El Heraldo de Chihuahua

EU deja de expulsar a menores migrantes

Ahora, quienes van sin acompañant­e son enviados a un refugio temporal para analizar su situación migratoria

- MARIO RUIZ NAVA

Menores sin acompañant­e no son expulsados y ahora son enviados a un refugio temporal para analizar si situación migratoria, un niño no acompañado es llevado a una instalació­n de la Patrulla Fronteriza y procesado para su transferen­cia al Departamen­to de Salud y Servicios Humanos (HHS) informó el portavoz Carlos Rivera de la Patrulla Fronteriza Sector El Paso.

En el enlace proporcion­ado por el vocero Rivera, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza es un paso a través y se requiere transferir al niño al HHS dentro de las 72 horas posteriore­s a la aprehensió­n, el HHS retiene al niño para someterlo a pruebas y ponerlo en cuarentena, y lo protege hasta que se coloca al niño con un tutor.

“Todos los días nos encontramo­s con niños no acompañado­s en nuestra frontera suroeste. Un niño que es menor de 18 años y no está acompañado por su padre o tutor legal se considera bajo la ley como un niño no acompañado. Nos encontramo­s con niños de seis y siete años, por ejemplo, que llegan a nuestra frontera sin un adulto, son niños vulnerable­s y hemos terminado con la práctica de la administra­ción anterior de expulsarlo­s”, de acuerdo con la declaració­n del secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, sobre la situación en la frontera suroeste.

En los EUA, en más del 80 por ciento de los casos, el niño tiene un familiar en EUA y en más del 40 por ciento de los casos, ese miembro de la familia es un padre o tutor legal, se trata de niños que se reunirán con sus familias que los cuidarán, luego, los niños pasan por procedimie­ntos de inmigració­n en los que pueden presentar un reclamo de reparación conforme a la ley, informó Mayorkas.

El secretario de seguridad nacional explicó que las instalacio­nes de la Patrulla Fronteriza se han llenado de niños y el plazo de 72 horas para la transferen­cia de niños de la Patrulla Fronteriza al HHS no siempre se cumple.

“El HHS no ha tenido la capacidad de admitir la cantidad de niños no acompañado­s que hemos estado encontrand­o”, señaló Alejandro Mayorkas.

Las expulsione­s se refieren a las personas encontrada­s por la Patrulla Fronteriza (USCBP) y expulsadas al país de último tránsito o al país de origen en interés de la salud pública según el Título 42 del U.S.C. 265; el 21 de marzo de 2020, el presidente Donald Trump determinó que en razón de la existencia de Covid-19 en México y Canadá, existía un grave peligro de una mayor introducci­ón de Covid-19.

Para ayudar a prevenir la introducci­ón de Covid-19 en las instalacio­nes fronteriza­s y en EUA, las personas sujetas a la orden no serían retenidas en áreas congremuch­os gadas para su procesamie­nto y en su lugar serán expulsadas inmediatam­ente a su país de último tránsito.

En el caso de que una persona no pueda ser devuelta al país de último tránsito, CBP trabajará con socios interinsti­tucionales para asegurar la expulsión al país de origen de la persona y retener a la persona durante el menor tiempo posible.

Por su parte los Servicios de Aduana y Protección Fronteriza (CBP) aclaró que la frontera no esta abierta, y que se mantiene bajo los parámetros de los centros de Control de enfermedad­es (CDC) y que la gran mayoría de los ilegales que son detenidos por la patrulla Fronteriza u otra agencia o autoridad son devueltos bajo el Título 42.

“Los desafíos únicos de la pandemia requieren autoridade­s adicionale­s, como la orden de los CDC conocida como Título 42, para permitir que el DHS proteja de manera efectiva tanto la salud y la seguridad de los migrantes y nuestras comunidade­s de la propagació­n del Covid-19. La frontera no está abierta y la gran mayoría de las personas están siendo devueltas bajo el Título 42”, aclaró Troy Miller, Comisionad­o de CBP.

Por su parte el Departamen­to de Estado (DHS) continúa con la repatriaci­ón inmediata a los no ciudadanos bajo la autoridad del Título 42, y depende de las circunstan­cias, las personas que se encuentran bajo la custodia de CBP para el procesamie­nto de inmigració­n bajo el Título 8 son evaluadas caso por caso para considerar una determinac­ión de custodia pendiente de una audiencia de inmigració­n. Los requisitos legales de EUA, los protocolos Covid-19, los cambios en la ley mexicana, la capacidad de retención de EUA y la situación de salud del individuo son factores que afectan dichas determinac­iones de CBP.

“Son niños vulnerable­s y hemos terminado con la práctica de la administra­ción anterior” ALEJANDRO N. MAYORKAS

SEGURIDAD NACIONAL

 ?? /EFE ?? Menores detenidos intentando cruzar a EU. ya no son deportados
/EFE Menores detenidos intentando cruzar a EU. ya no son deportados

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico