El Heraldo de Chihuahua

Pablo Héctor González

Dedico estas líneas a recordar algunas ideas que tienen su origen en el extraordin­ario pensamient­o de Niceto Alcalá-Zamora Castillo.

- Pablo Héctor González V.

El gran procesalis­ta español, fundador del Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la Universida­d Nacional Autónoma de México, examina las tres maneras distintas en que puede solucionar­se un conflicto humano. Ellas dan título a su más reconocida obra: proceso, autocompos­ición y autodefens­a.

Las explico brevemente en orden inverso: la autodefens­a consiste en que una de las partes en conflicto toma la justicia en sus propias manos. Antes del surgimient­o del orden jurídico se manifestab­a en la muy común venganza privada: si alguien me golpea, entonces le devuelvo el golpe.

Ya dentro de la vigencia del Derecho, la autodefens­a subsiste de manera residual en aquellos casos en los que el propio derecho no tiene tiempo de actuar. La legítima defensa y el estado de necesidad tienen en común la posibilida­d legítima de matar o dañar a otro para salvar la propia vida o integridad física, o la de un tercero. El ejemplo típico es el de la tabla de Carnéades: el náufrago que empuja a otro y lo lanza al mar, para quedarse a solas sujeto a la tabla que sólo tiene la capacidad de mantener a flote a una persona.

El gran problema de la autodefens­a es que fácilmente se extralimit­a y acaba convirtién­dose en pura violencia. No es, evidenteme­nte, la mejor forma de solucionar un conflicto humano. El ojo por ojo y diente por diente de la ley del talión pretende establecer un límite a dichos excesos. Pero si se deja en manos privadas es muy difícil evitar los abusos. Las pasiones surgen y la razón se opaca.

La autocompos­ición se produce cuando las partes en conflicto deciden ponerse de acuerdo para terminar con la disputa. Supone una negociació­n y la voluntad de

El gran problema de la autodefens­a es que fácilmente se extralimit­a y acaba convirtién­dose en pura violencia. No es, evidenteme­nte, la mejor forma de solucionar un conflicto humano.

ceder algo para alcanzar la paz. Cuando se da en condicione­s de igualdad y libertad, es una forma generosa y genuina de solucionar el conflicto. Pero depende de la concurrenc­ia de ambas voluntades y eso no siempre es posible. El desarrollo de los llamados mecanismos alternativ­os de solución de conflictos, como la mediación, pretende potenciar la autocompos­ición, pero siempre subsiste el límite de la voluntarie­dad.

De esta manera, si alguna de las partes no está dispuesta a arreglar el problema de manera voluntaria, sólo queda una opción jurídicame­nte legítima: el proceso. El proceso consiste en someter el conflicto al conocimien­to y resolución de un juez o tribunal, es decir de una persona o grupo de personas a las que el derecho faculta para ello. Esta facultad o potestad se llama jurisdicci­ón.

Una democracia auténtica se caracteriz­a, entre otros rasgos, por la existencia de mecanismos procesales para resolver los conflictos que se producen en la comunidad. Y la importanci­a de asumirlos y respetarlo­s no es menor: recuerdo haber escuchado alguna vez del maestro Augusto Martínez Gil que el Estado de derecho consiste en el acatamient­o de las resolucion­es judiciales. Otro respetado maestro, Gustavo de la Rosa, es de una opinión similar: el verdadero derecho es el que se manifiesta en las sentencias de los jueces.

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