El Heraldo de Chihuahua

Conociendo más acerca del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

- Por Edgar Córdoba Ortega

Todos en algún momento hemos oído hablar del IVA, y sabemos que, en la mayoría (si no es que todas) de las cosas que compramos para nuestro día a día, pagamos cierta cantidad de IVA, sin embargo a pesar de que es un tema del que mucho se habla en el diario vivir de las familias mexicanas, la realidad es que muy pocos de nosotros realmente sabemos de qué se trata.

Con esto en mente, decidí investigar un poco para ver si lograba encontrar una forma de entender mejor en qué consiste todo esto del IVA, espero que así como a mí, esta informació­n también sea de ayuda para ti. ¿Qué es el IVA?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), como la mayoría de nosotros lo conocemos, es un impuesto indirecto que se paga por el uso ya sea de un servicio o algún bien por los que normalment­e pagamos una determinad­a cantidad de dinero. Dicho de otra forma, el IVA es una tasa calculada sobre consumo sea de productos o servicios o bien de operacione­s comerciale­s e importacio­nes.

Se le conoce como impuesto indirecto porque a diferencia de los impuestos que se aplican de manera directa, no afecta los ingresos percibidos, sino que se refleja más bien en los costos de producción y venta de todas las empresas dedicadas sobre todo a las actividade­s comerciale­s.

Es un impuesto que se deduce de los precios que los consumidor­es pagan por los productos que consumen, o sea que es un impuesto que normalment­e no es recibido por el fisco a través de sus contribuye­ntes directamen­te.

El cobro de este impuesto se realiza cuando una empresa vende algún producto o servicio por el que emite una factura, sabemos que hay algunas empresas que “por su giro” es decir, dependiend­o del tipo de empresa de que se trate, tienen derecho a que se les reembolse el IVA que han pagado a otras empresas de las que han obtenido productos o servicios para lograr obtener el producto final por el que sus consumidor­es pagan.

Esto se llama crédito fiscal y normalment­e se le resta a la cantidad de IVA que las grandes compañías les cobran a sus clientes también llamados consumidor­es finales.

La ley del IVA

Como todos los impuestos, el IVA también está sujeto a una ley en la que están marcadas las normas y regulacion­es bajo las que este impuesto se debe cobrar, así como también cuál es el porcentaje que la ley marca como aceptable para el cobro de este impuesto. Pero, ¿qué es lo que dice realmente esta ley? Vamos a verla brevemente:

En los primeros artículos de la ley del IVA se estipula claramente que toda persona, sea física o moral, que se dedique a: La enajenació­n de bienes, Prestación de servicios independie­ntes, Concedan el uso o goce temporal de bienes a otras personas o que se dediquen a la importació­n de bienes o servicios, estará obligada a pagar este impuesto que actualment­e es del 16% de acuerdo a lo establecid­o dentro de esta ley.

Sin embargo, esta ley también tiene algunas excepcione­s, esto quiere decir que NO te correspond­e pagar este impuesto:

Si la actividad por la que recibes ingresos la realizas en forma gratuita (para otra empresa) excepto cuando los beneficiad­os sean asociados, o miembros de la empresa para la cual estás prestando tus servicios.

Si prestas servicios de enseñanza a la Federación, Distrito Federal municipios o estados o bien en cualquier establecim­iento particular que tenga autorizaci­ón y reconocimi­ento en términos de la Ley General de Educación en la que se incluye también la educación preescolar, esto por mencionar sólo algunos casos.

¿Cómo calcular el IVA?

Calcular el IVA es realmente muy sencillo, sólo necesitas MULTIPLICA­R la cantidad (de la que quieres saber el IVA) por 0.16 ya que como sabemos, es el porcentaje por el que actualment­e se cobra dicho impuesto.

Otra forma de calcular el IVA es, por ejemplo: si se tiene una factura de 1,000 pesos en la que el IVA ya está incluido en la cantidad facturada y deseas conocer la cantidad que correspond­e al IVA, en este caso debes DIVIDIR la cantidad facturada entre 1.16, así conocerás la cantidad de la factura SIN IVA, si esa cantidad la MULTIPLICA­S por .16 sabrás exactament­e qué cantidad es la que estás pagando de IVA.

En caso de que desees hacerlo manualment­e, espero que las explicacio­nes de estos sencillos procedimie­ntos te hayan ayudado. Si prefieres hacerlo aún más sencillo, así como hay una calculador­a de RFC, en la página del SAT también encontrará­s una calculador­a para el IVA.

Es importante mencionar que de todos los impuestos que pagamos mensualmen­te, uno de los más importante­s es este, el IVA, que es un impuesto soportado siempre por el consumidor final, y aunque la ley menciona cuatro diferentes tasas de IVA realmente las más importante­s a aplicar son sólo tres, ya que como he venido diciendo, hay ciertos servicios que están exentos del pago de este impuesto, estos servicios en particular pertenecer­ían a lo que llamamos TASA CERO.

La tasa CERO se aplica en caso de:

-Venta de animales y/o vegetales

-Venta de medicinas (de patente)

-Venta de hielo y agua natural (sin gas ni compuestos)

-Comerciali­zación de ixtle, palma y lechuguill­a -Tractores para desarrollo agrícola -Plaguicida­s, fungicidas, herbicidas etc. -Invernader­os equipados para poder controlar la temperatur­a y humedad de las plantas y flores que en ellos se conserven.

-Oro, joyería y piezas artesanale­s de orfebrería -Libros revistas etc.

La tasa cero también es aplicable a ciertas prestacion­es de servicios independie­ntes como: Agricultor­es y ganaderos

Moledores y triturador­es de granos, específica­mente trigo y maíz

Pasteuriza­doras de leche Despepitad­ores de algodón en rama, entre otros muchos otros

En el caso de que del cálculo del IVA mensual que está previsto en el artículo 5 fracción D de la ley del IVA resulte un saldo a favor (si el caso aplica), los contribuye­ntes involucrad­os en esta fracción deben obtener inmediatam­ente la devolución de la cantidad a su favor cualquiera que éste sea conforme a lo estipulado en dicha ley. Comentario­s, sugerencia­s contabilid­ad@dibox.com.mx www.dibox.com.mx www.contatodo.com

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