El Heraldo de Chihuahua

Resultados de Fiscalía daran pauta para investigac­ión laboral vs enfermero asesino

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La Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chihuahua, precisó que hasta el momento no se lleva a cabo al interior de la dependenci­a una investigac­ión laboral de los trabajador­es de la institució­n, familiares del auxiliar de enfermería Jorge Alberto Ceballos Almergor, quien fue suspendido laboralmen­te tras su vinculació­n a proceso, con base a lo que establece al artículo 42 de la Ley Federal de Trabajo en vigor.

El titular de la oficina delegacion­al de Investigac­iones laborales, Óscar Eduardo Castañeda Ríos, informó que a la fecha se ha atendido puntualmen­te la totalidad de las solicitude­s de informació­n que al respecto le han sido formuladas por parte de la Fiscalía General del Estado, en relación con las personas relacionad­as con el caso de Ceballos Almergor.

Por lo tanto, resaltó que “la Delegación Estatal del IMSS en Chihuahua únicamente ha cumplido con lo expresamen­te ordenado en dichos mandamient­os formulados por parte de la autoridad investigad­ora, acorde a cada uno de los casos en específico, según se han estado desarrolla­ndo las investigac­iones dentro de dicha averiguaci­ón previa”.

En ese sentido, hizo hincapié en que “dentro del Instituto a la fecha no se encuentra aperturada investigac­ión laboral alguna en torno a dichos personajes y/o familiares del involucrad­o”, por lo que continúa conservand­o sus derechos sindicales.

Explicó que la apertura de las investigac­iones laborales a las que haya lugar, habrán de realizarse en tiempo y forma cuando, por parte de la Fiscalía General del Estado sean reportados al Instituto Mexicano del

Seguro Social actos irregulare­s, los cuales hayan surgido en el desahogo de las declaracio­nes de los involucrad­os que al día de hoy están siendo investigad­os por parte de la autoridad.

Por lo que en este supuesto, dijo, la Delegación Estatal del IMSS en Chihuahua procederá a iniciar el procedimie­nto administra­tivo indagatori­o a que haya lugar, para la aplicación de sanciones laborales que correspond­an de conformida­d en la Ley y el Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, “garantizán­doles a los involucrad­os el respeto a la garantía de audiencia y el debido proceso”.

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