Niegan amparo a Maru Campos
Puede volver a ser citada por el Tribunal Superior de Justicia para juicio por "nómina secreta"
El Juzgado Octavo de Distrito resolvió negar nuevamente la suspensión definitiva a la alcaldesa con licencia, María Eugenia Campos, al considerar que no existen omisiones de parte de la Fiscalía General del Estado, que cumplió con las peticiones que solicitó su defensa integradas en el amparo 271/2021.
Fue el pasado 22 de febrero del 2021 cuando nuevamente el abogado en representación de María Eugenia, Francisco Molina Ruiz, tramitó un amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito, para solicitar a la Fiscalía General que le hiciera la entrega de toda la documentación en contra de su clienta, a fin de poder elaborar y acceder a la garantía de una defensa adecuada.
Este amparo identificado como 271/2021, logró suspender por tercera ocasión la audiencia de formulación de cargos en contra de María Eugenia Campos, María Ávila Serna y Rodrigo de la Rosa, quienes son investigados por la Fiscalía General del Estado, por presuntamente haber recibido recurso público de forma ilegal de manos del exgobernador César Horacio D.J.
El recurso tramitado por los abogados de Maru Campos permitió que no se celebrara ninguna audiencia en su contra en tanto el juez federal resolviera si existen o no los actos reclamados por la interesada, por lo cual suspende cualquier proceso penal, detención o ejercicio de la acción penal, en tanto el amparo surta de los efectos.
El acto reclamado en el amparo 271/2021 por el abogado de María Eugenia refiere “La omisión de dar contestación al escrito presentado el día 10 de febrero del año en curso, dentro de la carpeta de investigación 2017-13994, relativa a la causa penal 2821/ 2020. Así como la omisión de expedir la totalidad de las copias certificadas relativas a la causa penal en cita”.
En apego a los motivos expuestos por el abogado Francisco Molina Ruiz, se citó a las partes a una audiencia incidental, en el Poder Judicial de la Federación, el día 1 de marzo, donde se discutió la posibilidad de que existen o no estos actos que reclamó la defensa, a lo cual el juez federal resolvió en negativa al amparo. Es decir que de acuerdo a lo que presentaron dentro del recurso
Omisión reclamada es inexistente, contestan a abogados de Maru
de amparo 271/2021, no existen motivos para conceder una suspensión definitiva del proceso que le siguen a María Eugenia Campos, toda vez que se han entregado todos los documentos que han solicitado y tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento penal en su contra por esta presunta investigación.
En la síntesis de la resolución explican que "deviene improcedente conceder, la suspensión definitiva del acto reclamado. Se desprenden constancias de las que se puede afirmar que la omisión reclamada es inexistente y como consecuencia, los efectos para los que solicita la suspensión del acto reclamado, quedan sin efecto".