Pablo Héctor González
Dedico estas líneas a recordar algunas ideas que tienen su origen en el extraordinario pensamiento de Niceto Alcalá-Zamora Castillo.
El gran procesalista español, fundador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, examina las tres maneras distintas en que puede solucionarse un conflicto humano. Ellas dan título a su más reconocida obra: proceso, autocomposición y autodefensa.
Las explico brevemente en orden inverso: la autodefensa consiste en que una de las partes en conflicto toma la justicia en sus propias manos. Antes del surgimiento del orden jurídico se manifestaba en la muy común venganza privada: si alguien me golpea, entonces le devuelvo el golpe.
Ya dentro de la vigencia del Derecho, la autodefensa subsiste de manera residual en aquellos casos en los que el propio derecho no tiene tiempo de actuar. La legítima defensa y el estado de necesidad tienen en común la posibilidad legítima de matar o dañar a otro para salvar la propia vida o integridad física, o la de un tercero. El ejemplo típico es el de la tabla de Carnéades: el náufrago que empuja a otro y lo lanza al mar, para quedarse a solas sujeto a la tabla que sólo tiene la capacidad de mantener a flote a una persona.
El gran problema de la autodefensa es que fácilmente se extralimita y acaba convirtiéndose en pura violencia. No es, evidentemente, la mejor forma de solucionar un conflicto humano. El ojo por ojo y diente por diente de la ley del talión pretende establecer un límite a dichos excesos. Pero si se deja en manos privadas es muy difícil evitar los abusos. Las pasiones surgen y la razón se opaca.
La autocomposición se produce cuando las partes en conflicto deciden ponerse de acuerdo para terminar con la disputa. Supone una negociación y la voluntad de
El gran problema de la autodefensa es que fácilmente se extralimita y acaba convirtiéndose en pura violencia. No es, evidentemente, la mejor forma de solucionar un conflicto humano.
ceder algo para alcanzar la paz. Cuando se da en condiciones de igualdad y libertad, es una forma generosa y genuina de solucionar el conflicto. Pero depende de la concurrencia de ambas voluntades y eso no siempre es posible. El desarrollo de los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación, pretende potenciar la autocomposición, pero siempre subsiste el límite de la voluntariedad.
De esta manera, si alguna de las partes no está dispuesta a arreglar el problema de manera voluntaria, sólo queda una opción jurídicamente legítima: el proceso. El proceso consiste en someter el conflicto al conocimiento y resolución de un juez o tribunal, es decir de una persona o grupo de personas a las que el derecho faculta para ello. Esta facultad o potestad se llama jurisdicción.
Una democracia auténtica se caracteriza, entre otros rasgos, por la existencia de mecanismos procesales para resolver los conflictos que se producen en la comunidad. Y la importancia de asumirlos y respetarlos no es menor: recuerdo haber escuchado alguna vez del maestro Augusto Martínez Gil que el Estado de derecho consiste en el acatamiento de las resoluciones judiciales. Otro respetado maestro, Gustavo de la Rosa, es de una opinión similar: el verdadero derecho es el que se manifiesta en las sentencias de los jueces.