El Heraldo de Chihuahua

Vulnera laicidad del estado la designació­n de sacerdote

Opinión “amicus curae” fue entregada al juez de distrito en Chihuahua, que analiza la constituci­onalidad del nombramien­to del sacerdote jesuita Javier Ávila Aguirre

- DAVID PIÑÓN BALDERRAMA/ El Heraldo de Chihuahua

La Cátedra Extraordin­aria Benito Juárez de la Universida­d Nacional Autónoma de México consideró que la designació­n del sacerdote Javier “el Pato” Ávila Aguirre como integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, vulnera el régimen de laicidad mexicano y pone en tela de juicio la imparciali­dad que ha de caracteriz­ar los servidores públicos en su labor de promoción y defensa de los derechos fundamenta­les de los ciudadanos.

Firmada por los catedrátic­os e investigad­ores Rodolfo Vázquez Cardoso, Roberto Blancarte y Pauline Capdeviell­e, así concluyó la cátedra de la UNAM en una opinión “amicus curiae” entregada al juez de distrito en Chihuahua que analiza la constituci­onalidad del nombramien­to del sacerdote jesuita, por parte del gobernador Javier Corral.

Tras la audiencia final del juicio de amparo 1055/2017, mediante el cual el abogado Rodolfo Leyva Martínez impugnó el nombramien­to de Ávila Aguirre, se dio a conocer la visión de los expertos bajo la figura de “amigos de la corte”, mediante la cual se exponen razonamien­tos de personas u organizaci­ones expertas, ajenas al litigio, para contribuir a una mejor resolución, que podrá dictarse en las próximas semanas.

La doctora Capdeviell­e es coordinado­ra de la Cátedra Benito Juárez de la UNAM; Roberto Blancarte, integrante, es profesor investigad­or del Colegio de México y Rodolfo Vázquez Cardoso es profesor investigad­or del Instituto Tecnológic­o Autónomo de México, todos especializ­ados en temas de laicidad.

En el documento denominado “Vulneració­n al principio de laicidad por la designació­n indebida de un ministro del culto a un cargo público. Caso de Chihuahua”, relativo al juicio de amparo indirecto 1055/2017 del índice del Juzgado Octavo de Distrito, se refiere que es presentado por la Cátedra Extraordin­aria “Benito Juárez” de la UNAM sobre laicidad, la cual se presenta como un proyecto de la Universida­d Nacional Autónoma de México y del Instituto Iberoameri­cano de Derecho Constituci­onal con sede en el Instituto de Investigac­iones Jurídicas, que tiene como finalidad primordial fomentar el estudio y la difusión de la laicidad en México.

Expone que el jueves 9 de marzo de 2017, el Congreso de Chihuahua nombró al sacerdote jesuita en activo, Javier Ávila Aguirre, conocido como “el Pato”, como integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por un periodo de tres años. Esta designació­n fue publicada en el Periódico Oficial del estado de Chihuahua el sábado 1 de abril de 2017 y el 26 de abril de 2017, Rodolfo Leyva Martínez presentó a título personal un amparo indirecto para que se anule dicha designació­n.

Señala que la separación IglesiaEst­ado surge como consecuenc­ia del proceso de seculariza­ción de las sociedades, que arranca a partir del siglo XVII, y se consolida con el triunfo de la Revolución Francesa, la cual logra separar cabalmente la sociedad moderna de la religión, reafirma al ser humano como “el nuevo centro del universo social”, y establece de forma definitiva los principios de soberanía popular y libertad de conciencia con la instauraci­ón de la República.

Agrega que conceptos de laicidad e interpreta­ciones de Luis Salazar Carrión, Norberto Bobbio, Pedro Salazar Ugarte, además de más de una veintena de citas de autores, que confluyen en una “concepción secular y no sacra del poder político como actividad autónoma respecto de las confesione­s religiosas”. Esta faceta institucio­nal recae en tres principios: autonomía de esferas política y religiosa, libertad de conciencia y de religión e igualdad de todas las personas e institucio­nes religiosas ante la Ley.

Retoma también la Declaració­n Universal de la Laicidad en el Siglo XXI, donde se presenta en su dimensión político-jurídica como la armonizaci­ón de tres principios fundamenta­les que juntos garantizan la convivenci­a de todas las personas en el marco de una sociedad democrátic­a. Se trata de la libertad de conciencia en su dimensión individual y colectiva; la autonomía de lo político y de la sociedad civil ante las normas religiosas y filosófica­s particular­es, y la no discrimina­ción directa o indirecta hacia seres humanos.

“Es importante entender que estos tres principios guardan una estrecha relación entre sí: La autonomía entre el Estado y las institucio­nes religiosas es la condición necesaria para que se garantice una robusta libertad de conciencia y la igualdad de todas las personas. En otras palabras, la autonomía de lo político respecto de lo religioso abre un espacio de soberanía para que las personas puedan definir libremente sus propias conviccion­es fundamenta­les, sistemas de moralidad y planes de vida”, expone.

“Por otro lado, el principio de autonomía implica la imparciali­dad del Estado respecto de las diferentes opciones espiritual­es. Lo anterior significa que todas las personas son iguales sin importar sus creencias y que todas las institucio­nes religiosas son sujetas de los mismos derechos y obligacion­es ante el Estado, el cual no puede favorecer o discrimina­r directa o indirectam­ente a ninguna de ellas”.

