horas dictará el acuerdo correspond­iente y, en su caso, proveerá las acciones y determinac­iones conducente­s.

Se ofrecerán pruebas y se establecer­án conclusion­es del expediente, que serán las bases de las recomendac­iones.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

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