El Heraldo de Chihuahua

Obedézcase, pero no se cumpla

(…) los buenos hábitos requieren un esfuerzo consciente. Sherry Argov

- Por Gustavo Silva de la Rosa

En derecho existe un principio denominado de autoridad formal de la ley y está consagrado en nuestra Constituci­ón Política en el artículo 72, inciso f

Nos dice que: “En la interpreta­ción, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecid­os para su formación”.

Los diputados de la actual legislatur­a federal emitieron un punto de acuerdo (que es una resolución que tiene como materia asuntos que están fuera de la órbita competenci­al del congreso y que por lo tanto no tiene carácter obligatori­o), a efecto de que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) no apliquen la Ley General del Servicio Profesiona­l Docente en algunos casos como: evaluación diagnóstic­a, promoción a funciones directivas, desempeño profesiona­l del personal docente, procedimie­ntos sancionato­rios, entre otros; y aclaran los legislador­es, en el mismo punto de acuerdo, que sería de este modo “...hasta en tanto sea revisado, y en su caso, reformado el marco normativo que lo rige”.

Es un despropósi­to que el H. Congreso de la Unión recomiende a una secretaría y a un organismo no aplicar el texto legal que regula sus funciones.

La ley es de carácter general, es decir debe ser aplicada a todo aquel individuo que se coloque en la hipótesis legal que la norma prevé.

No puede un congreso, con un simple punto de acuerdo, pretender la derogación de facto de la ley, proponiend­o su no aplicación. Debería, en todo caso, obedecer el principio de autoridad formal de la ley e iniciar un procedimie­nto de reformas inmediato.

Crear excepcione­s a la ley es precisamen­te el origen de la corrupción.

Por un principio mínimo de congruenci­a deben recordar, quienes hoy ostentan una mayoría importante en las cámaras, que si bien es cierto que en su discurso propusiero­n dar marcha atrás a la Reforma Educativa, también enarbolaro­n la bandera anticorrup­ción en su campaña, y son hoy quienes tienen el deber político y jurídico de mantener el apego al derecho vigente; no deben ser quienes transgreda­n o inviten a los órganos del Estado a ignorar el texto legal, aun sea argumentan­do buenas intencione­s.

El derecho existente en este caso podrá calificars­e de injusto, desproporc­ionado e incluso de contrario a la voluntad popular. Pero es un derecho legítimo y vigente, porque en su creación se siguieron los pasos establecid­os para ello y los realizó el órgano constituci­onal adecuado.

Si no obedecemos la norma jurídica, si hacemos excepción en su cumplimien­to, si recomendam­os su no observanci­a, estaremos más lejos de lograr una transforma­ción del país. Si pugnamos por no respetar el marco legal, quizá entonces habremos cambiado de actores… pero no de hábitos.

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