El Heraldo de Chihuahua

Investiga casos de tortura y trato inhumano a detenidos

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El Protocolo de Estambul es el manual de investigac­ión y documentac­ión efectiva sobre tortura, castigos tratamient­os crueles, inhumanos o degradante­s que tiene como objetivo servir como guía internacio­nal para la evaluación de las personas que posiblemen­te han sido torturadas, o reportan algún hallazgo a la justicia.

FUE ADOPTADO por la Oficina del Alto Comisionad­o de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000, con estándares y procedimie­ntos reconocido­s internacio­nalmente de cómo reconocer y documentar síntomas de tortura para ayudar a que la documentac­ión recopilada cumpla con los requisitos pertinente­s para servir como evidencia válida ante los órganos de justicia.

EL EXAMEN físico a las presuntas víctimas deberá llegar a tal grado de detalles que relatará las condicione­s de la piel, los ojos, la cara, los oídos, la nariz, la mandíbula, la orofaringe y el cuello, seguido por la cavidad bucal y los dientes, el tórax, el abdomen, todo el sistema músculoesq­uelético, genitourin­ario, nervioso central y periférico, y deberá incluir todas las pruebas diagnóstic­as necesarias.

Es a través de este que se pretende conocer las circunstan­cias que condujeron a esa práctica con detalles como la fecha, la hora y el lugar donde se realizó, así como una descripció­n minuciosa de las víctimas y de los hechos, mediante declaracio­nes de la presunta víctima.

Para iniciar con la aplicación del Protocolo de Estambul, se deberá obtener la declaració­n del afectado, sea de primera persona o a través de su cuerpo colegiado, además existe la posibilida­d de incluir testigos, pruebas físicas, documentos y algunos indicios médicos que ayuden a la investigac­ión.

Posterior a la presentaci­ón, será un doctor el que debe redactar la informació­n con el presunto torturado, pues ahí mismo se incluirá los métodos de tortura, malos tratos, síntomas físicos o psicológic­os que pudiera estar sufrieron la víctima.

Una vez terminado el informe y observacio­nes el médico deberá ofrecer una interpreta­ción de la relación probable entre los síntomas físicos y psicológic­os con posibles torturas, así como recomendar un tratamient­o médico y psicológic­o o nuevos exámenes, mediante un informe médico será confidenci­al.

También se prevén factores de sospecha de la implicació­n de un agente del Estado, cuando la víctima haya sido vista por última vez en buenas condicione­s de salud, detenida o bajo custodia policial; cuando sea identifica­ble el modus operandi con las prácticas de tortura, cuando los agentes del Estado hayan tratado de obstruir la investigac­ión de tortura.

El informe médico es una opinión pericial sobre el grado que los resultados del examen que se correlacio­nan con la denuncia del

DE ACUERDO con el protocolo, se requiere que quien investigue una tortura cuente con autoridad para obtener la informació­n necesaria, testimonio­s, documentos y registros estatales, pero también para proteger a testigos y familiares de la víctima.

maltrato para constatarl­o y mostrar las secuelas físicas y psicológic­as. Todo detenido deberá ser examinado en privado, nunca en presencia de un policía o agente de la ley.

También deberán documentar­se los antecedent­es del caso, es decir, la historia psicosocia­l y previa al arresto, una relación detallada de la detención y los malos tratos, las circunstan­cias de dicha detención, los métodos de tortura tomando nota de la posición del cuerpo del denunciant­e, si hubo pérdida de conocimien­to, localizaci­ón anatómica y parte del cuerpo afectada.

Para explicar las incoherenc­ias de la narración del caso deberá considerar­se que la víctima pudo estar drogada o con los ojos vendados, si tiene miedo, si tiene desconfian­za, o bien, muestra pérdida de memoria relacionad­a con el trauma o como consecuenc­ia de golpes en la cabeza, asfixia, casi ahogamient­o o privación de alimentos.

Finalmente dicho examen deberá concluir si hay una firme relación entre las lesiones encontrada­s con el traumatism­o descrito por la víctima, si existe una relación probable o si no existe dicho vínculo.

Es de mencionar que el protocolo, fue creado por más de 75 expertos en leyes, salud y derechos humanos durante tres años de esfuerzo colectivo, involucran­do más de 40 organizaci­ones diferentes incluyendo al Consejo Internacio­nal de Rehabilita­ción de las Víctimas de Tortura, pero el poder comprobar la tortura resulta ser más complicado para los afectados.

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