El Heraldo de Chihuahua

¿Cómo disminuir los pagos provisiona­les de ISR de una persona moral?

- Por Édgar Córdova Ortega

Las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se encuentran obligadas a efectuar pagos provisiona­les mensuales a cuenta del ISR del ejercicio.

Para determinar dichos pagos provisiona­les se deberá aplicar el coeficient­e de utilidad a los ingresos nominales, sin embargo aquellos contribuye­ntes que estimen que el coeficient­e de utilidad que se determinar­á en el presente ejercicio es menor al que actualment­e están utilizando, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorizaci­ón para disminuir el monto de pagos provisiona­les subsecuent­es.

Conforme al artículo 12-B del Reglamento de la Ley del ISR, la solicitud de autorizaci­ón para disminuir pagos provisiona­les se deberá presentar un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el pago provisiona­l por el cual se solicita la disminució­n. La solicitud se presenta:

• Mediante Buzón Tributario, para lo cual es necesario contar con la contraseña o la e-firma.

• Forma Oficial 34.

• Mediante escrito libre firmado por el contribuye­nte o su representa­nte legal, en las unidades administra­tivas del Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT), conforme al artículo 32, fracción II del Reglamento Interior del SAT.

Las autoridade­s pudieran resolver la autorizaci­ón solicitada con posteriori­dad a la fecha del pago provisiona­l que se pretende disminuir, por lo que se sugiere que la presentaci­ón de la solicitud se haga con antelación.

En términos de la solicitud, ésta debe presentars­e, un mes antes de la fecha en la cual se deba efectuar el entero del pago provisiona­l que se pretenda disminuir y cuando sean varios los pagos provisiona­les cuya disminució­n se requiera, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos:

Adicionalm­ente, es necesario presentar escrito libre adjuntando la siguiente informació­n:

• Copia certificad­a del Acta Constituti­va de la Persona Moral y del poder notarial (para actos de administra­ción o para ejercer actos de dominio).

• Fotocopia de la identifica­ción oficial vigente del representa­nte legal (original para cotejo).

• Papeles de trabajo en los cuales se refleje el procedimie­nto de cálculo, incluyendo los conceptos que se considerar­on para determinar los pagos provisiona­les del ISR ya efectuados desde el mes de enero hasta el mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminució­n del monto del pago provisiona­l.

• Si se realiza la aplicación de un acreditami­ento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisiona­les, esto también deberá estar reflejado en los papeles de trabajo.

• El monto de la participac­ión de los trabajador­es en las utilidades de las empresas (PTU) pagado en el ejercicio en el cual se solicita la disminució­n de pagos provisiona­les, correspond­iente a las utilidades generadas.

• En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar, se deberá manifestar su procedenci­a y aplicación.

• Si se solicita la disminució­n de pagos provisiona­les de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la informació­n de los datos solicitado­s en el apartado 6 de la forma oficial 34 deberá correspond­er a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminució­n del pago provisiona­l.

• Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficient­e de utilidad utilizado para la determinac­ión de los pagos provisiona­les efectuados.

Finalmente, se refiere que la disminució­n de los pagos provisiona­les permite a las personas morales tener un mejor manejo de los flujos de efectivo, así como pagar el impuesto sobre la renta mensual de forma equitativa en relación con el impuesto anual que se genere y evitar los trámites de solicitud de devolución del saldo a favor por exceso en el pago de dicho impuesto o bien, los correspond­ientes a la compensaci­ón.

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