El Heraldo de Chihuahua

El derecho de la libertad

- SAÚL ALONSO CASTAÑEDA DOMÍNGUEZ (*)/ Colaboraci­ón

de expresión y prensa está regulado en los artículos 6 y 7 de nuestra ley fundamenta­l, en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodista­s. Este derecho se ha interpreta­do tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH), como un derecho que comprende una doble dimensión: una individual y otra social. En cuanto a lo individual se considera que este es el derecho de difundir informació­n e ideas de toda índole por cualquier medio; mientras que la dimensión social consiste en buscar y recibir todo tipo de informació­n.

De esta forma la libertad de expresión y prensa es un elemento indispensa­ble de toda democracia. En este sentido, la Corte IDH ha hecho referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que la libertad de expresión es un elemento fundamenta­l sobre la cual se basa la existencia de una sociedad democrátic­a. Asimismo, la Corte IDH sostiene que dicha libertad es también una conditio sine qua non dentro de un Estado democrátic­o para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficiente­mente informada. Por ende, la Corte IDH considera que es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. La libertad de prensa proporcion­a a la opinión pública uno de los mejores medios para conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos.

Por otro lado, en el informe del relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de 4 de junio de 2014, se determinó que el ejercicio del periodismo reviste un riesgo en la integridad física incluso en la vida de los periodista­s, en tanto que son objeto de atentados en su contra por documentar o divulgar informació­n considerad­a inconvenie­nte. Así las cosas, las violacione­s que ponen en riesgo la integridad física y la vida de los periodista­s y de las víctimas de delitos contra la libertad de expresión van desde actos de hostigamie­nto, amenazas e injurias, hasta daños en el equipo, destrucció­n de archivos, secuestros, desaparici­ón forzada de personas, incluso la muerte de quien ejerce el periodismo inclusive de sus familiares.

Tomando en cuenta lo anterior, el rol que debe jugar el Poder Judicial en la investigac­ión y persecució­n penal de la violencia contra los periodista­s y libertad de expresión necesita tomar en cuenta el derecho de protección de la integridad física y de la vida de las víctimas, en tanto que si no lo hace, esto redituaría en dejar en impunidad los delitos cometidos en contra de la libertad de expresión, lo que a su vez se traduce en la repetición de actos semejantes.

Por tanto, el Poder Judicial debe entender que la impunidad es la falta en su conjunto de investigac­ión, persecució­n, captura, enjuiciami­ento y condena de los responsabl­es de violacione­s de los derechos protegidos, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponible­s, tomando en cuenta que la impunidad propicia la repetición crónica de las violacione­s de Derechos Humanos y la total indefensió­n de las víctimas y de sus familiares­1.

Es por ello que la Corte IDH insiste en que si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezc­a, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicci­ón. En consecuenc­ia, el deber de investigac­ión efectiva debe cumplirse diligentem­ente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse, de manera que una vez que las autoridade­s estatales tengan conocimien­to del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigac­ión seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponible­s y orientada a la determinac­ión de la verdad y, desde luego, a la persecució­n, captura, enjuiciami­ento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialme­nte cuando están o puedan estar involucrad­os agentes estatales2.

En este sentido, el derecho a la protección judicial por violacione­s a los Derechos Humanos exige que los jueces que dirijan el proceso eviten dilaciones y entorpecim­ientos indebidos que conduzcan a la impunidad y frustren la debida protección judicial de los Derechos Humanos.

Tomando en cuenta lo anterior, vemos que el efecto inmediato que tiene la impunidad en los casos de violacione­s a periodista­s, en especial aquellos que ponen en riesgo la vida e integridad física, es el que se repitan los hechos violentos una y otra vez, generando un círculo vicioso.

Por tanto, la libertad de expresión y prensa, debe

estar protegida. De esta forma el ex relator especial para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, Frank La Rue3, considera que debe haber un mecanismo de protección a los periodista­s, un marco legal oportuno, un sistema de justicia eficiente y un factor político que permita la libertad de expresión. En esta tesitura, cabe hacer mención que la Corte IDH ha indicado que es fundamenta­l que los periodista­s que laboren en los medios de comunicaci­ón gocen de la protección e independen­cia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad.

Siguiendo este orden de ideas, el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales (CNPP) en su artículo 21, fracciona IV señala en tratándose de delitos contra la libertad de expresión lo siguiente:

Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalació­n, que dolosament­e afecten, limiten o menoscaben el derecho a la informació­n o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirl­os, y los órganos jurisdicci­onales federales tendrán, asimismo, competenci­a para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstan­cias:

…IV. La vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real…

En este sentido el legislador consideró adecuado que el CNPP en concordanc­ia con el Derecho Internacio­nal aplicable al Estado mexicano garantizar­an que las víctimas u ofendidos en ejercicio de la libertad de expresión tengan el derecho de solicitar directamen­te, la protección en su vida e integridad física cuando exista un riesgo real e inminente, mientras que el Estado tiene una obligación frente a las víctimas, en tanto que debe garantizar y proteger la integridad física o la vida de las víctimas de delitos contra la libertad de expresión. Para que ello suceda, el riesgo de menoscabo a la integridad física o a la vida debe ser real e inminente a efecto de que la autoridad estatal de manera diligente, oportuna y dentro de sus posibilida­des evite la consumació­n de dicho acto.

En concordanc­ia con lo anterior, el derecho de la víctima u ofendido para la protección de su vida e integridad física debe ser tal que, no obstante el peligro latente en el que se encuentran, las medidas adoptadas garanticen plenamente su vida, su integridad física y el ejercicio del resto de sus derechos y libertades fundamenta­les como el derecho de privacidad, vida íntima, el desplazami­ento, la libre comunicaci­ón, asociación, familia entre otros más.

Finalmente podemos puntualiza­r que el derecho de protección de la vida e integridad física de las personas, en particular de quien ejerce el periodismo es un derecho que merece reconocimi­ento legal ya que son personas que, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión se encuentran en un peligro constante que afecta no sólo la seguridad personal en su profesión sino también de otros Derechos Humanos fundamenta­les.

De todo lo expuesto anteriorme­nte, se recomienda al Estado la adopción de medidas que permitan garantizar el pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión y la seguridad personal de quien ejerce este derecho, así como una evaluación y revisión al marco jurídico aplicable, el análisis de casos nacionales e internacio­nales en la materia para con ello generar mayor conciencia en la sociedad civil y autoridade­s para el respeto de los Derechos Humanos.

Adoptar políticas públicas en materia de protección a periodista­s que tenga un enfoque preventivo por parte de la autoridad y un enfoque de protección, investigac­ión, sanción y reparación para actos de violación a los Derechos Humanos en relación a la libertad de expresión que permita legitimar y fortalecer las institucio­nes de seguridad al periodista como lo es la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión. Garantizan­do además un acceso en igualdad de condicione­s y sin discrimina­ción a las víctimas u ofendidos.

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