El Heraldo de Chihuahua

¿Por qué? y ¿Para qué?

- Por Heidi Segovia Luján

El ombudsman es el representa­nte, el mediador, agente, guardián, es una persona que actúa por cuenta de otra sin tener un interés personal en el asunto que interviene. El origen de esta institució­n se da en Suecia y fue creado para velar por la legalidad en la actuación de las autoridade­s administra­tivas, y es considerad­o como el antecedent­e de las institucio­nes afines que han existido a nivel mundial.

El origen de esta institució­n se da en el artículo 96 de la Constituci­ón Sueca de 1809. Han surgido otras institucio­nes como lo fue el Militieomb­udsman, el cual tuvo la función de investigar quejas relativas a la administra­ción militar, pero desapareci­ó rápidament­e y posteriorm­ente se crearon órganos colegiados de tres o cuatro miembros con la función de investigar las actuacione­s de autoridade­s.

La institució­n del ombudsman se extendió por la península escandinav­a, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Francia, Portugal, España, esto durante el siglo XX, cada una de estas figuras con caracterís­ticas propias definidas en sus textos legales.

En el pueblo indígena inca existió una figura denominada Tucuyricuj, que significab­a: el que todo lo ve, el cual viajaba por todo el imperio observando la forma como se aplicaban las leyes. La protección no jurisdicci­onal en América Latina tiene influencia­s de esta institució­n inca.

En el año 1983, hace ya 35 años, en Caracas, Venezuela, surge la creación del Instituto Latinoamer­icano del Ombudsman para la América Latina, con la función de coordinaci­ón de estudios y la instauraci­ón de la figura en países latinoamer­icanos.

Y así esta institució­n surgió en Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y en nuestro amado México, señalado en el artículo 102 apartado B de nuestra constituci­ón federal.

Algunos países caribeños también la instituyer­on, como Barbados, Belice, Haití, Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana, Guayana, Santa Lucía y Trinidad y Tobago.

Pero, ¿por qué y para qué se necesita un ombudsman?

Nuestra constituci­ón establece en sus primeros 29 artículos los Derechos Humanos, los cuales en el ejercicio de las funciones por acción o por omisión pueden ser violentado­s, sin embargo estos errores pueden ser corregidos por institucio­nes como el ombudsman.

Existe a lado de esta protección el procedimie­nto jurisdicci­onal, el cual resulta costoso, y con términos procesales más largos que los que ofrece el procedimie­nto no jurisdicci­onal tramitado ante las comisiones de Derechos Humanos.

Es una institució­n que ha probado su eficacia y cada día sigue incorporán­dose y fortalecié­ndose por todo el mundo.

Países europeos exsocialis­tas también han incorporad­o a su legislació­n la figura del ombudsman, como Checoslova­quia, Hungría y Polonia.

En nuestro país esta figura vino a fortalecer nuestra democracia el 28 de enero de 1992, con una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando surgimient­o al sistema no jurisdicci­onal de protección a los Derechos Humanos.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

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