El Heraldo de Chihuahua

El Sistema de Protección a Víctimas

- LUZ ROSA ISELA JURADO CONTRERAS/ Colaboraci­ón*

1. ¿Crisis por venir? La cultura del respeto a los Derechos Humanos (artículo 1° Constituci­ón Mexicana) ha producido una inflación legislativ­a; infraestru­ctura burocrátic­a de significat­ivas dimensione­s; respetable presupuest­o para su operativid­ad y discutible transparen­cia. A la vez se rezaga la voluntad política y social indispensa­ble para vencer una idea incompatib­le con las obligacion­es del Estado con las personas, con todas las personas: la oferta del asistencia­lismo selectivo, ocasional, desarticul­ado y carente de objetivos de auténtico avance hacia la igualdad en una democracia constituci­onal que destierra metas de estricto sentido caritativo. Esta ausencia no sólo deforma el compromiso constituci­onal que acepta, ya sin titubeos, la convencion­alidad y la jurisprude­ncia nacional con sus parámetros; sino provoca desconcier­to y confusión que impiden consolidar escenarios favorables al trato igualitari­o hacia las personas.

2. Es abundante el catálogo de derechos de las personas que califican como derechos humanos. En este breve preámbulo basta decir que son consustanc­iales al ser personas y se clasifican en función de las diversas necesidade­s que ameritan ser cubiertas por el Estado; obligado además directamen­te como sujeto público mediante diversos instrument­os internacio­nales. Es posible, sin embargo, ocupar dos cuartillas y media en tratar uno de los derechos de mayor impacto social a través de la siguiente interrogan­te:

3. ¿El derecho de acceso a la justicia es exclusivam­ente penal? La respuesta sencilla, breve y contundent­e es, en mi opinión, la opción que otorga credibilid­ad a quien contesta. En este caso es no: el derecho de acceso a la justicia abarca cualquier ámbito oficial que implique interacció­n entre persona y la autoridad que debe resolver un conflicto. Sin embargo: la reforma constituci­onal al bloque rector de la normativid­ad secundaria punitiva (fundamenta­l instrument­o de control social institucio­nalizado) privilegió la dinámica procesal al incorporar con absoluta claridad bases para el debido proceso en materia penal y tocó cuatro aspectos novedosos (el resto sólo fue recreado); reasignaci­ón de roles a operadores que interviene­n, e hizo visible a la persona víctima (Artículo 20 Constituci­onal apartados A, B y C); la víctima, ahora perfilada con marcada intensidad en todas las etapas del modelo procesal rediseñado bajo la audiencia como forma procesal y la reingenier­ía de las medidas cautelares con límites a la imposición de la prisión, que impresiona como rezago del régimen de cautiverio anticipado, propio del modelo procesal ya en franca liquidació­n paulatina.

4. La transición de un modelo procesal a

otro; la interpreta­ción cotidiana entre ordenamien­tos procesales que comparten jerarquías; las cuestiones competenci­ales y el acceso de la víctima desde plataforma internacio­nal resulta al menos de gran complejida­d en la praxis: la víctima es ya figura visible, inmediata, con especial protección por razones que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido reiterando (las de género son de gran impacto mediático) y asesoría directa (además de la coadyuvanc­ia) que obligan a reescribir la ecuación tradiciona­l, a la vez, como paradoja: no puede ser descartado riesgo de ilicitud de la prueba por contaminac­ión de la evidencia (casos de gran cobertura mediática así lo revelan). Con este acercamien­to a la problemáti­ca abro espacio que permita visibiliza­r la crisis del sistema de protección a víctimas; subrayo la sensibilid­ad del concepto ‘persona’ y la simultánea protección de derechos específico­s y libertades según el caso que se trate: A) Siempre existe obligación de respetar derechos previstos en la normativid­ad, sea cual sea la situación de quien es sometido o sometida a la autoridad del Estado, fundamenta­lmente al debido proceso, que ordena la exclusión de prueba ilícita de cualquier índole; B) Siempre que se ajuste al debido proceso, debe privilegia­rse el derecho a la verdad (libre de prejuicios) a quienes ejerzan su derecho de acceso a la justicia; y C) Cualquier situación que califique como categoría sospechosa, debe ser resuelta por funcionari­os profesiona­les, electos en procedimie­ntos de selección con absoluta transparen­cia y resultados verificabl­es; investidos de competenci­a para ejercer esa función pública.

En una posterior entrega abordaré: ¿El quebranto a la igualdad?, efectos de la violación de reglas procesales; menoscabo al derecho a la verdad y ¿causa de impunidad? (*)Maestra en Derecho Penal, magistrada en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

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