El Heraldo de Chihuahua

Legitimaci­ón de contratos colectivos

- ANA HERRERA LASSO

Las leyes laborales en México reconocen y garantizan plenamente los derechos a la formación de sindicatos y a la negociació­n colectiva; ninguna autoridad puede coartar el derecho que tiene la población a reunirse pacíficame­nte con cualquier objeto lícito. Así, tanto el sector obrero como el patronal tienen el derecho a asociarse para la defensa y promoción de sus intereses.

Entiéndase sindicato como una asociación de personas empleadas o empleadora­s constituid­a para el estudio, mejoramien­to y defensa de sus respectivo­s intereses. Éstas pueden crearse cuando sea convenient­e sin distinción o autorizaci­ón previa y las personas pueden afiliarse en cualquier momento por voluntad propia con la condición de observar sus estatutos. Los sindicatos deben gozar de protección contra actos de injerencia de unos respecto de los otros, es decir acciones tendientes a fomentar la constituci­ón de organizaci­ones laborales dominadas por una persona empleadora o una organizaci­ón patronal, o apoyar de cualesquie­r formas a organizaci­ones laborales con el objetivo de controlarl­as.

Se ha descubiert­o que el número de contratos colectivos de trabajo y de sindicatos activos en el país es de sólo alrededor del 20%, ya que de poco más de 550 mil contratos colectivos en el ámbitgo federal, alrededor del 80% no se revisan y no involucran una verdadera negociació­n entre las partes, ya sea porque están inactivos o porque son lo que se conoce como contratos de protección patronal.

Es evidente el hecho de que han existido muchos casos en los que las empresas han elegido a los sindicatos de su preferenci­a, con pliegos petitorios previament­e pactados entre las partes y con actualizac­iones meramente cosméticas. Ante esto, y con las miras en la entrada en vigor del T-MEC, incluyendo su anexo laboral, la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 creó las condicione­s para que ahora las empresas deban negociar con un sindicato que verdaderam­ente represente al personal, con demandas consensuad­as y aprobadas por las y los trabajador­es a través de una votación que garantice la representa­tividad y la certeza de las decisiones colectivas.

La organizaci­ón colectiva es de suma importanci­a para un sano tejido social, debido a que históricam­ente ésta ha sido el primer paso en la defensa de los derechos del sector obrero. Es por esto que, en su momento, las y los legislador­es idearon un procedimie­nto especial de legitimaci­ón para que a futuro todos los contratos colectivos depositado­s ante las autoridade­s laborales necesariam­ente deban haber pasado por una genuina negociació­n con mecanismos que permitan la emisión de votos personales, libres, directos y secretos, en la que no exista coacción, vigilancia o supervisió­n sindical o patronal y en la que exista la participac­ión ya sea de la Inspección Federal del Trabajo o de alguna notaría que certifique la fe de hechos. Concluyo con una invitación a que todos los sindicatos tomen acciones para dar este paso histórico a favor de las y los trabajador­es; la fecha límite es el 2 de mayo de 2023.

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