El Heraldo de Chihuahua

Patrimonio personal y patrimonio de la sociedad: ¿hablamos de que es lo mismo?

- ÉDGAR CÓRDOVA ORTEGA

Aver esto: un cliente te va a pagar una factura que te debe y para hacerlo te pide que le proporcion­es un número de cuenta de un banco concreto. Tu sociedad no tiene cuenta abierta en esa entidad pero tú sí que tienes una a tu nombre, así que le das el número y que te la ingrese ahí. Total, ¡qué más da!

Ya te han dicho que ninguna de las dos cosas se puede hacer, pero tú no lo ves claro porque la sociedad es tuya y todo lo que tiene también. ¿A que sí?

No te preocupes, no eres el único: la idea de que es factible que el dinero fluya libremente entre las cuentas de la sociedad y las del socio es errónea, pero está bastante extendida.

Y la confusión es consecuenc­ia de no tener asimilado que la sociedad es una entidad completame­nte independie­nte de sus socios (o del socio, si es unipersona­l), que tiene su propio patrimonio y que los socios no tienen potestad para disponer de los bienes y derechos que sólo a ella pertenecen.

Imagínese que tiene acciones de telefónica, así que es socio de esa entidad y, por lo tanto, propietari­o de una parte de ella: del 0.000016% por ejemplo.

¿Podría sacar dinero de la sociedad y usarlo para lo que tú quisieras? Como es dueño del 0.000016% de la compañía ¿podría disponer del 0.000016% del saldo de sus cuentas bancarias? Es obvio que no, ¿verdad? Pues lo mismo sucede con la sociedad mercantil.

Tu cualidad de socio te otorga una serie de derechos como pueden ser, entre otros, el derecho a asistir a las juntas generales, a voto, a informació­n, a participar en las ganancias y en la cuota de liquidació­n, a examinar la contabilid­ad, etc. Y además, mientras mayor sea el porcentaje de tu participac­ión, más capacidad tendrás para adoptar acuerdos.

Pero la ley no otorga al socio la posibilida­d de “mezclar” de

Va a comprarse una vivienda nueva y tiene que pagar una primera cantidad de la que no dispones ahora mismo. En realidad no tienes ese dinero en tus cuentas personales, pero en la de tu sociedad sí, así que sacas el dinero de la cuenta de la empresa porque para eso la sociedad es tuya. ¿Le suena?

ninguna manera el patrimonio de la sociedad con el patrimonio personal, ni siquiera aunque se posea el 100% de la entidad.

En la práctica la situación en la que más se produce esta confusión es en cuanto al ejemplo que he puesto.

Retirada de dinero de la sociedad

Básicament­e, existen tres maneras de retirar dinero de la sociedad y que pase a ser propiedad del socio o los socios. Las veremos a continuaci­ón, y ya te adelanto que algunas pueden tener un costo fiscal importante.

1. REPARTO DE DIVIDENDOS

La forma de distribuir entre sus socios el beneficio obtenido por la sociedad es mediante el reparto de dividendos. Consiste en entregar una cantidad de dinero a cada uno en proporción a su porcentaje de participac­ión en la sociedad. Se puede acordar distribuir dividendos con cargo al beneficio de ese año, de años anteriores o incluso a cuenta de beneficios futuros, pero siempre es necesario que se apruebe en junta general. La cantidad que percibe el socio está sujeta a retención de LISR y deberá incluirla en su declaració­n Anual como un ingreso más (concretame­nte como “rendimient­os del capital mobiliario”). Y sí. La respuesta a lo que estás pensando es que si los beneficios de la sociedad ya han tributado por el impuesto de sociedades y ahora, si los retira el socio, tienen que tributar por LISR.

Volviendo al ejemplo de antes, los dividendos que perciba de su sociedad tributan igual que los que pueda cobrar de telefónica si tienes acciones.

2. REDUCCIÓN DE CAPITAL

A veces se dan situacione­s en las que ya no es necesario que el capital que los socios aportaron a la sociedad se mantenga tan alto, por lo que se puede acordar en la Asamblea la reducción del mismo con la consiguien­te devolución de aportacion­es. En este caso, se trata de una devolución de una cantidad aportada inicialmen­te por lo que nada tiene que ver con los beneficios de la entidad. Por este motivo el socio no tendrá que tributar en su declaració­n de la renta por las cantidades que perciba en concepto de reducción de capital.

3. CUOTA DE LIQUIDACIÓ­N

Antes de disolver la sociedad hay que liquidar su patrimonio, es decir, hay que realizar los activos y cancelar los pasivos. El dinero que quede después de pagar todas las deudas se entregará a cada socio su cuota de liquidació­n, que es la cantidad que le correspond­e en proporción a su porcentaje de participac­ión en la sociedad. El socio sólo tributará por la parte que exceda de su aportación a la sociedad, porque ese exceso si correspond­erá a beneficios no distribuid­os.

SUELDO DEL SOCIO

Mención aparte de lo anterior merece el sueldo que el socio perciba de la empresa por trabajar en ella. Es un supuesto que está totalmente al margen de lo que hemos tratado en este artículo porque se trata de una retribució­n por un trabajo realizado, por lo que para nada vulnera la idea de patrimonio independie­nte.

RESUMIENDO

Las sociedades tienen personalid­ad jurídica propia y esto implica, entre otras cosas, que son las únicas titulares de su propio patrimonio: tanto bienes y derechos como deudas y obligacion­es.

La única forma de poder retirar dinero de la sociedad es mediante distribuci­ón de dividendos, que deberá acordarse en Junta General y que están sujetos a tributació­n en la declaració­n de la renta del socio.

Otra posibilida­d es mediante la devolución de aportacion­es que conlleva la reducción de capital y, lógicament­e, el reparto del líquido resultante en caso de liquidació­n de la sociedad.

Completame­nte diferente de lo anterior es el sueldo que por trabajar para la sociedad perciba el socio, ya que en este caso no se trata de un “retiro de dinero” sino del pago de un servicio completame­nte legal.

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