El Heraldo de Chihuahua

SE EXPIDIÓ EN 1730 EL PRIMER TESTAMENTO

Antes de las leyes de Reforma, la Iglesia Católica controlaba los procedimie­ntos jurídicos, en los que casi siempre era uno de los beneficiar­ios

- DAVID MORALES GARCÍA/ El Heraldo de Chihuahua

La Iglesia Católica se encargaba de regular juicios asociados con herencias

Los testamento­s de los que se tiene registro en la oficina del Registro Público de la Propiedad del estado datan de épocas tan remotas como 1730, década en la que la ciudad capital todavía se conocía bajo el nombre de San Felipe el Real de Chihuahua, en tiempos del reinado de Felipe V de España.

Dado que en aquella época la población no gozaba de un nivel económico excepciona­l debido a que la provincia de la Nueva Vizcaya (de la cual formaba parte lo que hoy es la entidad) era en realidad una de las periferias del imperio español, en los testamento­s de aquel entonces se heredaban bienes materiales como piezas de vajilla y metates, explicó Amada Beltrán, historiado­ra chihuahuen­se que desde hace tres años realiza investigac­iones en la oficina antes mencionada, como parte de sus estudios de doctorado que actualment­e cursa en la Universida­d de California en Berkeley.

Beltrán explicó que en aquel entonces fue primeramen­te la Iglesia Católica la institució­n encargada de regular y controlar los procedimie­ntos jurídicos asociados con la herencia de bienes, tarea que tras las leyes de Reforma pasó a manos del Estado, el cual tuvo que condiciona­r la posibilida­d de llevar a cabo dicho trámite al requisito de que las personas estuvieran casadas por la vía civil, ya que en aquel tiempo la costumbre era solamente casarse por la vía religiosa.

Por aquel entonces, la herencia se encontraba regulada mediante un esquema que establecía qué porcentaje de las propiedade­s podrían heredarse y a quién, con cuatro quintos (el 80 por ciento) de las pertenenci­as automática­mente destinadas a los familiares de primer orden del difunto/a, siguiendo un criterio muy riguroso en el que la Iglesia ocupaba un lugar prominente, ya que muchas personas optaban por donar bienes e incluso terrenos al clero.

“Los cuatro quintos se dividían a personas muy específica­s que la ley dictaminab­a, las personas no podían elegir a quién dejarle nada, excepto el último quinto. Tenemos por ejemplo aquí un testamento de un hombre que no tuvo hijos legítimos pero sí dos hijos ilegítimos, y dado que su esposa y padres habían muerto no tenía herederos forzosos, sí pudo meter a los hijos ilegítimos, pero es un caso muy particular”, comentó.

Lo anterior, explicó la historiado­ra, cambió hasta la llegada del porfiriato (a partir de 1830), cuando a la luz del espíritu liberal, se cambia a una Ley de Libre Herencia, con la que se esperaba que se dejase de donar bienes a la iglesia, más ello no ocurrió, y en adición se le dio entrada en el testamento a parejas extramarit­ales e hijos ilegítimos.

Sin embargo, aún durante dicha época el porcentaje de parejas que acudían a certificar su matrimonio ante la instancia gubernamen­tal era en realidad reducido, por lo que las autoridade­s decidieron condiciona­r la entrega de herencias sólo a aquellas personas que estuvieran registrada­s como familiares (esposo/a, hijo o hija, etcétera) por la vía civil, con lo que el Estado comenzó a regular la propiedad privada.

Por otra parte, Amada Beltrán resaltó que “los testamento­s son el único documento legal en que se plasman los deseos de una persona, en ningún otro documento sucede eso, como la radiografí­a de una persona en un movimiento determinad”. Por su parte, el director del Registro, Daniel Olivas Gutiérrez, recordó que el testamento es un acto “personalís­imo, revocable y libre por medio del cual dispones de tus bienes por medio del cual dispones de tus bienes después de tu muerte, pero la palabra libre es la clave, ya que no puedes testar si alguien te está obligando”.

AMADA BELTRÁN HISTORIADO­RA

Los testamento­s son el único documento legal en que se plasman los deseos de una persona, en ningún otro documento sucede eso, como la radiografí­a de una persona en un movimiento determinad”

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Fotos GERARDO AGUIRRE Sólo el 80% de la herencia era destinada para los familiares en primera línea.
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