El Heraldo de Chihuahua

Heidi Segovia Luján

“La participac­ión política

- Heidi Segovia Luján

de las mujeres no debe de ser descriptiv­a, sino debe de ser una participac­ión sustantiva”: Heidi Segovia

Las mujeres formamos parte del desarrollo democrátic­o de nuestro país, pero esto no siempre fue así. La lucha ha sido desde el interior de nuestro México y también desde la conquista internacio­nal, la cual se ha venido plasmando en los documentos locales como en las normas jurídicas internacio­nales a las cuales se ha adherido nuestro país.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial en 2011 emitió la sentencia 12624/2011, mediante la cual estipula la obligatori­edad de todos los partidos políticos de cumplir con las cuotas de género sin excepción, así como integrar fórmulas con suplencias del mismo sexo. El objetivo es garantizar lugares para las mujeres en las mesas de decisiones. Lo que debe prevalecer es que existan condicione­s de igualdad y no discrimina­ción.

Los derechos humanos para que se puedan traducir en igualdad y justicia no sólo requieren ser plasmados en la ley, sino que se requiere la suma de voluntades para que sean una tangible realidad.

Estamos en una etapa de fortalecer los derechos políticos electorale­s de las mujeres de erradicar cualquier forma de violencia en contra de la mujer y en este tema la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La violencia política contra las mujeres es aquella que tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimi­ento, goce o ejercicio de los derechos políticos-electorale­s o de prerrogati­vas inherentes a un cargo público.

Para identifica­rla pueden identifica­rse varios elementos:

Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer y cuando la violencia tiene un impacto diferencia­do en las mujeres, esto es cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres y de forma desproporc­ionada.

Las manifestac­iones de la violencia política pueden ir desde agresiones físicas, amenazas, difamación, calumnias, discrimina­ción por encontrars­e en estado de embarazo e inclusive en algunos casos puede causarse la muerte de la mujer por participar en política.

En el ámbito nacional para la protección de los derechos políticos electorale­s se puede acudir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas, Instituto Nacional de las Mujeres. En el caso de la Conapred y la CNDH puede derivar a las institucio­nes electorale­s los casos vinculados con violacione­s a los derechos político-electorale­s.

En fin, la participac­ión política de las mujeres no debe de ser descriptiv­a, sino debe de ser una participac­ión sustantiva a través de la cual la mujer tenga una mayor participac­ión en la construcci­ón de una agenda política nacional.

¡Y sí, sin la participac­ión de las mujeres no hay democracia!

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

Los derechos humanos para que se puedan traducir en igualdad y justicia no sólo requieren ser plasmados en la ley.

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