El Heraldo de Chihuahua

¿Cómo funciona mi jubilación?

- Por Luis Gómez

Actualment­e existen tres sistemas diferentes de retiro en nuestro país por los que puedes obtener una pensión, a continuaci­ón los detallo:

Ley del IMSS de 1973.- En el sexenio de Luis Echeverría se estableció que era responsabi­lidad del Estado pagar las pensiones de los trabajador­es a la hora de retirarse, y en este esquema el financiami­ento de las mismas provenía de las cuotas de los trabajador­es en activo. Cabe mencionar que la esperanza de vida en 1960 era de 59 años, y el populismo gubernamen­tal que se respiraba en aquel entonces dio cabida a políticas como esta, años después descubrirí­an su insostenib­ilidad desde el punto de vista de finanzas públicas. Si eres de los afortunado­s que cotizaste en este esquema, debes tener los siguientes requisitos para tramitar una pensión:

• Haber empezado a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.

• Tener un mínimo de 60 años de edad.

• Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocida­s ante el IMSS.

Cuando hayas cubierto los requisitos y te sea autorizada la pensión, es el gobierno federal a través del IMSS quien calculará y pagará la misma, según tu salario promedio de los últimos cinco años trabajados y la edad al momento del retiro. Además, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro 97, retiro 92 y vivienda 92.

• Retiro por SAR IMSS 92.- En el sexenio de Carlos Salinas se creó, el 1 de mayo de 1992, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), como un complement­o a la pensión para los trabajador­es que cotizaran en el IMSS. En ese entonces, los patrones abrían una cuenta individual a nombre de sus trabajador­es en el banco que ellos elegían para depositar bimestralm­ente las aportacion­es para el retiro.

Las subcuentas que conforman al SAR 92 son el Retiro (Equivalent­e al 2% del Salario Base de Cotización (SBC), con un tope máximo de aportación de 25 veces el Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México) y la Vivienda (equivalent­e al 5% del SBC).

Hasta antes del 1 de julio de 1997, los trabajador­es podían retirarse con la Ley de 1973, y solicitar se les entregaran además los recursos del SAR 92. Con la Ley de 1997, desaparecí­a el SAR 92 y dichos recursos se transfería­n a la Cuenta Individual que administra la Afore en dos renglones especiales, que actualment­e aparecen

en el estado de cuenta como “SAR-IMSS 1992” y “SAR- INFONAVIT 1992”. Por Decreto Presidenci­al, publicado el 24 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, los recursos que no hubieran sido transferid­os a las cuentas individual­es de los trabajador­es en una Afore fueron transferid­os a una cuenta concentrad­ora abierta en el Banco de México a nombre del IMSS. Para revisar cómo recuperar dichos recursos, puedes ingresar a http://www.consar.gob. mx.

• Pensión por Régimen 97.En el sexenio de Ernesto Zedillo, el 1 de julio de 1997, entra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, donde las pensiones de los trabajador­es se dejan en manos de institucio­nes financiera­s privadas, que además invierten los ahorros que los propios trabajador­es aportan en el mercado de valores, generándol­es altos rendimient­os a lo largo de su vida laboral. Tú puedes elegir la Afore que más te convenga, y lo único que necesitas es tener o haber tenido cualquier empleo formal, es decir, contar con un Número de Seguridad Social. Una vez que estés cotizando para una Afore, debes reunir estos requisitos para tramitar tu pensión:

• Tener mínimo 1,250 semanas de cotización.

• Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía.

• Tener 65 años o más en caso de Pensión por Vejez.

• Tener tu expediente de Identifica­ción de Trabajador actualizad­o.

Para más informació­n de estos temas, puedes visitar la página web de la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) mencionada arriba, o llamar al teléfono (0155) 13 28 5000.

Analista financiero de la Universida­d Autónoma de Chihuahua

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