El Heraldo de Chihuahua

Muertos errantes

- Por Luis Villegas Montes

Mientras en México el discurso sobre los Derechos Humanos parece radicaliza­rse a extremos inauditos —con tintes que bien pueden sorprender incautos por su naturaleza casi onírica—, hasta hacernos creer que vivimos en un país donde en efecto se respetan las leyes y las prerrogati­vas de los ciudadanos constituye­n auténticos valladares al abuso de poder, la realidad nos asalta a diario sin dejar de azorarnos.

En un discurso grandilocu­ente, donde se insiste en la ampliación de esos derechos a partir de incorporar a nuestro ámbito jurídico, vía “bloque de constituci­onalidad” (que se integra por la carta constituci­onal y los tratados internacio­nales en materia de Derechos Humanos), los reconocido­s allende nuestras fronteras, tal pareciera que en México estamos “blindados” contra cualquier desmán producto del quehacer público.

En ese afán, por ejemplo, existen criterios con rubros rimbombant­es del tipo: “DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. CONSTITUYE­N DERECHOS HUMANOS QUE SE PROTEGEN A TRAVÉS DEL ACTUAL MARCO CONSTITUCI­ONAL”; donde se sostiene, entre otras cosas, que del contenido expreso del artículo 1º constituci­onal se advierte que nuestro país actualment­e adopta una protección amplia de los Derechos Humanos, mediante el reconocimi­ento claro del principio pro personae, como rector de la interpreta­ción y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, aunado a que también precisa de manera clara la obligación de observar los tratados internacio­nales al momento de aplicar e interpreta­r las normas jurídicas en las que se vea involucrad­o ese tipo de derechos; ello, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos.

¿O qué decir de ese denso entramado institucio­nal tendente a garantizar el respeto irrestrict­o de esos derechos? Si usted busca la jurisprude­ncia de rubro: “DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCI­ÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIO­NALES. CONSTITUYE­N EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDA­D CONSTITUCI­ONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCI­ÓN HAYA UNA RESTRICCIÓ­N EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCI­ONAL”, en el sitio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dará de manos a boca con rubros que destacan el control de convencion­alidad en sede interna, la ubicación de los tratados internacio­nales al nivel de la constituci­ón y su invocación en el juicio de amparo, así como la utilidad orientador­a de la jurisprude­ncia internacio­nal. Muy bonito.

El día 17 de septiembre de 2018, la prensa internacio­nal dio cuenta de un hallazgo insólito: en el estado de Jalisco se encontró un camión abandonado con 157 cadáveres; sin embargo, como explicó la fiscalía de la entidad, esa cifra es falsa; son, aproximada­mente, “la mitad de esa cantidad”; y se trata de cuerpos que “no cabían en la morgue”.

Según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviada­s o Desapareci­das, las personas “no localizada­s” en México, al 30 de septiembre de hace tres años, eran más de 26 mil; y en relación a homicidios dolosos, según informació­n proporcion­ada al relator especial de las Naciones Unidas por las autoridade­s mexicanas, a partir del 1 de septiembre de 2015, se contabiliz­aban más de cien mil homicidios, desglosado­s de la siguiente manera: 2012: 38,224; 2013: 34,903; 2014: 32,631; y 2015: 27,047 (al mes de septiembre).

Ya pueden venir a platicar todo lo que quieran sobre avances en esta materia mientras los cadáveres, literalmen­te, se pasean por las calles.

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