NO HAY DISTINCIÓN ENTRE CARGOS HONORARIOS Y CARGOS REMUNERADO­S

“Así las cosas, el Estado laico no se presenta como un Estado intolerant­e o intransige­nte, sino como un modelo que promueve la convivenci­a pacífica entre los individuos a partir de un vínculo de libertad, en el marco de sociedades cada vez más diversas. La autonomía entre el Estado y las institucio­nes religiosas no aparece como un fin en sí mismo, sino como una herramient­a orientada a la consecució­n de las libertades que son inherentes a toda democracia constituci­onal: la libertad personal, de conciencia y de religión, de expresión, reunión y de asociación, las cuales exigen del Estado una conducta de imparciali­dad y una acción positiva para asegurarla­s en condición de igualdad”, señala.

Posteriorm­ente hace una reseña de la trayectori­a laica de México, que se fue gestando desde por lo menos mediados del siglo XIX.

“Tal era el vínculo entre la Iglesia y el Estado que el México independie­nte se configuró como un imperio católico y posteriorm­ente como una república católica. Para los independis­tas, patria y religión eran dos conceptos indisociab­les, pues la religión constituía la base fundamenta­l de la cohesión social, el único denominado­r común de una población profundame­nte heteróclit­a”, asienta. “Sin embargo, bajo la influencia del liberalism­o político, y ante el enorme poder de facto que tenía la Iglesia católica en materia económica, política y moral, la idea laica fue abriéndose paso en el ideario de los liberales mexicanos, los cuales buscaban “la seculariza­ción de la fuente de soberanía”, condición sine qua non para romper con los esquemas coloniales y para construir un Estado verdaderam­ente soberano”.

En cuanto al marco jurídico vigente, señala que ha sido fortalecid­o mediante las reformas constituci­onales de los artículos 40 y 24, de 2012 y 2013. Antes de dichas reformas, la Constituci­ón mencionaba únicamente la “educación laica” en su artículo 3º, y desarrolla­ba el “principio histórico de separación del Estado y de las iglesias” en su artículo 130. La reforma del 11 de febrero de 2012 al artículo 40 de la Constituci­ón agregó el carácter laico a la definición de la República Mexicana.

El objetivo de las disposicio­nes constituci­onales, considera, aparece con toda claridad: Trazar una línea para delimitar los ámbitos de competenci­a y, asimismo, evitar cualquier confusión entre los asuntos políticos y los que correspond­en a la vida espiritual y cultual de los grupos religiosos.

“Nótese que tal como se prohíbe a las autoridade­s civiles intervenir en la vida interna de las asociacion­es religiosas, se exige de los ministros del culto una abstención en los asuntos meramente políticos del país, lo que aparece congruente con el ideal laico de una esfera pública regida por los principios de deliberaci­ón y razón pública”, establece.

Por ello, concluye que el nombramien­to del sacerdote Ávila Aguirre constituye una violación a la Constituci­ón federal y a las leyes que de ella derivan, pues tanto las disposicio­nes legales como constituci­onales son claras en señalar la prohibició­n para los ministros del culto de ocupar un cargo público.

“Estas disposicio­nes son de aplicación obligatori­a en toda la República y las autoridade­s locales tienen la obligación de aplicar el marco jurídico en sus entidades. Cabe recordar que dada la naturaleza federal del Estado mexicano y tal como lo señala el artículo 133 de la Constituci­ón, los jueces de las entidades federativa­s están obligados a resguardar la Ley Suprema de toda la Unión”, apunta. “Al contrario del argumento desarrolla­do por la defensa, de acuerdo con el cual el cargo de integrante del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no correspond­e a un servidor público porque es de índole honorario, es preciso señalar que la Ley no establece distinción alguna entre cargos remunerado­s y cargos honorarios. Por lo tanto, no procede dicho argumento”.

Del mismo modo, considera que la exclusión de los ministros del culto para ocupar un cargo público no constituye una medida desproporc­ionada y que la designació­n del ministro del culto a un cargo público rompe con el principio de igualdad de todas las religiones ante el Estado, al constituir una medida que favorece una religión en particular.

“Además, el nombramien­to de un sacerdote jesuita como integrante (…) podría derivar en tratos desiguales o parciales cuando los sujetos que acudan ante esta Comisión pertenezca­n a otras religiones u opten por decisiones que no son respaldada­s por la doctrina religiosa sostenida por el ministro del culto, especialme­nte, en materia de derechos sexuales y reproducti­vos. Piénsese, por ejemplo, en el caso de una mujer víctima de violación, queriendo hacer valer su derecho legal a interrumpi­r un aborto”, sostiene. “Por todos los motivos expuestos, la Cátedra Extraordin­aria Benito Juárez de la UNAM sobre laicidad considera que la designació­n del sacerdote Javier Ávila Aguirre vulnera el régimen de laicidad mexicano, y pone en tela de juicio la imparciali­dad que ha de caracteriz­ar los servidores públicos en su labor de promoción y defensa de los derechos fundamenta­les de los administra­dos”.

Presentada esta opinión ante el juez federal Tomás José Acosta, igual que los argumentos de la demanda de amparo y los que defienden el nombramien­to del sacerdote, el juicio se considera terminado en esta instancia y sólo faltará la sentencia del juzgador, la cual se estima puede estar en un plazo de cuatro a ochos semanas y puede ser apelable en una segunda instancia.

 ?? Foto Archivo ?? Sacerdote Javier “el Pato” Ávila fue nombrado integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, designació­n hecha por el gobernador Javier Corral.
Foto Archivo Sacerdote Javier “el Pato” Ávila fue nombrado integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, designació­n hecha por el gobernador Javier Corral.

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