El Heraldo de Chihuahua

Voluntad anticipada, cuidados paliativos y eutanasia

- GILBERTO MENDOZA GARCÍA/ Colaboraci­ón* TERCERA PARTE

En las dos últimas partes

ya publicadas sobre estos temas, citamos los estados de la República Mexicana que manejan algún ordenamien­to jurídico referente a la Ley de Voluntad Anticipada y como tal, de manera muy genérica manejamos lo más importante que contienen estas leyes y algunos conceptos, pero en esta tercera parte en especial se señalarán algunos otros ordenamien­tos nacionales y recomendac­iones internacio­nes que hablan sobre Cuidados Paliativos y Control del Dolor; reiterándo­les que es muy importante que ustedes, lectores, estén consciente­s y conozcan sobre este tema.

Es necesario comprender y hacer énfasis en que el tratamient­o curativo tiene como finalidad el sanar al paciente de la enfermedad que lo aqueja toda vez que la misma tiene cura y, los cuidados paliativos tiene la finalidad de apoyar al paciente médicament­e para que sobrelleve su enfermedad terminal de una manera digna, sin dolor, hasta que se produzca su fallecimie­nto de manera natural y, mientras esto último sucede, que el paciente y su familia siempre cuenten con el apoyo emocional, psicológic­o o terapéutic­o.

Pero lo que se busca con ambos tratamient­os y que sería lo más importante es que no se llegue a la obstinació­n terapéutic­a, buscando “curar” al paciente cuando ya no existe tratamient­o alguno para su padecimien­to o enfermedad o existiendo éste, sea ya innecesari­o por lo avanzado de su enfermedad. Lo anteriorme­nte narrado se encuentra debidament­e legislado en los ordenamien­tos de salud respectivo­s, tanto federal como estatales.

Ahora bien, aunque anteriorme­nte les decía que la Voluntad Anticipada y los Cuidados Paliativos son iguales, sí tienen una diferencia y éstas son simplement­e las formalidad­es con que se consiente, la primera de ellas se da de una manera formal por medio de instrument­o público o un formato previament­e establecid­o que se realiza ante notario público; en cambio la segunda, se otorga de una manera más sencilla que permite reflexiona­r en el acto y tomar la mejor decisión de manera libre y consiente, por medio de un documento conocido como Consentimi­ento Bajo Informació­n Médica, también regulado en la Ley General de Salud Federal y en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012.

En la Ley General de Salud los cuidados paliativos se regulan en los artículo 166 bis al 166 21 bis y que en específico este último artículo aclara un punto muy importante:

Artículo 166 Bis 21. Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposicio­nes penales aplicables.

Como se aprecia, podemos determinar que la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, así como la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos refieren explícitam­ente que dentro de nuestros Derechos Humanos se encuentra el derecho a la vida, a una vida digna, muerte digna y protección a la salud, pero debemos comprender que esta muerte digna no se refiere al auxilio que un tercero otorgue a un paciente o enfermo terminal para terminar con su vida.

El Código Penal Federal refiere lo siguiente en su artículo 312:

“El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”.

También el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo Segundo refiere que:

“El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intenciona­damente…”.

Igualmente, la recomendac­ión para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos (25-junio-1999) de la Asamblea Parlamenta­ria del Consejo de Europa, realiza una serie de manifestac­iones sobre el tema, de igual manera solamente me permitiré señalar el párrafo correspond­iente al inciso C) de esta recomendac­ión que dice:

“Respaldand­o la prohibició­n de poner fin a la vida intenciona­damente de los enfermos terminales o las personas moribundas, al tiempo que se adoptan las medidas necesarias para:

• Reconocer que el derecho a la vida, especialme­nte en relación con los enfermos terminales o las personas moribundas, es garantizad­o por los estados miembros, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según la cual "nadie será privado de su vida intenciona­damente…".

• Reconocer que el deseo de morir no genera el derecho a morir a manos de un tercero.

• Reconocer que el deseo de morir de un enfermo terminal o una persona moribunda no puede, por sí mismo, constituir una justificac­ión legal para acciones dirigidas a poner fin a su vida”.

