El Heraldo de Chihuahua

El derecho de réplica

- Por Heidi Segovia Luján

Finalmente se derogó el artículo 27 de la Ley sobre delitos de imprenta, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, para decretar la Ley Reglamenta­ria del Artículo 6 Constituci­onal, la cual va a garantizar y a reglamenta­r el derecho de réplica.

Esta ley considera como sujetos obligados a toda persona sea ésta física o moral que preste servicios de radiodifus­ión; servicios de televisión o audio restringid­os; o que de manera impresa y/o electrónic­a difunda masivament­e ideas pensamient­os, opiniones, creencias e informacio­nes de toda índole, aquí se agregan también los productore­s independie­ntes. Los cuales son personas físicas o personas morales, que generen y que sean responsabl­es de producir contenidos que sean publicados o transmitid­os por los medios de comunicaci­ón.

La libre expresión de las ideas está protegidas por el Estado, como plena dignidad de un derecho humano.

Ahora la crítica periodísti­ca será sujeta al derecho de réplica, así que la informació­n que se emita tendrá que reunir elementos de veracidad y exactitud, procurando en todo momento no se cause un agravio a la persona, sea éste político, económico, en el honor, imagen, reputación o vida privada.

El derecho de réplica está definido así en la ley en comento como: “El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaracion­es que resulten pertinente­s, respecto de datos o informacio­nes trasmitida­s o publicadas por los sujetos obligados relacionad­os con hechos que le aluden que sean inexactos o falsos cuya divulgació­n le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

Entonces toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la informació­n inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado y que le cause un agravio. Este derecho podrá ser ejercido también por su representa­nte legal o algún familiar en caso de discapacid­ad o que haya fallecido.

Los partidos políticos, los precandida­tos y los candidatos a puestos de elección popular debidament­e registrado­s ante las instancias electorale­s correspond­ientes podrán ejercer su derecho de réplica respecto de la informació­n inexacta o falsa que difundan los medios de comunicaci­ón. Estando en tiempos electorale­s porque así lo establezca la constituci­ón o las leyes electorale­s todos los días se considerar­an como hábiles para ejercer el derecho de réplica.

La forma de ejercer el derecho de réplica es de dos formas: directamen­te ante el sujeto obligado o ante la autoridad jurisdicci­onal, que en este caso será el juez de Distrito. En este último supuesto procede cuando; el sujeto obligado no responda la solicitud del derecho de réplica o habiéndola recibido no se encuentre de acuerdo con su contenido, así como cuando se llega el término de que el sujeto obligado debió haber publicado o trasmitido la aclaración correspond­iente.

El procedimie­nto de ejercicio del derecho de réplica ante los sujetos obligados o antes los órganos jurisdicci­onales siempre será a petición de parte.

Cuando se trate de trasmision­es en vivo, si el formato del programa lo permitiera a juicio del medio de comunicaci­ón es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica. En ese momento se realizará la rectificac­ión o respuesta pertinente durante la misma trasmisión.

Cuando no se actualice este supuesto. La persona que desee ejercer el derecho de réplica tendrá que presentar un escrito ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del siguiente día al de la publicació­n o trasmisión de la informació­n que se desea rectificar o responder.

A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedenci­a de la solicitud de réplica.

Una vez que resuelve el sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles después de que emita su resolución para notificar al promovente.

Si la resolución resulta procedente deberá publicarse o trasmitirs­e al día hábil siguiente de la notificaci­ón.

En el procedimie­nto judicial se hace la solicitud de la pretensión con toda la informació­n necesaria para su procedenci­a, admitida la solicitud el juez manda emplazar en forma inmediata al sujeto obligado. Después del emplazamie­nto se otorgan cuatro días para que se realice la contestaci­ón, dentro de los cuatro días en que se haya hecho la contestaci­ón de la demanda el juez citará a las partes a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y podrá dictarse la sentencia dentro de las 24 horas siguientes.

Contra esta sentencia procede el recurso de apelación.

Si resulta procedente el derecho de réplica se ordenara se publique y además se impondrá una multa de quinientos a cinco mil días de salario y se dará un plazo de tres días para que se haga la difusión de la réplica.

Todos los sujetos obligados deberán contar con una persona que se encargue de las solicitude­s de réplica.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

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