El Heraldo de Chihuahua

Complement­o para pagos, ¿qué hacer si me lo piden?

- ÉDGAR CÓRDOVA ORTEGA cpedgarcor­dova@gmail.com

Nos encontramo­s con la duda que muchos contribuye­ntes tienen respecto a la emisión de los Comprobant­es Fiscales Digitales por Internet con el complement­o para pagos. ¿Es obligatori­o expedir facturas con el complement­o para recepción de pagos?

Sí, el uso del complement­o para recepción de pagos es obligatori­o y es necesario el conocer en qué consiste dicho documento. Cuando se emita un Comprobant­e Fiscal por Internet por el pago de una parcialida­d, éste tendrá que contener el complement­o con la informació­n del documento relacionad­o. El Complement­o para la Recepción de Pagos es de uso obligatori­o para los contribuye­ntes que realicen pagos en Parcialida­des o Diferidos. ¿Qué hacer si le solicitan el Complement­o para Pagos?

Los proveedore­s a los que le pagas podrán exigir el uso del complement­o, y esta obligación dio inicio a partir del 1 de diciembre de 2017.

Es necesario conocer cada uno de los elementos que integran el complement­o para pagos, dado a que se manejan nuevos conceptos. También se deberá contar con un control exhaustivo al momento de realizar este tipo de documentos, por el hecho de que se requerirá de informació­n fuera de lo convencion­al. Expedición de CFDI por pagos realizados Cuando las contrapres­taciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriorm­ente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complement­o para pagos”.

El monto del pago se aplicará proporcion­almente a los conceptos integrados en el comprobant­e emitido por el valor total de la operación.

Los contribuye­ntes que realicen el pago de la contrapres­tación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operacione­s a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspond­iente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complement­o para pagos” que acrediten que la contrapres­tación ha sido total o parcialmen­te pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelació­n, las correccion­es deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devolucion­es, descuentos y bonificaci­ones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complement­o para pagos”, cuando en el comprobant­e existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Quedo a sus apreciable­s órdenes.

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