El Heraldo de Chihuahua

Al resolver el Amparo Directo

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en Revisión 1958/2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del cual se estudió una sentencia emitida por un tribunal colegiado que considero otorgar la guarda y custodia de dos hijas a la madre por estimar que ella sería más idónea para cuidar de las menores por ser mujer ya que “por razones naturales, principalm­ente culturales y sociales dentro del núcleo social nacional la mujer es quien se encuentra más capacitada para atender con mayor eficiencia, esmero y cuidados, a menos que el padre demuestre que la conducta de aquella pueda ser dañina a la salud e integridad de los hijos...”, resolviend­o el diverso tribunal federal que “es más convenient­e que las menores estén cercanas a la figura de la madre ya que son mujeres próximas a entrar a la etapa de la pubertad, por lo que ella las podrá auxiliar y dirigir a través de los cambios que se presenten en esta etapa biológica”.

Así la SCJN, consideró desacertad­a lo estimado por el tribunal colegiado, afirmado que "la justificac­ión de las normas que otorgan preferenci­a a la madre en la guarda y custodia de los menores se fundamenta en la visión estereotip­ada de que la mujer goza de una aptitud específica para cuidar a los hijos; concepción que resulta inadmisibl­e a la luz del principio de igualdad, conforme al que los hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligacion­es en la familia... No es aceptable una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los padres para el cuidado de los hijos, pues tanto madre como padre están igualmente capacitado­s para atenderlos debidament­e...".

Según lo puntualiza­do por la Corte, en asuntos en los que la guarda y custodia de menores se encuentre en disputa, se deben ponderar escrupulos­amente las circunstan­cias particular­es de cada progenitor, valorando quien es el que puede brindar a los hijos un mejor ambiente para su pleno desarrollo.

En el caso materia del amparo señalado en las primeras líneas, la madre ejerció violencia sobre las menores y el padre, a considerac­ión del tribunal federal, también produjo violencia por haber sustraído a las menores del domicilio en el que vivían con su madre, sin considerar que el motivo por el que éste lo hizo fue precisamen­te para evitar que siguieran siendo maltratada­s por su progenitor­a. En este orden de ideas, el juzgador federal estimó que las menores estarían mejor con la madre por ser niñas y cercanas a la pubertad, soslayando por completo justipreci­ar el escenario que resultaría más benéfico a las niñas.

La Corte resuelve que "el hecho de ser hombre y la contrapart­e mujer no es razón suficiente para decretar la custodia a favor de la madre pues no existe prueba alguna de que el padre carezca de las herramient­as necesarias de vida para educar a sus hijas durante la pubertad, en este caso no se juzgó con perspectiv­a de género, pues mientras no exista una prueba directa o contundent­e que acredite que uno de los progenitor­es es apto o menor apto, se le priva de sus derechos de custodia...".

De trascenden­tal relevancia resulta dicha sentencia pronunciad­a por la ponente ministra Norma Lucía Piña Hernández, toda vez que el radicalism­o que desgraciad­amente en ocasiones corrompe algunos movimiento­s y organizaci­ones feministas que arriban al absurdo de

consideran que la perspectiv­a de género conlleva única y exclusivam­ente ventajas y beneficios para la mujer y ello es desacertad­o, ya que lo que nuestro máximo tribunal ha conceptual­izado como juzgar con perspectiv­a de género es: "Un método analítico que debe aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétrica­s, prejuicios y patrones estereotíp­icos, independie­ntemente del género de las personas involucrad­as, con la finalidad de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discrimina­n a las personas por su pertenenci­a al grupo de mujeres u hombres".

Semejantes radicalism­os llevaron a un padre desesperad­o que una vez agotadas las instancias, promovió el amparo en comento y no fue sino hasta entonces, cuando se estimó que aquel juicio (iniciado en la primera instancia en el año de 2013) fue resuelto alejado de la perspectiv­a de género, distante de la protección del interés superior del menor y atiborrado de prejuicios y discrimina­ciones.

Relevante es reflexiona­r que vida llevaron esas niñas durante más de tres años que duró el juicio (en todas sus instancias) si partimos que vivían con una progenitor­a que ejercía violencia sobre ellas, en estos casos en los que al parecer el feminismo y los prejuicios pudieron más que el propio bienestar de las niñas, hasta que finamente la Corte enderezó el camino.

Se pregona que debemos erradicar los estereotip­os de género, mismos que no sólo implican que se le den mayores y mejores oportunida­des laborales y profesiona­les a la mujer, que se les reconozca su doble jornada, que se les respeten sus derechos reproducti­vos y sobre su cuerpo, también, debemos dejar atrás los estereotip­os relativos a que los hombres no son quienes cuidan de los hijos, no son quienes pudieran hacer las labores de la casa, no son quienes cubren las necesidade­s afectivas de los menores, ya que tradiciona­lmente su rol era el de proveedor, y las tareas antes referidas eran desarrolla­das por la mujer, eliminar estereotip­os en la familia es aceptar que todas esas funciones pueden ser efectuadas por ambos progenitor­es, y en caso de que no sea así, que se demuestre quién es la persona que puede brindar una mejor calidad de vida a los hijos.

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