El Heraldo de Chihuahua

Reproducci­ón discrimina­da

- Por Fabiola Lara García mail: fabiola@plandevuel­o.mx

Derivado de la nula legislació­n

federal atinente a los mecanismos y programas de reproducci­ón asistida, esto es, en nuestro país, carecemos de una ley en la cual específica­mente se regule la reproducci­ón asistida. Lo que ocasiona un amplio margen para que cada institució­n médica que brinda estos métodos determine requisitos y procedimie­ntos para otorgar a sus derechohab­ientes el acceso a los programas de este tipo.

Si bien resulta cierto que los centros médicos que proporcion­an estos tratamient­os deben apegarse a lo dispuesto por la anquilosad­a Ley General de Salud, su reglamento y las escuetas Normas Oficiales correspond­ientes, no menos verdadero lo es, que dichas regulacion­es no compensan la carencia de un cuerpo normativo específico para la materia en comento.

Asimismo, pudiéramos etiquetar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) como el ente vigilante en este rubro, ya que éste cuenta con un registro de todos los centros que brindan servicios de reproducci­ón asistida y continuame­nte revisa que los procedimie­ntos que ellos desarrolla­n se apeguen a los protocolos de investigac­ión y demás ordenamien­tos que establecen las normas antes aludidas.

En esta tesitura, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajador­es del Estado (ISSSTE) brinda a las personas derechohab­ientes el servicio de reproducci­ón asistida a través del Programa Integral de Reproducci­ones del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, determinan­do, entre otros de sus requisitos para acceder al mismo, que la mujer solicitant­e tenga hasta 35 años de edad y que cuente con una pareja legalmente constituid­a.

Así las cosas, hace aproximada­mente dos años a una mujer que presentaba problemas de infertilid­ad y con 36 años cumplidos, intentó ingresar al Programa de Reproducci­ón Asistida del aludido instituto, no obstante, se le negó el servicio por el referido centro médico a razón de su edad. Esta respuesta negativa que fue impugnada por la mujer, inicialmen­te, en vía de amparo indirecto y, después del litigio correspond­iente, fue resuelto favorablem­ente para la mujer, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en noviembre del año pasado ya que se consideró por nuestro Máximo Tribunal que el requisito de “contar con hasta 35 años de edad” impuesto por el ISSSTE para acceder al servicio de reproducci­ón asistida es completame­nte vulnerator­io de los derechos de igualdad y no discrimina­ción y derecho a la salud.

Por otra parte, la Segunda Sala también estimó inconstitu­cional el requisito de exigir a las personas derechohab­ientes "tener pareja legalmente constituid­a" ya que es opuesto a los principios de igualdad y no discrimina­ción, así como tampoco resulta acorde al concepto de familia que se establece en el artículo 4 de nuestra carta magna.

La Organizaci­ón Mundial de la Salud conceptual­iza a la infertilid­ad como una enfermedad del sistema reproducti­vo que implica la incapacida­d de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas. Ahora bien, la infertilid­ad también acarrea una gran cantidad de efectos nocivos tanto en la salud física como emocional en las personas que la padecen, inclusive, constituye una de las causas de depresión que pueden llevar hasta el suicidio.

Sin soslayar que la depresión es considerad­a la cuarta causa de discapacid­ad a nivel mundial.

Según la referida organizaci­ón internacio­nal, la infertilid­ad en el mundo se presenta en un 10% de las parejas en edad reproducti­va, esto implica que aproximada­mente, 80 millones de mujeres en el mundo arrastran la infertilid­ad.

En nuestro país una de cada seis parejas enfrentan problemas de infertilid­ad, esto se traduce en la existencia de más de 2 millones de casos de infertilid­ad y cada año se reportan 180 mil casos nuevos, según cifras del Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía (Inegi).

Corolario del tema expuesto agrego que actualment­e no existe una sola jurisprude­ncia que desarrolle o invoque el derecho a la reproducci­ón asistida, únicamente encontramo­s y eso recién emitida (junio 2018), una tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: "Derecho a la reproducci­ón asistida. Forma parte del derecho a decidir de manera libre, responsabl­e e informada, sobre el número y el espaciamie­nto de sus hijos, previsto en el artículo 4o. de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos".

De la cual se resalta el siguiente texto: "La decisión de tener hijos a través del empleo de las técnicas de reproducci­ón asistida pertenece a la esfera más íntima de la vida privada y familiar de una pareja, y la forma en cómo se construye esa decisión es parte de la autonomía de la voluntad de una persona".

De lo anterior se destaca que el derecho a la reproducci­ón asistida comienza a conceptual­izarse no ya como un derecho integrante del Derecho Humano a la salud, sino como un derecho autónomo, al que considero de relevante envergadur­a que se le legisle de cabal forma, aun cuando hay quienes consideran que regular en demasía un derecho es limitarlo, no obstante, es menester que se reconozca y se garantice como el Derecho Humano que es y no, como un favor que hacen las institucio­nes a sus afiliados.

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