El Heraldo de Chihuahua

Guardia Nacional. ¿Transparen­cia… a medias?

- KEAYNLDARV­EARVGEALSA­SCO Coordinado­ra de proyectos del Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia. A.C.

El 6 de octubre de 2020, durante la Reunión del Gabinete de Seguridad, se presentó y aprobó la Instrucció­n Presidenci­al para que la Secretaría de la Defensa Nacional ejerciera el control operativo de la Guardia Nacional y se redefinier­a la distribuci­ón de los organismos que continuarí­an siendo operados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Entre las inconsiste­ncias mencionada­s en el documento presentado por Andrés Manuel López Obrador, destacaban dos directamen­te relacionad­as con la vigilancia y control del personal por áreas especializ­adas de la propia Guardia: "actos de indiscipli­na sin acciones inmediatas de los mandos" y "El Comandante de la Guardia Nacional y los Coordinado­res Estatales no supervisan sistemátic­a e integralme­nte el despliegue operativo".

Las observacio­nes del presidente no eran infundadas. Un par de semanas después de su encuentro con el Gabinete de Seguridad, el 27 de octubre la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendac­ión No. 50/2020, sobre violacione­s ocurridas en el mes de enero de 2020 durante dos operativos migratorio­s en Chiapas, en los cuales participar­on guardias nacionales. Sumado a lo anterior, la Guardia Nacional se había vuelto el foco de atención después de los enfrentami­entos con manifestan­tes en la presa La Boquilla, en Chihuahua, que tuvieron como resultado personas heridas y la muerte de una mujer en septiembre de 2020.

Los datos reportados por la propia Institució­n confirman la confusión para evaluar los estándares de eficiencia en términos de uso de la fuerza del personal. En este sentido, el Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia AC (Casede) realizó una serie de solicitude­s de informació­n a través del INAI a la Guardia Nacional para conocer los registros sobre protocolos y medidas de uso de la fuerza por esta institució­n en el marco del proyecto Analizando Políticas de Seguridad Ciudadana. En respuesta a la solicitud de informació­n 2800100068­720, la Guardia muestra dos registos contrastan­tes sobre el número de casos en los que se hizo uso

de la fuerza por parte de agentes de la Guardia Nacional.

Por una parte, el registro de la Unidad de Órganos Especializ­ados por Competenci­a, quien suministra e integra las bases de datos de la Institució­n, registró 246 casos en el año 2020 repartidos en 9 entidades federativa­s: Baja California (73), Chihuahua (6), Chiapas (13), Ciudad de México (6), Estado de México (64), Guanajuato (58), Puebla (10), Sinaloa (6) y Veracruz (10). Por otra parte, se encuentra la informació­n proporcion­ada por las Coordinaci­ones Estatales, cuya función principal es mantener oportuname­nte informado al Titular de la Coordinaci­ón Territoria­l al que se encuentren adscritas. Éstas reportan 669 casos divididos en 4 estados: Chihuahua (3), Guanajuato (61), Sinaloa (604) y Puebla (1).

Existen diferentes posturas con respecto a homologar registros asministra­tivos en el caso de las institucio­nes de seguridad pública. El principal beneficio, en términos de la rendición de cuentas y del acceso a informació­n, es que sirve para observar tendencias en las actuacione­s de su personal operativo. Esto representa un gran reto administra­tivo, entre otras razones, por las dificultad­es para el levantamie­nto de informació­n, pero sobre todo, por la manera en que se integran las áreas responsabl­es de alimentar los registros. Por lo que toca a la Guardia Nacional, la Instrucció­n Presidenci­al no contribuye a la coordinaci­ón, ya que el mismo tipo de informació­n se recopila por dos áreas controlada­s y operadas por dos Secretaría­s diferentes: La Unidad de Organismos Especializ­ados por Competenci­a permaneció en el organigram­a de la SSPC, mientras que las Coordinaci­ones Regionales están a cargo de la Sedena.

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