Voluntad anticipada, cuidados paliativos y eutanasia
En las dos últimas partes
ya publicadas sobre estos temas, citamos los estados de la República Mexicana que manejan algún ordenamiento jurídico referente a la Ley de Voluntad Anticipada y como tal, de manera muy genérica manejamos lo más importante que contienen estas leyes y algunos conceptos, pero en esta tercera parte en especial se señalarán algunos otros ordenamientos nacionales y recomendaciones internaciones que hablan sobre Cuidados Paliativos y Control del Dolor; reiterándoles que es muy importante que ustedes, lectores, estén conscientes y conozcan sobre este tema.
Es necesario comprender y hacer énfasis en que el tratamiento curativo tiene como finalidad el sanar al paciente de la enfermedad que lo aqueja toda vez que la misma tiene cura y, los cuidados paliativos tiene la finalidad de apoyar al paciente médicamente para que sobrelleve su enfermedad terminal de una manera digna, sin dolor, hasta que se produzca su fallecimiento de manera natural y, mientras esto último sucede, que el paciente y su familia siempre cuenten con el apoyo emocional, psicológico o terapéutico.
Pero lo que se busca con ambos tratamientos y que sería lo más importante es que no se llegue a la obstinación terapéutica, buscando “curar” al paciente cuando ya no existe tratamiento alguno para su padecimiento o enfermedad o existiendo éste, sea ya innecesario por lo avanzado de su enfermedad. Lo anteriormente narrado se encuentra debidamente legislado en los ordenamientos de salud respectivos, tanto federal como estatales.
Ahora bien, aunque anteriormente les decía que la Voluntad Anticipada y los Cuidados Paliativos son iguales, sí tienen una diferencia y éstas son simplemente las formalidades con que se consiente, la primera de ellas se da de una manera formal por medio de instrumento público o un formato previamente establecido que se realiza ante notario público; en cambio la segunda, se otorga de una manera más sencilla que permite reflexionar en el acto y tomar la mejor decisión de manera libre y consiente, por medio de un documento conocido como Consentimiento Bajo Información Médica, también regulado en la Ley General de Salud Federal y en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012.
En la Ley General de Salud los cuidados paliativos se regulan en los artículo 166 bis al 166 21 bis y que en específico este último artículo aclara un punto muy importante:
Artículo 166 Bis 21. Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.
Como se aprecia, podemos determinar que la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refieren explícitamente que dentro de nuestros Derechos Humanos se encuentra el derecho a la vida, a una vida digna, muerte digna y protección a la salud, pero debemos comprender que esta muerte digna no se refiere al auxilio que un tercero otorgue a un paciente o enfermo terminal para terminar con su vida.
El Código Penal Federal refiere lo siguiente en su artículo 312:
“El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”.
También el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo Segundo refiere que:
“El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente…”.
Igualmente, la recomendación para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos (25-junio-1999) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, realiza una serie de manifestaciones sobre el tema, de igual manera solamente me permitiré señalar el párrafo correspondiente al inciso C) de esta recomendación que dice:
“Respaldando la prohibición de poner fin a la vida intencionadamente de los enfermos terminales o las personas moribundas, al tiempo que se adoptan las medidas necesarias para:
• Reconocer que el derecho a la vida, especialmente en relación con los enfermos terminales o las personas moribundas, es garantizado por los estados miembros, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según la cual "nadie será privado de su vida intencionadamente…".
• Reconocer que el deseo de morir no genera el derecho a morir a manos de un tercero.
• Reconocer que el deseo de morir de un enfermo terminal o una persona moribunda no puede, por sí mismo, constituir una justificación legal para acciones dirigidas a poner fin a su vida”.
A grandes rasgos esta recomendación señala que el deseo de morir no genera un derecho legal del paciente ni una justificación jurídica para que un tercero practique la eutanasia, pero sí claramente manifiesta la prestación de la asistencia sanitaria y los cuidados paliativos a los enfermos terminales para que culminen su vida de una manera digna; a esto se refiere terminar la vida dignamente, morir bajo el proceso natural de la enfermedad pero sin dolor.
Reitero, la práctica de la eutanasia se encuentra prohibida en México y dentro de la legislación se entiende como homicidio, por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal en su artículo referido líneas arriba.
Para tomar en cuenta, la NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico nos habla en su numeral 4.2 que todo expediente clínico deberá contar con Carta de Consentimiento Informado y lo define de la siguiente manera:
“A los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnóstico, terapeútico, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente”.
Es prudente manifestar que con este documento el paciente, familiar o representante legal en cualquier momento puede negarse a recibir la atención médica, las cuales pueden ser de tipo: “preventivas; curativo; de rehabilitación; y las paliativas (Cuidados Paliativos)”.
Con lo anterior quiero dejarles en claro que siempre ha existido la libertad de conciencia y de auto determinación del paciente, familiar o representante legal para tomar un tratamiento médico o quirúrgico, incluso para negarse a él sin importar si existe cura o se encuentra en fase terminal, por lo anterior es que considero que como mínimo las voluntades anticipadas o los consentimientos informados deben contener y tomar en cuenta y verse reflejados los siguientes principios, aunado a lo que la Norma Oficial Mexicana exige en estos documentos:
Libertad de Conciencia.- Es un valor espiritual y moral inherente ala persona, que se manifiesta singularmente en la auto determinación consciente y responsable del apropia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás.
Autonomía.- “Este principio se basa en la convicción de que el ser humano debe de ser libre de todo control exterior y ser respetado en sus decisiones vitales básicas. Se refiere al respeto debido a los derechos fundamentales del hombre, incluido el de la auto determinación”
Adhesión Consiente.- “La libertad que tiene el paciente de mostrar su conformidad con las ideas y opiniones del médico tratante permitiendo que este último, realice determinados procedimientos quirúrgicos o tratamiento médico sin oponerse, ya que considera que dicha acción es positiva para su salud”.
Reflexiva.- “Se basa principalmente en los hechos concretos explicados de manera clara y sencilla sobre los riesgos y beneficios del procedimiento quirúrgico o tratamiento médico que se sugieren, para comprenderlos adecuadamente y poder tomar una decisión razonable”.
Para mayor claridad sobre el Consentimiento Bajo Información Médica, transcribo el siguiente concepto .“Entendemos
al consentimiento informado como el acto razonado, de decisión libre y voluntaria realizado por una persona competente (sujeto pasivo), por el cual, de manera escrita, acepta o rechaza las acciones diagnosticas, terapeúticas y quirúrgicas sugeridas o expresadas por sus médicos especialistas tratantes (sujetos activos), fundada en la debida comprensión de la información revelada de manera verbal respecto de los riesgos y beneficios que le pueden ocasionar, dejando constancia de ello por escrito”.
Espero que este tema sea de su agrado e interesante para tomar alguna decisión en algún futuro próximo; recuerde usted que es muy importante que se asesore con un abogado colegiado que le hable con sinceridad.
Estos temas son vastos, que requieren de una asesoría más directa, un estudio más profundo. Si se tienen dudas, asesórese con un especialista en la materia.