El Sistema de Protección a Víctimas
1. ¿Crisis por venir? La cultura del respeto a los Derechos Humanos (artículo 1° Constitución Mexicana) ha producido una inflación legislativa; infraestructura burocrática de significativas dimensiones; respetable presupuesto para su operatividad y discutible transparencia. A la vez se rezaga la voluntad política y social indispensable para vencer una idea incompatible con las obligaciones del Estado con las personas, con todas las personas: la oferta del asistencialismo selectivo, ocasional, desarticulado y carente de objetivos de auténtico avance hacia la igualdad en una democracia constitucional que destierra metas de estricto sentido caritativo. Esta ausencia no sólo deforma el compromiso constitucional que acepta, ya sin titubeos, la convencionalidad y la jurisprudencia nacional con sus parámetros; sino provoca desconcierto y confusión que impiden consolidar escenarios favorables al trato igualitario hacia las personas.
2. Es abundante el catálogo de derechos de las personas que califican como derechos humanos. En este breve preámbulo basta decir que son consustanciales al ser personas y se clasifican en función de las diversas necesidades que ameritan ser cubiertas por el Estado; obligado además directamente como sujeto público mediante diversos instrumentos internacionales. Es posible, sin embargo, ocupar dos cuartillas y media en tratar uno de los derechos de mayor impacto social a través de la siguiente interrogante:
3. ¿El derecho de acceso a la justicia es exclusivamente penal? La respuesta sencilla, breve y contundente es, en mi opinión, la opción que otorga credibilidad a quien contesta. En este caso es no: el derecho de acceso a la justicia abarca cualquier ámbito oficial que implique interacción entre persona y la autoridad que debe resolver un conflicto. Sin embargo: la reforma constitucional al bloque rector de la normatividad secundaria punitiva (fundamental instrumento de control social institucionalizado) privilegió la dinámica procesal al incorporar con absoluta claridad bases para el debido proceso en materia penal y tocó cuatro aspectos novedosos (el resto sólo fue recreado); reasignación de roles a operadores que intervienen, e hizo visible a la persona víctima (Artículo 20 Constitucional apartados A, B y C); la víctima, ahora perfilada con marcada intensidad en todas las etapas del modelo procesal rediseñado bajo la audiencia como forma procesal y la reingeniería de las medidas cautelares con límites a la imposición de la prisión, que impresiona como rezago del régimen de cautiverio anticipado, propio del modelo procesal ya en franca liquidación paulatina.
4. La transición de un modelo procesal a
otro; la interpretación cotidiana entre ordenamientos procesales que comparten jerarquías; las cuestiones competenciales y el acceso de la víctima desde plataforma internacional resulta al menos de gran complejidad en la praxis: la víctima es ya figura visible, inmediata, con especial protección por razones que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido reiterando (las de género son de gran impacto mediático) y asesoría directa (además de la coadyuvancia) que obligan a reescribir la ecuación tradicional, a la vez, como paradoja: no puede ser descartado riesgo de ilicitud de la prueba por contaminación de la evidencia (casos de gran cobertura mediática así lo revelan). Con este acercamiento a la problemática abro espacio que permita visibilizar la crisis del sistema de protección a víctimas; subrayo la sensibilidad del concepto ‘persona’ y la simultánea protección de derechos específicos y libertades según el caso que se trate: A) Siempre existe obligación de respetar derechos previstos en la normatividad, sea cual sea la situación de quien es sometido o sometida a la autoridad del Estado, fundamentalmente al debido proceso, que ordena la exclusión de prueba ilícita de cualquier índole; B) Siempre que se ajuste al debido proceso, debe privilegiarse el derecho a la verdad (libre de prejuicios) a quienes ejerzan su derecho de acceso a la justicia; y C) Cualquier situación que califique como categoría sospechosa, debe ser resuelta por funcionarios profesionales, electos en procedimientos de selección con absoluta transparencia y resultados verificables; investidos de competencia para ejercer esa función pública.
En una posterior entrega abordaré: ¿El quebranto a la igualdad?, efectos de la violación de reglas procesales; menoscabo al derecho a la verdad y ¿causa de impunidad? (*)Maestra en Derecho Penal, magistrada en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Estado.