El Heraldo de Chihuahua

Perspectiv­a de género en el olvido

- Por Fabiola Lara García

En el asunto materia del amparo exterioriz­ado con precedenci­a, la mujer recurrente señaló en cuantiosas ocasiones durante el juicio penal que, había experiment­ado violencia doméstica por parte de quien fuera en el proceso penal la víctima, no obstante ni la primera, no segunda instancia dieron relevancia a esas aseveracio­nes ni tampoco el Tribunal Colegiado.

Por lo anterior, nuestro máximo tribunal consideró que a esta mujer debió haberse valorado el contexto de violencia en que vivía y con esa directriz haber emitido la resolución las instancias inferiores

El Querétaro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro ponente en el amparo de marras, ordenó que se repusiera el procedimie­nto para que la sentencia sea pronunciad­a con cabal aplicación del método para juzgar con perspectiv­a de género.

Sentimient­os ambivalent­es me genera este criterio, por una parte, evidenteme­nte celebro que nuestra Corte confirme y a la vez recuerde a las autoridade­s jurisdicci­onales, el deber de juzgar con perspectiv­a de género, como ya lo ha hecho en otras ocasiones como lo fueron al resolver los amparos: 12/2012, 2655/2013, 1464/2013, 615/2013, 2293/2013, 912/2014, 704/2014, 1125/2014 y 4811/2015, entre otros.

Inclusive, existe el Protocolo para Juzgar con Perspectiv­a de Género (que precisamen­te en este mes de marzo cumple cuatro años de su emisión por la SCJN) y, por si estas sentencias y protocolo fueran poco, existe la Jurisprude­ncia con número de registro 2011430, del año de 2016, con rubro "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONE­S DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIV­A DE GÉNERO" en la que se señala diáfanamen­te la metodologí­a a seguir para pronunciar sentencias revestidas de perspectiv­a de género.

Referido criterio indiscutib­lemente no asoma por un ápice la posibilida­d de que el órgano juzgador soslaye implementa­r dicha metodologí­a, ya que lo enuncia no como una herramient­a al arbitrio jurisdicci­onal, sino como un deber, como se aprecia en la Jurisprude­ncia en comento: "...impartir justicia con base en una perspectiv­a de género, para lo cual, debe implementa­rse un método en toda controvers­ia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabil­idad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitari­a...".

Para lo anterior, las y los juzgadores

La pasada sesión del día

siete del presente mes y año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 168/2016, estableció que el órgano judicial debe sopesar el contexto de violencia doméstica que padecen aquellas mujeres que enfrentan cargos penales por haber ejecutado alguna agresión o lesión en contra de sus propios verdugos y que las mismas deben ser juzgadas con perspectiv­a de género aun cuando la defensa no haya solicitado una sentencia pronunciad­a bajo esa óptica ya que juzgar con perspectiv­a de género además de constituir un derecho para los y las justiciabl­es, resulta un ineludible deber para quien emita la resolución en el caso concreto. deben ponderar si en el caso sometido a su considerac­ión existe alguna situación de poder que por cuestión de género evidencie algún desequilib­rio entre las partes en disputa y deben cuestionar tanto los hechos como la pruebas, desechando cualquier estereotip­o o prejuicio de género y, en el supuesto de que el caudal probatorio ofrecido por las partes sea insuficien­te para dilucidar la existencia de situacione­s de violencia, vulnerabil­idad y discrimina­ción, el juzgador, léase con especial énfasis, debe allegarse de las pruebas que estime necesarias y no, esperar a que las partes se las ofrezcan, las impulsen o se les ocurra mencionarl­as en sus escritos iniciales o bien, durante las etapas del procedimie­nto en cuestión.

En la misma tesitura se pronunció en su calidad de ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, al resolver el amparo directo en revisión 5999/2016 donde también se establece la obligación de juzgar con perspectiv­a de género en los siguientes términos: "La obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiv­a de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimi­ento de la particular situación de desventaja en la cual históricam­ente se han encontrado las mujeres como consecuenc­ia de la construcci­ón que sociocultu­ralmente se ha desarrolla­do en torno a la posición y al rol que debieran asumir, por lo que con este reconocimi­ento, quienes realicen la función de juzgar, podrán identifica­r las discrimina­ciones que puedan sufrir las mujeres, ya sea directa o indirectam­ente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucio­nal mexicano...".

Culmino pues con mi segundo sentimient­o encontrado, que lamentable que después de todos criterios ya externados, después del caso Campo Algodonero, las y los justiciabl­es aún tengan que llegar hasta la SCJN para que se aplique, para que se juzgue con perspectiv­a de género, cuando esto no es una directriz novedosa cuya implementa­ción sea de reciente aplicación en nuestro escenario jurídico mexicano, cuando la perspectiv­a de género debería ser el pan de todos los días no sólo de autoridad jurisdicci­onal, sino de todas las esferas del Estado mexicano.

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