¿Cómo funciona mi jubilación?
Actualmente existen tres sistemas diferentes de retiro en nuestro país por los que puedes obtener una pensión, a continuación los detallo:
Ley del IMSS de 1973.- En el sexenio de Luis Echeverría se estableció que era responsabilidad del Estado pagar las pensiones de los trabajadores a la hora de retirarse, y en este esquema el financiamiento de las mismas provenía de las cuotas de los trabajadores en activo. Cabe mencionar que la esperanza de vida en 1960 era de 59 años, y el populismo gubernamental que se respiraba en aquel entonces dio cabida a políticas como esta, años después descubrirían su insostenibilidad desde el punto de vista de finanzas públicas. Si eres de los afortunados que cotizaste en este esquema, debes tener los siguientes requisitos para tramitar una pensión:
• Haber empezado a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
• Tener un mínimo de 60 años de edad.
• Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
Cuando hayas cubierto los requisitos y te sea autorizada la pensión, es el gobierno federal a través del IMSS quien calculará y pagará la misma, según tu salario promedio de los últimos cinco años trabajados y la edad al momento del retiro. Además, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro 97, retiro 92 y vivienda 92.
• Retiro por SAR IMSS 92.- En el sexenio de Carlos Salinas se creó, el 1 de mayo de 1992, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), como un complemento a la pensión para los trabajadores que cotizaran en el IMSS. En ese entonces, los patrones abrían una cuenta individual a nombre de sus trabajadores en el banco que ellos elegían para depositar bimestralmente las aportaciones para el retiro.
Las subcuentas que conforman al SAR 92 son el Retiro (Equivalente al 2% del Salario Base de Cotización (SBC), con un tope máximo de aportación de 25 veces el Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México) y la Vivienda (equivalente al 5% del SBC).
Hasta antes del 1 de julio de 1997, los trabajadores podían retirarse con la Ley de 1973, y solicitar se les entregaran además los recursos del SAR 92. Con la Ley de 1997, desaparecía el SAR 92 y dichos recursos se transferían a la Cuenta Individual que administra la Afore en dos renglones especiales, que actualmente aparecen
en el estado de cuenta como “SAR-IMSS 1992” y “SAR- INFONAVIT 1992”. Por Decreto Presidencial, publicado el 24 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, los recursos que no hubieran sido transferidos a las cuentas individuales de los trabajadores en una Afore fueron transferidos a una cuenta concentradora abierta en el Banco de México a nombre del IMSS. Para revisar cómo recuperar dichos recursos, puedes ingresar a http://www.consar.gob. mx.
• Pensión por Régimen 97.En el sexenio de Ernesto Zedillo, el 1 de julio de 1997, entra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, donde las pensiones de los trabajadores se dejan en manos de instituciones financieras privadas, que además invierten los ahorros que los propios trabajadores aportan en el mercado de valores, generándoles altos rendimientos a lo largo de su vida laboral. Tú puedes elegir la Afore que más te convenga, y lo único que necesitas es tener o haber tenido cualquier empleo formal, es decir, contar con un Número de Seguridad Social. Una vez que estés cotizando para una Afore, debes reunir estos requisitos para tramitar tu pensión:
• Tener mínimo 1,250 semanas de cotización.
• Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía.
• Tener 65 años o más en caso de Pensión por Vejez.
• Tener tu expediente de Identificación de Trabajador actualizado.
Para más información de estos temas, puedes visitar la página web de la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) mencionada arriba, o llamar al teléfono (0155) 13 28 5000.
Analista financiero de la Universidad Autónoma de Chihuahua