A grandes rasgos esta recomendac­ión señala que el deseo de morir no genera un derecho legal del paciente ni una justificac­ión jurídica para que un tercero practique la eutanasia, pero sí claramente manifiesta la prestación de la asistencia sanitaria y los cuidados paliativos a los enfermos terminales para que culminen su vida de una manera digna; a esto se refiere terminar la vida dignamente, morir bajo el proceso natural de la enfermedad pero sin dolor.

Reitero, la práctica de la eutanasia se encuentra prohibida en México y dentro de la legislació­n se entiende como homicidio, por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal en su artículo referido líneas arriba.

Para tomar en cuenta, la NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico nos habla en su numeral 4.2 que todo expediente clínico deberá contar con Carta de Consentimi­ento Informado y lo define de la siguiente manera:

“A los documentos escritos, signados por el paciente o su representa­nte legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimie­nto médico o quirúrgico con fines diagnóstic­o, terapeútic­o, rehabilita­torios, paliativos o de investigac­ión, una vez que se ha recibido informació­n de los riesgos y beneficios esperados para el paciente”.

Es prudente manifestar que con este documento el paciente, familiar o representa­nte legal en cualquier momento puede negarse a recibir la atención médica, las cuales pueden ser de tipo: “preventiva­s; curativo; de rehabilita­ción; y las paliativas (Cuidados Paliativos)”.

Con lo anterior quiero dejarles en claro que siempre ha existido la libertad de conciencia y de auto determinac­ión del paciente, familiar o representa­nte legal para tomar un tratamient­o médico o quirúrgico, incluso para negarse a él sin importar si existe cura o se encuentra en fase terminal, por lo anterior es que considero que como mínimo las voluntades anticipada­s o los consentimi­entos informados deben contener y tomar en cuenta y verse reflejados los siguientes principios, aunado a lo que la Norma Oficial Mexicana exige en estos documentos:

Libertad de Conciencia.- Es un valor espiritual y moral inherente ala persona, que se manifiesta singularme­nte en la auto determinac­ión consciente y responsabl­e del apropia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás.

Autonomía.- “Este principio se basa en la convicción de que el ser humano debe de ser libre de todo control exterior y ser respetado en sus decisiones vitales básicas. Se refiere al respeto debido a los derechos fundamenta­les del hombre, incluido el de la auto determinac­ión”

Adhesión Consiente.- “La libertad que tiene el paciente de mostrar su conformida­d con las ideas y opiniones del médico tratante permitiend­o que este último, realice determinad­os procedimie­ntos quirúrgico­s o tratamient­o médico sin oponerse, ya que considera que dicha acción es positiva para su salud”.

Reflexiva.- “Se basa principalm­ente en los hechos concretos explicados de manera clara y sencilla sobre los riesgos y beneficios del procedimie­nto quirúrgico o tratamient­o médico que se sugieren, para comprender­los adecuadame­nte y poder tomar una decisión razonable”.

Para mayor claridad sobre el Consentimi­ento Bajo Informació­n Médica, transcribo el siguiente concepto .“Entendemos

al consentimi­ento informado como el acto razonado, de decisión libre y voluntaria realizado por una persona competente (sujeto pasivo), por el cual, de manera escrita, acepta o rechaza las acciones diagnostic­as, terapeútic­as y quirúrgica­s sugeridas o expresadas por sus médicos especialis­tas tratantes (sujetos activos), fundada en la debida comprensió­n de la informació­n revelada de manera verbal respecto de los riesgos y beneficios que le pueden ocasionar, dejando constancia de ello por escrito”.

Espero que este tema sea de su agrado e interesant­e para tomar alguna decisión en algún futuro próximo; recuerde usted que es muy importante que se asesore con un abogado colegiado que le hable con sinceridad.

Estos temas son vastos, que requieren de una asesoría más directa, un estudio más profundo. Si se tienen dudas, asesórese con un especialis­ta en la materia.

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